Decisión nº 09.106-DEF-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

VISTOS, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE ACTORA: ciudadanos J.M.A.A. y A.A.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.884.610 y V-2.933.365, coherederos de la Sucesión ab-intestato de la ciudadana F.A.A.S..

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Lusby A.F. y M.G., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 36.093 y 50.613.

    PARTE DEMANDADA: ciudadano H.D.L.H. T, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad nº 81.388.806.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.B., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 13.471.

  2. ACTUACIONES ANTE ESTA ALZADA.

    Llegan los autos a esta Alzada por efecto de la apelación interpuesta en fecha 15.10.2009 (f.346) por el abogado A.M.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano H.D.L.H. T, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 09.10.2009 (f.332 al 342), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la demanda por Desalojo, incoada por los ciudadanos J.M.A.A. y A.A.A. contra el apelante.

    Por efectos de la distribución de ley correspondió el conocimiento de dicho asunto a este Juzgado Superior Primero (f.350), quien por auto de fecha 28.10.2009 (f.351), dio por recibido el expediente, le dio entrada y acordó darle trámite que prevé el juicio breve.

    Estando dentro de la oportunidad para decidir, se hace con sujeción en los fundamentos que se explanan de seguida.

  3. RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.

    Se inició el presente juicio por Desalojo seguido por los ciudadanos J.M.A.A. y A.A.A. contra el ciudadano H.D.L.H. T, por demanda introducida en fecha 18.07.2.008 (f.01 al 07) por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia.

    Por auto de fecha 06.08.2008 (f.117), el Tribunal de la causa admitió la demanda y ordenó tramitarla por el procedimiento breve.

    Citada la parte demandada, en fecha 03.08.2009 (f. 124), consignó escrito de contestación a la demanda, incluyendo Tacha de falsedad de documentos administrativos presentados por la parte actora.

    Abierto el juicio a pruebas, en fecha 11.08.2009 (f.144 al 150) la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas. En fecha 11.08.2009 (f.310 al 312), la parte demandada consignó escrito de formalización de la tacha por ella propuesta.

    Por medio de auto de fecha 13.08.2009 (f.313) el Juzgado de la causa se pronunció sobre la admisión de las pruebas ofrecidas. Y, en auto complementario de fecha 17.09.2009 (f.320 al 322) se pronunció sobre la admisión de la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora.

    En fecha 24.09.2009 (f.326 al 329), la parte actora introdujo escrito de alegatos combatiendo la tacha propuesta y contradiciendo la contestación a la demanda.

    En fecha 09.10.2009 (f.332 al 342), se dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar la Demanda por Desalojo e improcedente la tacha.

    Mediante diligencia de fecha 15.10.2009 (f.346), la parte demandada apeló de la sentencia definitiva, siendo oída en ambos efectos el 20.10.2009 (f.347) y acordada la remisión de los autos al Juzgado Superior distribuidor de turno.

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    1) Punto Previo.-

    1. De la incidencia de tacha..

    Previo a dirimir las pretensiones y defensas deducidas en el asunto subapelación, especial atención merece la actuación del Juez de la Primera Instancia en la incidencia de tacha suscitada en el juicio principal de Desalojo, tacha incidental propuesta por la parte demandada en la litis contestación.

    Colige este sentenciador de la revisión de las actas, los siguientes eventos procesales:

    (a) En fecha 06.08.2008 se admitió demanda de Desalojo.

    (b) En fecha 03.08.2009 se contestó la demanda y propuso la representación judicial de la demandada Tacha de falsedad de documentos administrativos presentados por la parte actora.

    (c) Por medio de escrito de fecha 11.08.2009 la representación judicial de la demandada explanó motivos en los que fundamenta la Tacha propuesta.

    (d) En fecha 24.09.2009 la representación judicial de la parte actora contestó la Tacha de documentos propuesta.

    (e) En fecha 09.10.2009 se dictó sentencia definitiva en el juicio principal y a su vez se decidió la incidencia de tacha.

