Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000575

PARTES DEMANDANTES: M.A.A.R., J.E.A., R.C.C., E.J.C.D.S., S.H.D.P., J.C.G., F.H.M.C., M.R.M.T., C.J.O., J.E.R.A. y N.F.S.

REPRESENTADOS POR: Abg. Z.N..

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y

EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)

EN LA PERSONA DE: N.R. G.

REPRESENTADO POR: Abg. A.J.O.O..

APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. J.N. GALINDEZ LUCENA.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) día del mes de MAYO de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: M.A.A.R., J.E.A., R.C.C., E.J.C.D.S., S.H.D.P., J.C.G., F.H.M.C., M.R.M.T., C.J.O., J.E.R.A. y N.F.S., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.575.349, 5.463.286, 4.122.297, 1.124.005, 2.710.473, 4.344.154, 4.344.027, 3.491.802, 9.824.597, 3.705.849 y 3.705.297 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: Z.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, quien actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (I.A.P.E.E.S.E.Y)), representado por el ciudadano: N.R. G, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.403.479, en su carácter de Presidente del Instituto demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: A.J.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.755.100 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.671, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos en representación del Instituto Demandado, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000575, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: J.N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.912.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.889, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Reprogramada. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez les recomienda a las partes reunirnos en la próxima Audiencia aquí Suspendida con el Presidente del Instituto Demandando el Prof. N.R. G, identificado en autos, por lo tanto se le insta a la Apoderada Judicial del Ente Accionado comparecer a la celebración de la próxima Audiencia Preliminar en compañía de su representado. Ahora bien, quien Juzga considerando la Suspensión solicitada por las partes, por consiguiente acuerda SUSPENDER esta Audiencia Preliminar Reprogramada hasta el día MARTES 10-06-2008, procediendo a fijar dicha Suspensión solicitada por las partes de la Audiencia Preliminar Reprogramada, para el día MIERCOLES 11-06-2008, a las 12:00 M. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIOCHO (28) día del mes de MAYO de 2008. Siendo las 10:20 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las partes demandantes: Por la parte demandada Solidariamente:

INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y

EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)

Representados por: Representado por:

Abg. Z.N.

Abg. A.J. OCHOA O.

Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy

El Secretario.

Abg. R.A. A. Abg. J.N. GALINDEZ L.

AVLH/RA.

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