Decisión nº S-546-12 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

APURE.

SOLICITANTE: M.A.S.P..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-

ABOGADA ASISTENTE: R.V.L.J..-

SOLICITUD: Nº S-546-12.-

Vista la solicitud presentada por él ciudadano: M.A.S.P., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, productor agropecuario, domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.013.704; debidamente asistido por la abogada en ejercicio R.V.L.J., titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.559.677, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.158; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: M.A.S.P., antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una vivienda familiar, construida con bloques de cemento, techo de acerolit, paredes frisadas, piso de cemento, puertas de hierro y ventanas de hierro, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño y una (01) patio interior; además de contar con una (01) perforación de nueve metros de profundidad para la extracción de agua para consumo humano y animal, con una (01) motobomba y un (01) tanque con estructura de cemento armado; un (01) conuco con siembra de diversos rubros, tales como: yuca, topocho, plátano, ajíes; árboles frutales (mango, limón, naranjo, mamón y tamarindo) y árboles de madera (Cañafístula, laurel, guarataro, masaguaro, samán y merlina).- Igualmente el solicitante ha construido un conjunto de bienhechurías constituidas por: Ocho (08) potreros para la cría de ganado vacuno, con cercas convencionales de estantillos de madera y cuatro pelos de alambres de púas en sus cercas perimetrales e internas; todas estas bienhechurías se encuentran ubicadas en el asentamiento campesino Baldíos de Muñoz, sector El Chigüire, Jurisdicción de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en Documento C.d.S.d.T.d.C.A. signada con el N° 3_360534, emitida por el referido instituto en fecha 26/01/2.012; constante de DOSCIENTAS VEINTICINCO HECTÁREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (225 HAS CON 2.810 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por L.H.; SUR: Terrenos ocupados por J.P.; ESTE: Terrenos ocupados por C.R. y OESTE: Terrenos ocupados por C.P..- En dichas bienhechurías el ciudadano M.A.S.P., invirtió la cantidad de: UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00).-

Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-546-12.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° Y 153°.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Temp.,

Abog. Y.M.V.A.

En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Y.M.V..

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