    El procedimiento de la tacha de instrumentos se encuentra regulado en los artículos 438 al 443 del Código de Procedimiento Civil. Y aunque la Sección correspondiente se encuentra ubicada en el Libro Segundo dedicado al Juicio Ordinario, la jurisprudencia de casación ha decidido que constituye un verdadero procedimiento especial y que por consiguiente sus normas de excepción deben interpretarse siempre en forma restrictiva, (cfr. RENGEL-ROMBERG: Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo IV, p. 196).

    En el Código Adjetivo, en sus artículos 438 y siguientes, se contempla la querella de falsedad de documentos como una acción principal o como una acción incidental, y al efecto, sobre la acción incidental de tacha se señala que puede la misma proponerse en cualquier estado y grado de la causa (Art. 439 C.P.C.).

    El artículo 440 citado establece que presentado el documento, el tachante, si la tacha es incidental, -puede proponerse en cualquier grado y estado de la causa (art. 439)-, “en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que queden expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”, correspondiéndole al tribunal decidir al segundo día sobre su admisión o inadmisión.

    Quiere decir, que presentado el documento corresponde al tachante, en el quinto día siguiente, formalizarla, lapso que algunos han confundido estableciendo dos oportunidades: una para tachar y otra para formalizar, pero que la más sana doctrina acorde con el artículo 440 citado, nos enseña que la formalización de la tacha debe necesariamente hacerse en el quinto día siguiente a la presentación del documento cuya falsedad se pretende, so pena de inadmisibilidad por extemporánea.

    En caso de que el promovente insistiere en hacer valer el instrumento tachado, se seguirá adelante la acción incidental de tacha que se sustanciará en cuaderno separado, (Art. 441 C.P.C.), para lo cual se deberá prestar atención a las dieciséis normas de sustanciación prescritas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Y es que, el procedimiento de la tacha de falsedad está contenido en esas dieciséis reglas de sustanciación contempladas en el mencionado artículo 442, las cuales determinan con precisión las características de este procedimiento. Reglas o formas sustanciales agrupadas por la doctrina venezolana en períodos: 1) el período inicial, anterior a la evacuación de las pruebas; 2) el de evacuación de las pruebas; y 3) el período de la sentencia de tacha (cfr. Tratado de Derecho Procesal Venezolano, Rengel-Romberg, Tomo IV, p. 197). De manera, que se hace imposible decidir la querella de tacha sin verificar este proceso.

    Hay que advertir que la tramitación de la tacha tiene un régimen muy específico, y en su regla 2ª del artículo 442 se establece la oportunidad para que el tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma, con fundamento en los requisitos de admisibilidad, o en los elementos probatorios aportados, determinándose que se continúe o no con el procedimiento especial de tacha.

    Es, pues, este pronunciamiento el que procesalmente corresponde cuando se propone un tacha, ya que, como lo ha dicho la Sala Civil de la Corte, constituye “una facultad otorgada discrecionalmente por la Ley al Juez destinada a declarar, en forma previa y sumaria” (PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia de la CSJ. Año 1986. Nº 12. p. 110), sobre la admisibilidad de la tacha, debiendo ser razonada su decisión.

    Sin perjuicio de lo antes asentado, se une el precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Social:

    Ahora bien, en cuanto al sentido y alcance de las normas que regulan el procedimiento de tacha incidental, la doctrina de casación ha establecido que éstas constituyen un verdadero procedimiento especial, y deben entenderse siempre como de interpretación restrictiva. Así la otrora Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que:

    ´Estas normas sobre tacha de instrumentos (...) constituyen un verdadero procedimiento especial que regula la incidencia de tacha, aun cuando aparezca dentro del contexto del juicio ordinario. Por consiguiente, como tales normas de excepción, y conforme con la doctrina y jurisprudencia, deben entenderse siempre como de interpretación restrictiva

    . (cfr, SCC, CSJ; Sent. 1-2-88).´

    El procedimiento de tacha de falsedad está contenido en las dieciséis reglas de sustanciación contempladas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, las cuales determinan con precisión las características de este procedimiento.

    Sostiene Rengel Romberg en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano que “...la tacha puede proponerse, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente, en el curso de ella (Art. 438 CPC), y en este último caso, presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, la incidencia de tacha se sustanciará en cuaderno separado (Art. 441). Sin embargo, en ambos casos, la tacha está sujeta a la tramitación especial establecida en el Art. 442 CPC. (Rengel Romberg, A; Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo IV, Caracas, 1997, pp.197).

