Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000575

PARTES DEMANDANTES: M.A.A.R., J.E.A., R.C.C., E.J.C.D.S., S.H.D.P., J.C.G., F.H.M.C., M.R.M.T., C.J.O., J.E.R.A. y N.F.S.

REPRESENTADOS POR: Abg. Z.N..

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y

EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)

EN LA PERSONA DE: N.R. G.

REPRESENTADO POR: Abgs. YURALY M. LAYA F y A.R.T..

APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. C.A.M..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Catorce (14) día del mes de ABRIL de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: M.A.A.R., J.E.A., R.C.C., E.J.C.D.S., S.H.D.P., J.C.G., F.H.M.C., M.R.M.T., C.J.O., J.E.R.A. y N.F.S., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.575.349, 5.463.286, 4.122.297, 1.124.005, 2.710.473, 4.344.154, 4.344.027, 3.491.802, 9.824.597, 3.705.849 y 3.705.297 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: Z.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, quien actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (I.A.P.E.E.S.E.Y)), representado por el ciudadano: N.R. G, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.403.479, en su carácter de Presidente del Instituto demandado, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas: YURALY MELISIA L.F. y A.R.T., ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.918.880 y 15.885.628 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.559 y 114.880 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación del Instituto Demandado, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000575, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez les recomienda a las partes reunirnos en la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada con el Presidente del Instituto Demandado, representado por el Prof. N.R., antes identificado, por lo tanto se les insta a la Apoderadas Judiciales del Instituto Accionado comparecer a la Celebración de la próxima Audiencia en compañía de su representado, por consiguiente se acuerda PROLONGAR esta Audiencia Preliminar Prolongada para el día VIERNES 25-04-2008, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Catorce (14) día del mes de ABRIL de 2008. Siendo las 11:30 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las partes demandantes: Por la parte demandada Solidariamente:

INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y

EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)

Representados por: Representado por:

Abg. YURALY M. L.F.

Abg. Z.N.

Abg. A.R.T..

Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy:

La Secretaria Accidental.

Abg. ZORAN GARCIA. Abg. C.A. MOGOLLON.

AVLH/ZG.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR