Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 27 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003605

ASUNTO : RP01-P-2008-003605

Este Tribunal Mixto Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, constituido por la Jueza M.M.S., y los Escabinos C.C.R. y R.D.C.D.; para conocer de la causa penal signada con el N° RP01-P-2008-003605, Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en v.d.A. formal planteada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada: G.U.G., de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Acusado M.A.M.S., venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.417.987, nacido en esta Ciudad de Cumaná, en fecha 22-05-1987, de profesión u oficio bachiller, hijo de M.M. y L.S., residenciado en la calle principal de Bolivariano, casa No. 93, cerca de la escuela, de esta Ciudad de Cumaná, por el de delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ATHAMIR J.P.S.. Cuya defensa fue ejercida por el Defensor Privado Abogado: E.R., siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL

Y ALEGATOS DE DEFENSA

Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoya en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.

LA PARTE FISCAL Afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento del acusado M.A.M.S., titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.417.987, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ATHAMIR J.P.S.. Señalando esta representación fiscal que “… ratifico en este acto en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio respectivo presentado en fecha 29/11/2008, el cual cursa a los folios 53 al 58, ambos inclusive de la presente causa y acuso formalmente al Imputado M.A.M.S., venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.417.987, nacido en esta Ciudad de Cumaná, en fecha 22-05-1987, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de M.M. y L.S., residenciado en la calle principal de Bolivariano, casa No. 93, cerca de la escuela, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ATHAMIR JOSÈ PETTI SEVILLA; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 02/07/2008, estando la victima acompañada de una amiga en un local donde se presentaron dos ciudadanos armados, manifestándolo a estas ciudadanas que era un atraco, donde paso un vigilante por el local y se da cuenta lo que está pasando, logrando despojar a estas ciudadanas de algunas de sus pertenencias, para que luego funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la Autopista A.J.d.S., por la Llanada, cuando visualizaron a dos personas que llevaban varias partes de accesorios de vehículos, quienes al notar la presencia de la comisión, optaron por emprender veloz huida, iniciándose una persecución, dándole la voz de alto, y una vez detenidos procediendo a ser revisados e interrogándoles acerca de la procedencia de los accesorios que tenían, no dando respuesta alguna, presentándose en el lugar de los hechos la victima de autos quien estableció que presumía que eran los mismos objetos que le fueron sustraídos de su negocio y estableciendo que puso la denuncia ante el CICPC. Así mismo, el representante de la vindicta publica ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber declaraciones de los experto, funcionarios y testigos, así como las pruebas documentales referidas en el prenombrado escrito acusatorio para ser evacuadas en el presente juicio oral y público. Igualmente solicito que en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma se mantenga la medida de privación que pesa sobre el hoy acusado; solicito igualmente de los ciudadanos Escabinos estén muy atentos de todos los medios de prueba que van a ser llamados y van a deponer en este sala en virtud de que son ellos las personas que determinaran si efectivamente el acusado de autos es culpable o inocente del delito imputado por la vindicta pública; al Ministerio Público no le queda duda que el acusado este incurso en el delito imputado, solicitando a tal efecto la condenatoria y se le imponga la pena correspondiente por último solicito se me expida copia simple de la presente acta” Es todo. (Sic)

Fueron esos los términos en los que planteo la Fiscalía Segunda del Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra del acusado M.A.M.S., titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.417.987, señalando firmemente en sus conclusiones finales “esta representación, una vez culminado el ciclo para la realización de este juicio, en el cual se realizo en varias oportunidades, a los fines de tener en el juicio esos medios de prueba, los cuales señalo la fiscalía que demostraría la responsabilidad o no de M.M., por los hechos ocurridos el 02-07-2008, donde funge como victima la ciudadana Atamir Petti y Karelis Díaz, las cuales inicialmente en la fecha señalada fueron objeto de un robo, cuando estaban en las tienda Forastero; ahora bien, de los medios de pruebas presentes y de las declaraciones dadas por las victimas y los funcionarios que estuvieron presentes, considera el ministerio Público, que pese a la declaración de las víctimas, en cuanto a características especificas de las personas que se introducen el día 02-07-2008 a la tienda Forastero, logrando despojar a Atamir Petti, de una pulsera de plata, tampoco es menos cierto que en el desarrollo del debate y así se desprende de la declaración del funcionario Carreño, quien practica el procedimiento donde se detiene al acusado, quien deja constancia en sala de que efectivamente al ciudadano se le incauta el objeto que fue despojado a Atamir Petti, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los hechos en que fue víctima, y donde ciertamente se señala la participación de tres sujetos, uno de los cuales se encuentra presente en sala, ciudadano M.A.M., a quien por momentos, a pocos minutos, momentos de cometerse el hecho, fue detenido y le fue incautado el objeto robado; el Ministerio público, habiendo pues demostrado que el ciudadano M.M., tuvo participación en estos hechos solicita al tribunal previo análisis de todos y cada uno de los medios de prueba, ciudadanos Escabinos presentes, tengan la mejor decisión y como subsiguiente se aplique pues una sanción al ciudadano M.M., por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Atamir Pettit.” Es todo. (Sic) Solicitando se dicte en la definitiva una sentencia Condenatoria para el referido acusado M.A.M.S., titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.417.987, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ATHAMIR J.P.S..

SEÑALA LA DEFENSA.- Abogado E.R. como pilar para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre su defendido M.A.M.S., titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.417.987, y estrategia de defensa, que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y sostiene que su defendido es inocente del delito del que se le acusa, en virtud de que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que su defendido haya sido el autor de ese delito por el cual se le acusa, y expone: “…en esta oportunidad me toca la difícil tarea de defender a un ciudadano, en virtud de la acusación presentada en contra de este hecha por el Ministerio Público, nos toca hoy debatir la responsabilidad o no de mi representado, la fiscal califica a mi representado en el delito de robo agravado, me dirijo a los Escabinos ya que la ciudadana juez es conocedora del derecho, ya que es importante que sepan lo que es el robo agravado, con su permiso ciudadana Juez me permito leer el referido artículo; por lo tanto a mi representado en ningún momento se le encontró dentro del lugar es decir del local, no se le decomiso ningún arma de fuego o blanca, o bolsa u objeto sustraído objeto del delito, por lo tanto considero que mi representado es ajeno a cometer este delito, he mantenido la inocencia de mi representado, pero es aquí en esta sala de juicio donde se debe decidir si el es inocente o culpable, tendían que escuchar las declaraciones de los funcionarios actuantes, que le decomisaron si es que le decomisaron algo, debe existir un señalamiento expreso de la víctima, obviamente una vez escuchados todas estas declaraciones estoy seguro de que ustedes van a llegar a la sana decisión de que mi representado es inocente, mi representado estaba en el centro de esta ciudad ve a unas personas corriendo y a una de ellas se le cae una pulsera, la recoge y de buena fe entrega este objeto a los funcionarios por eso se encuentra en esta sala como acusado.” Es todo. (Sic) Sosteniendo en sus conclusiones finales “es importante traer a colación lo traído en la apertura del juicio, que hizo la doctora Galia, quien salió de vacaciones, es importante decirles que el Ministerio público quien actúa en un todo, hubo un robo en la tienda Forastero, donde se sometieron a dos personas Atamir y Karelis, quienes fueron amarradas y las personas salen del lugar, siendo aprehendido mi representado, eso dijo la fiscal; me sorprende la declaración de la hoy fiscal quien dice que debería ser castigado mi representado, sin indicar bajo que elementos debe ser condenado; les recuerdo a las Escabinos y a la juez, que todas y cada una de las pruebas fueron promovidas por la fiscal; ahora bien observamos que la fiscal avalo su solicitud por la declaración de unos funcionarios, Arrioja, Cortés y Campos, los que detienen a mi representado, considero distorsión entre lo dicho por la fiscal en la apertura y la declaración de estos funcionarios, estos últimos dicen que patrullan en una patrulla de la brigada y ven a unas personas que tenían a mi representado, quien estaba en el suelo, apartando a la multitud y lo detienen; a pregunta de la defensa si le decomisan algo, dijeron no, lo requisaron, dicen no, le encuentran bolsas, sacos, tirraje, dijeron no, otro funcionario dijo que no se bajo porque era el chofer de la patrulla, en ese relato estas personas al preguntarles por la pulsera de Atamil, dicen que quien le hizo el decomiso era Arrioja, jefe de la unidad; se asombra la defensa quien al ser interrogado, dice que al llegar al sitio, la persona neutralizada por un grupo de personas, no teniendo la precaución de tomar a una persona como testigo para avalar el acta, lo cual se cae entonces por si sola, al preguntarle si requiso al joven dijo que no, le incauto una pulsera, dijo no, y que la vio por primera vez en la policía; hay contradicción entre la declaración de Arrioja y los otros funcionarios; en ningún momento se le incauta algún arma a mi representado, para asumir que es autor o participe en un robo, por lo que me asombra que estas personas que detienen a mi representado en el pavimento, en el medio de la carreteara a 50 metros de la tienda, no se presentan en la tienda a los fines de verificar lo que pasaba; no habiendo testigos presénciales, no se desprenden dudas a favor de mi representado, no hay elementos de certeza para condenar a mi representado, a mi representado no se le encontró nada y no podemos constatar que había un grupo de personas que sometían a mi representado, la persona que funge como vigilante de apellido lanza, dijo que su trabajo era vigilar, vio una circunstancia sospechosa, tuvo miedo, porque lo han robado antes, dijo que había una distancia como de aquí a la carretera, no reconociendo a alguien y al preguntársele si mi representado fue uno de los que salió de la tienda, dijo que no lo reconocía; el funcionario del CICPC P.S., solo hace un avaluó real de unas bolsas y una pulsera, pero de allí, a pregunta de la juez de la fecha en que se hizo dijo que no recordaba, tomando esto como hecho cierto no se le puede acreditar nada a mi representado, estos funcionarios actuantes en el procedimiento, dicen que en ningún momento se le encontró tirraje, ni nada, uno solo dijo que se le encontró la pulsera, pero Arioja echa por tierra, porque dice que ve la pulsera en la comandancia; las dos jóvenes allí Atamil y Karelis, Atamil dice que entran unas personas armadas, describe varias personas y no señala a mi representado, Karelis manifestó a pregunta de mi persona si reconocía a mi representado y dijo que no podía reconocerlo, realidad distorsionada; considero, tomando en consideración la propuesta hecha al inicio del juicio, referida a si había certeza para demostrar la responsabilidad de mi defendido, concluyo que no hay elementos, existe una gran duda, hay una certeza clara de que mi representado no se presento, no colaboro, no se aprovecho, los funcionarios no fueron cónsonos, por lo que pienso que lo más ajustado a derecho es respetar las garantías procesales, respetar la presunción de inocencia, ya que la fiscal no rebaso la presunción, lo que traería como consecuencia que el mismo se le dé su libertad y considérese la absolución; como patrón de este juicio y en caso contrario me apego a las atenuantes de ley”. Es todo. (Sic) Señalándole al Tribunal se dicte una sentencia absolutoria en virtud de que su defendido no es culpable del delito por el cual ha sido acusado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