    Advierte esta Sala que en el caso in comento, la tacha propuesta por la parte actora al acta y documento transaccional, es de naturaleza incidental; ya que se intentó dentro de un proceso principal, con el objeto de desechar del mismo, los referidos instrumentos probatorios aportados por la demandada.

    Con relación a la tacha incidental, ésta puede ser decisiva en el proceso a los fines de que pueda tener certeza procesal que afecte la cuestión de fondo o no, o sea, que el haber rechazado los instrumentos tachados sea suficiente para que la demanda se la declare sin lugar o no.

    Al respecto, la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha expresado lo siguiente:

    ´Ahora bien, considera la Sala que si la tacha incidental de un documento público debe ser sustanciada en cuaderno separado del juicio principal (...) lógicamente la decisión sobre tal incidencia debe recaer en el mismo cuaderno separado y antes de dictarse sentencia en el juicio principal, pero en ésta deberá hacerse necesariamente referencia previa al resultado de la tacha, porque la apreciación de la prueba documental cuestionada dependerá de la declaratoria incidental sobre su validez o nulidad´. (cfr, SCC, CSJ, Sent. 1-2-88).”. (cfr. TSJ, Sala de Casación Social, 04.06.2000, St. nº 226).

    Siendo ese el trámite previsto para la resolución de las tachas incidentales, no le era dable al Juez de la Primera Instancia embarzar en la sentencia de mérito del asunto principal la tacha propuesta, sin antes haberse pronunciado sobre la admisibilidad o no de la tacha, previa apertura del cuaderno separado. Y más aún, soslayando las formas sustanciales previstas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, por entender que la voluntad del promovente del instrumento de combatir negativamente la tacha propuesta, hace nacer un auténtico juicio incidental de tacha, siendo lo viable, dar apertura al cuaderno de tacha y sustanciar conforme a los lineamientos antes mencionados, decidiendo en el referido cuaderno, de conformidad con la norma procesal civil y el criterio judicial interpretativo.

    De tal suerte, que el quebrantamiento de tales formas sustanciales subvirtió el proceso, en franca violación y menoscabo de los derechos de defensa y debido proceso de las partes, lo que deviene en que tal infracción sustancial no puede subsanarse por otro medio distinto al de la nulidad de lo actuado y consecuente reposición al estado que se encontraba en fecha 24.09.2009, esto es, después de la contestación a la tacha propuesta, a los fines de que el Juez de la Primera Instancia de cumplimiento a las formas sustanciales previstas en los artículos 441 y 442 de nuestro Código de Procedimiento Civil, advirtiéndose que debe sustanciarse y sentenciarse la incidencia de tacha en cuaderno separado. Y ASI SE DECIDE.-

  5. DISPOSITIVA.

    En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 15.10.2.009 (f.346) por el abogado A.M.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano H.D.L.H. T, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 09.10.2009 (f.332 al 342), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la demanda por Desalojo, incoada por los ciudadanos J.M.A.A. y A.A.A. contra el apelante.

SEGUNDO

NULO LO ACTUADO en relación a la tacha incidental, en el presente juicio por Desalojo seguido por los ciudadanos J.M.A.A. y A.A.A. contra el ciudadano H.D.L.H. T., ambas partes identificadas en juicio. En consecuencia, se repone la causa al estadio en que se encontraba en fecha 24.09.2009, esto es, después de la contestación a la tacha propuesta, a los fines de que el Juez de la Primera Instancia cumpla con las formas sustanciales prescritas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil; y se le ordena (i) abrir, sustanciar y sentenciar en cuaderno separado la tacha incidental propuesta, y (ii) demorar la vista y sentencia definitiva en el juicio principal, hasta tanto no se haya decidido la incidencia de tacha.

TERCERO

Queda anulada la sentencia apelada.

CUARTO

No hay pronunciamiento sobre costas, dado el carácter repositorio del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, y BÁJESE en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ

Dr. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

Abg. FLOR CARREÑO AGUIAR

Exp. N° 09.10185

Desalojo/Def.

Materia: Civil

FPD/fca/rmg

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las nueve de la mañana. Conste,

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR