Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 10 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001911

ASUNTO: RP11-P-2010-001911

AUTO DE APERTURA A JUICIO

El día 08 de diciembre de 2010, siendo las 11:00 PM, se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. L.S. y la Secretaria Judicial, Abg. C.S.E., a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto N° RP11-P-2010-001911, seguido al imputado M.A.F.Y..

Esta Juez advirtió de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.

DEL FISCAL

En uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, presento formal acusación en contra del imputado M.A.F.Y., por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Gravísimas Culposas, previsto y sancionado en el artículo 415, concatenado con el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, y 217 de la LOPPNA, en perjuicio de la niña MARIANNYS A.E.B.. Solicito que la presente acusación al igual que sus pruebas sean admitidas y que se ordene la apertura del juicio oral y público, asimismo solicito sean admitidas las pruebas en su totalidad, por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas presentadas ante este Tribunal en el tiempo legal, Asimismo solicito el sobreseimiento con respecto a las lesione sufridas por los ciudadanos C.A.M.R. y C.R.R..

DE LOS IMPUTADOS

Se impuso a los Imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse M.A.F.Y., venezolano, mayor de edad, nacido 07-02-1991, titular de la Cédula de Identidad N° 19.908.807, de oficio ESTUDIANTE, domiciliado en Río C.S.S.B., Calle El Topo Casa S/N, estado Sucre, quien expone:

Me acojo al precepto constitucional, es todo

.

La Defensa Pública alegó: “solicito se decrete el sobreseimiento de la causa todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 28, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, ello en virtud de la prescripción de la acción penal, tomando en cuenta la fecha en que ocurrieron los hechos”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Escuchada como han sido las manifestaciones de las partes, este tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Hace el siguiente pronuncio: En pleno Ejercicio del Control Penal y con el carácter del Ejercicio de la Acción Penal: Admite Totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del COPP, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundente, una vez establecidos las razones de hechos y de Derecho de la Determinación Fiscal; y siendo que es criterio de esta Juzgadora, que los hechos narrados por la fiscal, constituyen el delito de lesiones personales graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, como para enjuiciar al ciudadano J.L.H.R., se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por los imputados, concuerda con el delito exigibles por la Representación Fiscal. Se admiten la totalidad de las Pruebas ofrecidas por ambas partes, entendiendo el principio de la Comunidad de la prueba y explicado como fue la necesidad, pertinencia de las mismas y por cuanto no son contrarias a la Ley y por cuanto con ellas las partes pueden demostrar lo que con ellas quieren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se motiva la presente decisión, por los elementos que constan en el escrito acusatorio que consta en el presente asunto.

DEL ACUSADO

Se impuso al imputado a los fines de que exponga su deseo de hacer uso de algunas de las Medidas a la Prosecución del Proceso y el mismo expuso: Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: “quiero irme a juicio, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado M.A.F.Y., venezolano, mayor de edad, nacido 07-02-1991, titular de la Cédula de Identidad N° 19.908.807, de oficio ESTUDIANTE, domiciliado en Río C.S.S.B., Calle El Topo Casa S/N, estado Sucre, por el delito Lesiones Personales Gravísimas Culposas, previsto y sancionado en el artículo 415, concatenado con el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, y 217 de la LOPPNA, en perjuicio de la niña MARIANNYS A.E.B.. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas.

La Juez Cuarto de Control

Abg. L.S.S.

La Secretaria

Abg. C.S.E.

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