II

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

Con pleno conocimiento del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, se le otorga el derecho de palabra al Acusado M.A.M.S., antes identificado, quien manifestó querer declarar, y expuso: “yo estaba en el local donde funge el concesionario de motos que queda en el costado de la esquina de un banco, estaba comprando unos retrovisores, y por ese lugar sucedió el hecho, se formo un alboroto y paso, salimos a ver, en la acera conseguí el objeto lo agarre, sale la gente de la tienda las que atienden, y los que vigilan y viene una patrulla y salí y les dije esta es una pulsera, esto es algo de lo que ellos soltaron, ellos me dieron una explicación, los policías le preguntan a la muchacha de la tienda y ella le dijo el no, y dijo el no fue, y dijeron de todas maneras hay que llevarlo para averiguaciones y estoy preso”. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al acusado en la forma siguiente: ¿Dónde queda ese concesionario? R) en la esquina del Banco Caroní; ¿Qué hacia allí? R) comprando unos retrovisores; ¿Cuántos sujetos dice usted que pasaron? R) 3 sujetos y salio la gente diciendo que estaban robando, conseguimos la pulsera y la entregamos a la policía, y le preguntan a la muchacha de la tienda y ella dice el no fue; ¿Quiénes salieron? R) yo, y allí afuera estaban unos muchachos de la tienda y el ve que yo agarro la pulsera; ¿Quién era ese muchacho? R) uno de los que trabaja allí; ¿Cómo sabe usted que esa era la encargada? R) los mismos policías lo dijeron; ¿usted conoce la tienda forastero? R) no; ¿Cómo era la pulsera? R) tenía como especie de dos argollas; ¿estos muchachos salieron corriendo y lanzaron la pulsera? R) salen corriendo y se les cae; ¿usted estaba dentro de la tienda? R) si; ¿Cómo sabe usted que uno de los 3 muchachos lanzo la pulsera? R) yo estoy dentro en el mostrador de la tienda y veo que pasan corriendo y veo que se les cae algo; ¿estando en el mostrador usted ve hacia afuera? R) si se ve claramente cerca; ¿aparte de usted que estaba dentro, quien más vio que esa pulsera cayó en la acera? R) el muchacho que estaba afuera y me dijo vamos a entregarla; ¿usted dice que la encargada dice no el no fue? R) los policías le preguntaron mira el entrego esto, el tiene algo que ver y ella dijo el no y dijeron vamos a llevarlo para averiguar; ¿la policía nunca le llego a usted, usted fue quien le llego a la policía? R) si; ¿recuerda usted la encargada de la tienda? R) no recuerdo; ¿ella estaba acompañada de otra persona? R) era un poco de gente; ¿usted solicito o a través de su abogado alguna entrevista de este muchacho que estaba en al acera y donde estaba comprando el retrovisor? R) el muchacho estaba afuera conmigo, pero no se si le tomaron declaración, yo no como no tengo ningún problema; ¿alguna de sus defensas solicito al fiscal se les tomara entrevista a los de la tienda? R) de la encargada y ella dijo que yo no era. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al acusado en la forma siguiente: ¿podrías describir como es el local de motos? R) una entrada el mostrado y allí están las motos; ¿Qué distancia existe donde tu estabas parado a la acera? R) el mostrador es corrido, como decirte como dos metros, es cerca; ¿ese concesionario queda cerca del centro comercial Express Mool? R) no; ¿sabe donde queda forastero? R) no; ¿conocías alguna de estas dos o tres personas que se le cayó esa pulsera? R) no; ¿usted visito esa tienda forastero? R) no; ¿estabas solo o acompañado? R) solo; ¿conoces a la persona que trabaja en esa tienda de motos? R) no; ¿Cuándo estabas en el mostrador estaba de lado o de espalda a la cera? R) al voltear veía la acera; ¿viste cuando la pulsera cayó al suelo? R) claro; ¿Por qué agarraste la pulsera? R) yo la vi y la agarre; ¿sabías que esas personas habían cometido un delito? R) No; ¿los policías, cuando los ve, ellos van hacia ti o tu hacia ellos? R) ellos vienen y yo voy; ¿tú le hiciste entrega de la pulsera al funcionario? R) si; ¿en algún momento ellos te revisan? R) ellos me revisan; ¿una ves que te requisan te llegaron a encuentran algo como arma de fuego o arma blanca, u objeto producto de ese robo? R) no; ¿esa persona que tu dices que era la encargada, le llego a manifestar a los funcionarios que tu eras una de esas personas? R) ella dijo que yo no era. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al acusado de la forma siguiente: ¿Qué productos se vende en el local forastero? R) no se; ¿a que hora vio corriendo a esas personas? R) no recuerdo; ¿a que hora acudió a comprar el retrovisor? R) como a las 11 y media o doce; ¿Por qué corrían esas personas? R) no se; ¿usted acostumbra a recoger lo que botan los demás? R) no. Es todo.

III

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Tribunal, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:

• Pruebas presentadas por la Fiscalía.-

• Declaración de los Expertos.-

Ciudadano P.E.D.S., quien una vez juramentado, se identifico y dijo ser venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.815.464, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión funcionario adscrito al CICPC, quien manifestó: Recibí para hacer experticia de avaluó real, donde aparecía el delitos contra la propiedad robo, donde aparece como imputado A.M., a tales efectos me suministraron unas piezas las cuales resultan ser una bolsa de regalo, elaborada en material sintético de color azul y blanco, con dibujos de flores, con la inscripción love, contentiva en su interior de 5 sacos grandes, elaborados en material sintético, cuatro de ellos con cuadros azules, blanco y rojo y uno de rayas blancas azules y rojas, igualmente practique experticia como una pulsera para damas elaborada en metal de color plata, valorada en un monto de 50 mil bolívares, para ello se tomo en cuenta el estado en que se encuentran los objetos, la marca y el valor unitario en el mercado cuyo monto es de cien mil bolívares. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuál fue lo realizado por usted? R) avaluó real; ¿de que se trato? R) a una bolsa de regalo que contenía unos sacos y una pulsera; ¿recuerda como era la bolsa? R) una de regalo con dos asas; ¿Por qué era de regalo? R) tenía flores y eso; ¿recuerda como era la pulsera? R) era de material en color plata; ¿le dicen de que se trataba? R) por el delito de robo; ¿sabe le nombre del imputado? R) A.M.; ¿y la victima? R) ATHAMIR PETIT y KARELIS DIAZ. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien manifestó no tener preguntas que formular al testigo. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de esa experticia? R) no recuerdo. Es todo. El Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que el mismo configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible Pero no para la culpabilidad del acusado en el mismo

• Declaración de los Funcionarios Policiales

Ciudadano J.A.C.S., quien una vez juramentado, se identifico y dijo ser venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.775.482, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión funcionario adscrito al IAPES, quien manifestó: ese día estábamos de servicio dando patrullaje, en eso vemos al lado del banco carona y un grupo de personas, tenían un muchacho amarrado, el sargento ARRIOJA se baja y me manda a revisar al muchacho, se la hago no encontrándole nada, solo una pulsera en el bolsillo derecho de plata, lo monte en la unidad, en eso la gente nos entrega unas bolsas de colores y unos tirraje, en eso viene una mujer diciendo que la asaltaron y nos fuimos todos al comando, se le tomo la entrevista a la muchacha y la denuncia, eso fue todo. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuál fue su actuación allí? R) la revisión corporal; ¿Qué le consigue? R) una pulsera de plata; ¿Qué hace usted? R) se la enseñe al sargento ARRIOJA; ¿Qué manifestaron las muchachas? R) que las robaron; ¿manifestó alguna de ellas que le robaron? R) NO; ¿este muchacho que le consigue usted la pulsera en que lugar estaba? R) en el medio de la carretera tirado; ¿Quién aprehendió a esta persona? R) las personas que estaban allí; ¿Cómo eran esas bolsas? R) de aquellas donde uno hace mercado de muñequitos y unos tirraje también; ¿Qué dijeron las personas que hacen las denuncias? R) no se; ¿cuando llegan al sitio ya esta persona estaba sometida? R) si; ¿recuerda usted la persona detenida ese día? R) si es el (señalo al acusado). Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la hora? R) como a las 12; ¿cerca de ese sitio existe un negocio de motos? R) si cerca de allí; ¿habían varias motos cerca de ese negocio? R) no recuerdo si estaba abierto; ¿Cuántas personas estaban en esa comisión? R) 04; ¿todos los funcionarios se bajan de la unidad? R) todos menos el chofer; ¿vio en el sitio pocas o muchas personas? R) muchas; ¿Qué tiempo duro ese procedimiento? R) como 15 a media hora; ¿llego usted pedirle la colaboración a algunas de esas personas para que sirviera de testigo? R) yo no; ¿en algún momento usted o alguno de sus compañeros se trasladaron al lugar del supuesto robo? R) no, llegamos y el ya estaba sometido; ¿Cuál fue el motivo por el cual ustedes se llevan detenidos a esta personas? R) llegaron dos muchacha y le dicen al sargento Arrioja que la robaron, allí las trasladamos al comando; ¿el sargento tomo alguna de estas personas como testigo? R) no; ¿escucho la conversación de estas dos ciudadanas con el sargento Arrioja? R) no; ¿recuerda como estaba vestida la persona detenida? R) no; ¿puede dar fe que esas bolsas y esos tirraje que le fue entrega al sargento era proveniente de este ciudadano? R) no se y a eso lo tenía la gente; ¿en algún momento este joven llego a poner resistencia? R) no ya estaba atado; ¿le decomiso arma de fuego o blanca? R) no; ¿mantuvo usted conversación con estas dos muchachas? R) NO. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿a este joven lo tenían atado y neutralizado con tirraje? R) si; ¿Quién lo ato de esa manera? R) no se; ¿entre la gente había un vigilante? R) no se, no vi a ningún uniformado; ¿Qué distancia había de ese lugar hasta la venta de motos? R) de aquí a ese lugar; ¿a que hora fue eso? R) al medio día; ¿estas dos muchachas identificaron la prenda como de ellas? R) ellas estaban hablando con el sargento Arrioja y yo se la entregue al sargento; ¿Qué dijo el? R) nada; ¿ustedes estaban patrullando o fueron llamados? R) patrullando; ¿Cuál era la ruta de ese patrullaje? R) todo; ¿la persona neutralizada era ese joven? R) si era el (señalo al acusado). El Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que la misma configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible Pero no para la culpabilidad del acusado en el mismo

Ciudadano J.L.C., quien una vez juramentado, se identifico y dijo ser venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.635.488, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión funcionario adscrito al IAPES, quien manifestó: El día 02 de agosto del año pasado, estaba por la zona de la s.r. y al gran mariscal donde estaba una cantidad de personas cerca de la venta de motos y el banco carona, allí estaba una persona tirada en el suelo donde manifestaban que había cometido un delito, se le hizo la revisión corporal, y no se le encontró nada, allí luego aparecen unas ciudadanas que fungen como victimas y luego se le hace una revisión corporal profunda y se le consigue una prenda donde el dice que la consiguió tirada en el piso. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha? R) 02-08-2008; ¿fue usted el que persiguió a estas personas dándole la voz de alto? R) ya cuando llegamos el señor estaba tirado en el piso, allá en el comando se le hace revisión corporal y le consigue una prenda y este manifestó que la consiguió tirado en el piso; ¿salieron en persecución de alguien? R) No, llegamos al sitio y estaba esa cantidad de personas; ¿sabe si alguno de los otros funcionarios persiguió a alguien? R) no; ¿esa tienda estaba abierta? R) supongo que si estaba las motos afuera; ¿logro ver esa pulsera? R) no recuerdo; ¿aparte del señor que le entregan esas personas? R) unos bolsos; ¿Qué contenía dentro? R) unos tirraje; ¿algo más parte de esto? R) no; ¿llego a incautar algún retrovisor de alguna moto? R) no; ¿usted salio en persecución de alguien? R) No; ¿recuerda la persona detenida? R) si lo recuerdo; ¿estará en esta sala la persona que el grupo de personas les entrego? R) si (señalo al acusado). Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿recuerda usted quien estaba al mando? R) mi persona; ¿al momento de ver esa cantidad de personas todas se bajaron de la unidad? R) se bajo Carreño, va retiene la persona y el otro resguarda el sector; ¿cuando llega al sitio esta persona detenida estaba cometiendo algún hecho ilícito? R) No; ¿recuerda la hora? R) medio día; ¿llego a pedir colaboración a alguna de estas persona para que sirviera de testigo? R) uno les pide pero nadie quiere prestar la colaboración; ¿le hizo la revisión corporal a este ciudadano? R) no eso lo hizo Carreño; ¿Qué fue lo que exactamente lo que le dijo ese funcionario sobre esa prenda? R) que el señor manifestó que la encontró tirada en el pavimento; ¿llego a ver este joven con una bolsa de reglo algunos sacos? R) esas bolsas no las entregan las personas que estaban en el ese sitio; ¿puede dar fe que esas bolsas procedían de este caballero? R) no me consta; ¿observo que Carreño le haya decomiso alguna prenda en específico? R) en el sitio no, peor en el comando le hacen la revisión y le consiguen la pulsera; ¿Dónde vio esa pulsera? R) en el comando; ¿esa información es porque el funcionario Carreño se lo participo? R) si; ¿esa venta de motos estaba abierta? R) creo que si; ¿esta persona estaba cerca de ese negocio? R) estaba frente de la venta de motos; ¿recuerda como estaba vestido este joven? R) no recuerdo; ¿se le decomiso algún tipo de arma de fuego o blanca? R) no nunca. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿al momento de llegar ustedes al sitio como se encontraba este ciudadano? R) tirado en el pavimento, amarrado, varias personas lo tenían allí; ¿entre esas personas había un vigilante? R) no; ¿Por qué lo tenía sometido? R) supuestamente era participe de un robo; ¿un robo en donde? R) forastero; ¿sabe donde esta ese local? R) en el estacionamiento del seguro y del cada; ¿ese lugar donde estaba detenido queda cerca del local supuestamente robado? R) como 50 metros; ¿Qué señalaron esas victimas? R) que eran victimas de un atraco; ¿señalaron al detenido como la persona que la robo? R) no en ningún momento, ellas estaba inseguras de los que estaban haciendo. El Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que la misma configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible Pero no para la culpabilidad del acusado en el mismo,

• Declaración de las victimas

ciudadana ATHAMIR J.P.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.290.514, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio encargada de una tienda, quien manifestó: ese día entraron unos muchachos a la tienda yo estaba en la caja y que nos quedáramos tranquila que era un atraco, me dio tiempo de llamar al vigilante, después ya nos tenían con unos tirrajes amarradas, uno de ellos me quito una pulsera, ellos como vieron al vigilante salieron corriendo en eso entro el vigilante, el vigilante salio y después vino y nos dijo que habían agarrado a un muchacho y ella me dice que vamos a verlo y a el lo agarran con una pulsera puesta, y yo veo y es la mía. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿a que se dedica esa tienda forastero? R) venta de ropa; ¿cerca de allí hay un concesionario de motos? R) si cerca en al esquina, nosotros estamos en el estacionamiento del cada y las motos quedan en la esquina; ¿Cuántos muchachos entraron? R) primero dos y luego entra el tercero; ¿Qué te enseñaron? R) una pistola con la que traían a la otra muchacha; ¿esta tercera personas que trae? R) una bolsa de regalo y dentro unos sacos plásticos; ¿aparte de estos sacos que traía? R) unos tirrajes, con lo que nos amarraron; ¿recuerdas tu que la policía te puso en conocimiento de alguna persona detenida y tu le hayas dicho que esa no fue? R) cuando nos llamaron el muchacho lo tenían dentro del carro y tenía esta pulsera y yo le dijo es la mía; ¿esta otra muchacha que tu señalas como se llama? R) KARELIS DIAZ, pero ella ya no vive aquí, porque yo llame a su casa, hable con su mama para saber si le había llegado la citación y me dijo que si le había llegado pero que ella no estaba viviendo aquí; ¿recuerda como era la persona que te amarra las manos? R) era pequeña, relleno y tenía la cara fea; ¿esa persona esta en esta sala? R) esa tercera persona no; ¿se encuentra en esta sala la persona que te apunto con el arma de fuego? R) no; ¿recuerdas como eran o no lo recuerdas? R) es que eso fue rápido, entraron nos amarraron, entro el tercero ellos vieron al vigilante y se fueron; ¿Quién le amarra a usted las manos? R) el tercero, y ya estos nos habían metido en el deposito; ¿te dio tiempo de avisarle al vigilante? R) solo de repicarle; ¿la pulsera le llegaste a ver? R) si; ¿esa pulsera de quien era? R) mía. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la hora de ese hecho? R) 11 y 30 u 11 y 40; ¿cuantas personas estaban en la tienda? R) somos dos; ¿Cuándo estas personas llegaron, llego a verles las caras? R) no porque ellos llegaron y cuando traían a la vendedora me dijeron quédate tranquila; ¿llegaron a robarse alguna mercancía de ese lugar? R) no; ¿recuerda cual de esas personas te quita la pulsera? R) no porque nos decían no nos vea y es al tercero quien veo; ¿recuerda como eran estas tres personas? R) el tercero era gordo, bajo de cara fea el otro era un poco mas alto, moreno, tenía lentes puestos; ¿cerca del local se encuentra una tienda de motos? R) si; ¿usted ha paseado cerca de esa tienda? R) no; ¿sabe si en esa tienda ponen en exhibición motos? R) si; ¿este joven (señalando al acusado), podrías dar fe que este joven fue por lo menos uno de aquellas 3 personas que entro al local ese día? R) no fue; ¿los policías le dijeron que a esta persona que le encontraron esa pulsera le consiguieron algún arma de fuego? R) no. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿usted vio la persona capturada? R) la otra mucha dice corre que agarraron a un muchacho que tiene tu pulsera, al este lo tenían en el suelo, boca abajo, incluso le dije que me devolvieran mi pulsera y dijeron que no, cuando llega la policía me voy a cerrar la tienda, y al muchacho lo montan en la patrulla; ¿nunca lo llego a ver? R) no, lo tenían en el suelo; ¿Cómo era ese muchacho? R) tenía guardacamisa, ninguno de los que entraron tenía camiseta, ellos estaban muy bien vestidos; ¿esa persona que agarran con la pulsera podría ser una de las personas que ingreso al lugar? R) no lo vi. El Tribunal estima la credibilidad de la declaración de la victima ya que la misma configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible Pero no para la culpabilidad del acusado en el mismo

Ciudadana KARELYS M.D.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 21 años de edad, Cédula de identidad N° 18.582.748, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Comerciante, quien manifestó: eso hace un año que robaron la tienda en que yo trabajaba, no recuerdo mucho, el muchacho tenia lentes, un zarcillo, llamaron a la policía, agarran al sujeto, pero yo no llegue a identificarlo. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿recuerda cuando ocurren los hechos? R) no recuerdo; ¿el nombre del centro comercial? R) Forastero; ¿Cómo que trabajaba allí? R) vendedora; ¿estaba sola o acompañada? R) acompañada; ¿de quien? R) Atamir Pettit; ¿Cuántas personas entran? R) como tres; ¿Cuál eran las características? R) me llamo la atención el zarcillo que tenía uno de ellos; ¿Cómo ocurre en si ese hecho? R) el día no se; ¿Cómo ocurre eso? R) mamita de verdad no recuerdo, yo estaba acomodando la ropa, entraron los muchachos; ¿Qué paso después? R) nos sometieron, eso fue como en cinco minutos, después estaba la policía allí; ¿Atamir labora allí? R) si; ¿Qué mas paso? R) entraron como a robar y nosotras, no me acuerdo; ¿fue despojado de un objeto? R) no; ¿su acompañante Atamir? R) si; ¿de que la despojan? R) una pulsera, no recuerdo; ¿Qué ocurre después? R) nos quedamos nerviosas, llorando, después vino un chico en una moto, que lo habían agarrado, yo no identifico a ese muchacho, a pasado mas de un año; ¿había alguien mas allí? R) estaba el vigilante pero no se; ¿Cómo se llamaba el vigilante? R) J.L.; ¿el vigilante en que momento interviene allí? R) no el no estaba con nosotras, el siempre esta afuera. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿ese día que hora era cuando entran las personas a su tienda? R) en la mañana; ¿identificas a alguna de ellas o a todas? R) para nada; ¿recuerdas las características de las personas que entran? R) era uno como gordito, negrito; ¿recuerda la vestimenta que portaban las personas que entran en la tienda? R) para nada; ¿en algún momento luego de entrar las personas y se fueron, en algún momento el vigilante se apersono al sitio? R) el llego, no se si se dio cuanta; ¿sabes si alguna persona fue detenida al momento? R) creo que un muchacho, no se; ¿la persona detenida llegaste a verlo? R) no; ¿recuerdas si al momento de llegar los funcionarios habían muchas o pocas personas? R) no recuerdo; ¿Qué hizo después usted? R) me quede allí con mi compañero; ¿en algún momento fue al sitio donde detienen a la persona? R) si; ¿se dio cuenta de la persona detenida? R) no, lo montaron en la patrulla; ¿este joven en sala podría reconocerlo como una de las personas que entran en la tienda Forastero? R) no. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes no interrogan a la Testigo. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez quien interroga a la Testigo de la forma siguiente: ¿Cuántas personas entran a la tienda? R) dos o tres personas; ¿Qué dijeron? R) nada, yo acomodaba y vi que robaban; ¿las sometieron? R) si; ¿con que? R) no, nos amarraron; ¿las metieron en el depósito? R) si. Es todo. El Tribunal estima la credibilidad de la declaración de la victima ya que la misma configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible Pero no para la culpabilidad del acusado en el mismo.

• Declaración del testigo

Ciudadano J.R.L., quien una vez juramentado, se identifico y dijo ser venezolano, de 54 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.707.405, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión seguridad, quien manifestó: habían 3 muchachos robando dentro de la tienda, yo estaba viendo todo pero no pude hacer nada, estaba sin arma, salieron corriendo los muchachos entre a la tienda, a ver a las muchachas y mas nada. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda el día de los hechos? R) no me recuerdo eso tiene tiempo; ¿Qué hora era? R) como las 11; ¿Cómo hacia usted para mirar dentro? R) en el estacionamiento haciendo mi recorrido y por el vidrio se ve hacia dentro; ¿Qué vio? R) vi tres muchachos que estaban dentro pero no se llevaron nada; ¿Cuándo entro a la tienda como estaban las muchachas? R) una estaba amarrada; ¿Qué le dijeron? R) que las estaban robando y yo salí corriendo; ¿usted persiguió a estas personas? R) no; ¿sabe si las detuvieron? R) no ellos se escaparon; ¿usted se les pego atrás? R) yo me metí hacia dentro de la tienda; ¿sabe que paso con estos muchachos? R) no, yo no les vi la cara a ninguno; ¿no vio ningún alboroto? R) no; ¿a usted le tomaron entrevista en la comandancia de la policía? R) si y les dije lo que paso; ¿Qué llevaban estos muchachos cuando salieron? R) nada; se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, solicito se decrete delito en audiencia una vez culminado el presente acto, y se le expidan copias certificadas a los fines de iniciar la investigación de rigor, en virtud de que el testigo esta falseando los hechos. Es todo. Seguidamente el defensor expuso: En cuanto a la solicitud hecha por al fiscal existen dos circunstancias diferentes que esta defensa no entiende, y que no estaban claras, en ningún momento se puede acreditar delito en audiencia solo se podría solicitar las copias certificadas a los fines de impulsar una investigación seria. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Qué tiempo tiene trabajando en ese sitio? R) 9 años; ¿recuerda la hora de ese hecho? R) como las 11; ¿a que distancia estaba usted de la tienda? R) yo estoy en al otra isla viendo dentro de la tienda; ¿logro verle el rostro de esas tres personas? R) no porque estaban en movimiento; ¿sabe si la policía detuvo a alguien en ese sector? R) un señor detuvo a un muchacho pero no se quien es; ¿puede dar fe que este joven era uno de las tres personas que estuvo dentro de esa tienda? R) No; ¿recuerda si los policías se metieron dentro de esa tienda? R) ellos llegaron y agarraron en la calle vela de coro en donde venden motos, los chinos; ¿recuerda si habían varias motos en al acera? R) solo en donde vende las motos; ¿recuerda como eran la encargada de esa tienda? R) se llama ATHAMIR PETIT Y KARELIS; ¿en algún momento usted sostuvo persecución hacia esas tres personas? R) ellos salieron corriendo y yo me metí hacia la tienda; ¿Qué tiempo duro usted en la tienda? R) como 5 o 10 minutos. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿en que consiste su trabajo? R) de vigilante, yo trabajo para una tienda; ¿si entrar a atracar la tienda usted los persigue? R) yo entre primero a la tienda a ver a las muchachas. Es todo. El Tribunal estima la credibilidad de la declaración del testigo ya que la misma configura elementos de prueba para la comisión del hecho punible Pero no para la culpabilidad del acusado en el mismo.

• Pruebas Documentales

Se procede a incorporar mediante su lectura las pruebas documentales siguientes: Experticia de Avaluó Real Nº 100 (Folio 16); Inspección Nº 2939 (Folio 50); y Experticia de Reconocimiento Legal Nº 450 (Folio 51). El Tribunal estima la credibilidad del contenido de las mismas el cual fue corroborado por el experto que las realizo configurando elementos de prueba para determinar la comisión del hecho punible mas no para la culpabilidad del acusado en el mismo.

IV

DE LA EXISTENCIA DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y DE LA AUTORIA O PARTICIPACION DEL ACUSADO EN EL MISMO

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusa al Ciudadano: M.A.M.S., titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.417.987, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ATHAMIR J.P.S.. Partiendo de las siguientes declaraciones de las victimas: ATHAMIR J.P.S., quien ese día entraron unos muchachos a la tienda yo estaba en la caja y que nos quedáramos tranquila que era un atraco, … uno de ellos me quito una pulsera, ellos como vieron al vigilante salieron corriendo en eso entro el vigilante, … ¿Cuántos muchachos entraron? R) primero dos y luego entra el tercero; ¿Qué te enseñaron? R) una pistola con la que traían a la otra muchacha; … ¿esa persona esta en esta sala? R) esa tercera persona no; ¿se encuentra en esta sala la persona que te apunto con el arma de fuego? R) no; … ¿Quién le amarra a usted las manos? R) el tercero, y ya estos nos habían metido en el deposito; … ¿Cuándo estas personas llegaron, llego a verles las caras? R) no porque ellos llegaron y cuando traían a la vendedora me dijeron quédate tranquila; … ¿recuerda cual de esas personas te quita la pulsera? R) no porque nos decían no nos vea y es al tercero quien veo; ¿recuerda como eran estas tres personas? R) el tercero era gordo, bajo de cara fea el otro era un poco mas alto, moreno, tenía lentes puestos; … ¿este joven (señalando al acusado), podrías dar fe que este joven fue por lo menos uno de aquellas 3 personas que entro al local ese día? R) no fue; ¿los policías le dijeron que a esta persona que le encontraron esa pulsera le consiguieron algún arma de fuego? R) no. … ¿nunca lo llego a ver? R) no, lo tenían en el suelo; ¿Cómo era ese muchacho? R) tenía guardacamisa, ninguno de los que entraron tenía camiseta, ellos estaban muy bien vestidos; ¿esa persona que agarran con la pulsera podría ser una de las personas que ingreso al lugar? R) no lo vi. Este testimonio nos indica la existencia del delito del cual fue objeto esta victima pero al no señalar al acusado como uno de los autores del mimo permite a estos juzgadores determinar la existencia de no culpabilidad del acusado en el mismo. En este orden de ideas contamos con la declaración de la otra victima la cual señala: KARELYS M.D.R., eso hace un año que robaron la tienda en que yo trabajaba, no recuerdo mucho, el muchacho tenia lentes, un zarcillo, llamaron a la policía, agarran al sujeto, pero yo no llegue a identificarlo. … ¿Cuántas personas entran? R) como tres; … ¿fue despojado de un objeto? R) no; … ¿sabes si alguna persona fue detenida al momento? R) creo que un muchacho, no se; ¿la persona detenida llegaste a verlo? R) no; ¿recuerdas si al momento de llegar los funcionarios habían muchas o pocas personas? R) no recuerdo; … ¿se dio cuenta de la persona detenida? R) no, lo montaron en la patrulla; ¿este joven en sala podría reconocerlo como una de las personas que entran en la tienda Forastero? R) no. Como se puede observar la declaración de esta victima corrobora la declaración que le antecede y que dirigida a determinar la existencia del delito, pero no permite establecer alguna responsabilidad del acusado en la misma. Por otra parte tenemos la declaración de un testigo presencial del hecho como lo es el vigilante de la tienda Ciudadano J.R.L., quien manifestó: habían 3 muchachos robando dentro de la tienda, yo estaba viendo todo pero no pude hacer nada, estaba sin arma, salieron corriendo los muchachos entre a la tienda, a ver a las muchachas y mas nada. … ¿Qué vio? R) vi tres muchachos que estaban dentro pero no se llevaron nada; … ¿puede dar fe que este joven era uno de las tres personas que estuvo dentro de esa tienda? R) No; Con estas declaraciones queda claro que si ocurrió un delito en la tienda el Forastero, que fue calificado por la fiscalía del ministerio publico como Robo Agravado, en el cual participaron tres sujetos, no siendo el acusado ninguno de ellos tal y como lo han señalado las victimas y el testigo presencial del hecho, pero el mismo es detenido por los funcionarios policiales actuantes tal y como lo señalan en sus declaraciones las cuales son del tenor siguiente: Ciudadano J.A.C.S., quien manifestó: ese día estábamos de servicio dando patrullaje, en eso vemos al lado del banco carona y un grupo de personas, tenían un muchacho amarrado, el sargento ARRIOJA se baja y me manda a revisar al muchacho, se la hago no encontrándole nada, solo una pulsera en el bolsillo derecho de plata, lo monte en la unidad, en eso la gente nos entrega unas bolsas de colores y unos tirraje, en eso viene una mujer diciendo que la asaltaron y nos fuimos todos al comando, se le tomo la entrevista a la muchacha y la denuncia, … ¿Cuál fue su actuación allí? R) la revisión corporal; ¿Qué le consigue? R) una pulsera de plata;… ¿este muchacho que le consigue usted la pulsera en que lugar estaba? R) en el medio de la carretera tirado; ¿Quién aprehendió a esta persona? R) las personas que estaban allí; … ¿cuando llegan al sitio ya esta persona estaba sometida? R) si; ¿recuerda usted la persona detenida ese día? R) si es el (señalo al acusado). … ¿llego usted pedirle la colaboración a algunas de esas personas para que sirviera de testigo? R) yo no; …¿el sargento tomo alguna de estas personas como testigo? R) no; … ¿puede dar fe que esas bolsas y esos tirraje que le fue entrega al sargento era proveniente de este ciudadano? R) no se y a eso lo tenía la gente; … ¿le decomiso arma de fuego o blanca? R) no; … ¿la persona neutralizada era ese joven? R) si era el (señalo al acusado). Ciudadano J.L.C., quien manifestó: El día 02 de agosto del año pasado, estaba por la zona de la s.r. y al gran mariscal donde estaba una cantidad de personas cerca de la venta de motos y el banco carona, allí estaba una persona tirada en el suelo donde manifestaban que había cometido un delito, se le hizo la revisión corporal, y no se le encontró nada, allí luego aparecen unas ciudadanas que fungen como victimas y luego se le hace una revisión corporal profunda y se le consigue una prenda donde el dice que la consiguió tirada en el piso…. ¿recuerda la persona detenida? R) si lo recuerdo; ¿estará en esta sala la persona que el grupo de personas les entrego? R) si (señalo al acusado). … ¿llego a pedir colaboración a alguna de estas persona para que sirviera de testigo? R) uno les pide pero nadie quiere prestar la colaboración; ¿le hizo la revisión corporal a este ciudadano? R) no eso lo hizo Carreño; ¿Qué fue lo que exactamente lo que le dijo ese funcionario sobre esa prenda? R) que el señor manifestó que la encontró tirada en el pavimento; ¿llego a ver este joven con una bolsa de reglo algunos sacos? R) esas bolsas no las entregan las personas que estaban en el ese sitio; …¿se le decomiso algún tipo de arma de fuego o blanca? R) no nunca. … ¿señalaron al detenido como la persona que la robo? R) no en ningún momento, ellas estaba inseguras de los que estaban haciendo. En cuanto a estas declaraciones es importante aclarar que son los funcionarios policiales actuantes los únicos que señalan al acusado como presunto autor del delito de Robo Agravado cometido en la tienda el Forastero lo que permite a este Tribunal aplicar en el presente caso la decisión dictada en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28/09/2004 N° 345 que ha sido clara al establecer que “El solo dicho por los Funcionarios Policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad” circunstancia esta que permite a este Tribunal dicte sentencia Absolutoria a favor del Ciudadano M.A.M.S., titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.417.987, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ATHAMIR J.P.S.. Y así debe decidirse.

V

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral u público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capítulo, a criterio de este Tribunal se resuelve: Tomando en consideración la presunción de inocencia contenida en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la máxima que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, quien aquí decide señala: NO QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público: LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO: M.A.M.S., titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.417.987, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ATHAMIR J.P.S.. por lo tanto esta juzgadora CONSIDERA QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

VI

DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Jueza M.M.S. junto con los Escabinos C.C.R. y R.D.C.D., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la siguiente decisión POR UNANIMIDAD SE ABSUELVE al Ciudadano: M.A.M.S., venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.417.987, nacido en esta Ciudad de Cumaná, en fecha 22-05-1987, de profesión u oficio bachiller, hijo de M.M. y L.S., residenciado en la calle principal de Bolivariano, casa No. 93, de esta Ciudad de Cumaná por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ATHAMIR J.P.S. cuya comisión le imputara la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en Juicio por el abogada MAGLLANITS BRICEÑO quien se encontraba debidamente defendido por el Defensor E.R. todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia SE ORDENA su inmediata LIBERTAD que se hará efectiva de esta misma sala de Audiencia. Librese la correspondiente Boleta de Libertad con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná Así mismo, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto de dejar sin efecto cualquier orden de captura que se haya dictado en contra del referido ciudadano en la presente causa. Se instruye al secretario de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Líbrese los oficios aquí ordenados, Así se decide, Dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los Catorce (14) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

M.M.S..-.

LOS ESCABINOS

C.C.R.. Y R.D.C.D..

EL SECRETARIO,

J.M.S..-

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