Decisión nº 03mesdeJulio de Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de Carabobo, de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello
PonenteAlicia María Torres Hernandez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Venta Con Pacto De Ret

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 17 de Julio de 2007

197° y 148°.

IDENTIFICACION DEL PROCESO:

DEMANDANTE: M.A.A., ASISTIDO POR LA ABOGADA TATIANA DÌAZ DELGADO.

DEMANDADO: N.V.Q.M..

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

EXPEDIENTE N°: 949.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SEDE EN QUE CONOCE EL TRIBUNAL: Civil.

CAPITULO I

PARTE EXPOSITIVA

En la pretensión jurídica intentada por el ciudadano M.A.A.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.148.990, de este domicilio, asistido por la abogada T.R. DÍAZ DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.212, contra la ciudadana N.V.Q.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.440.981, de este domicilio, la controversia quedó planteada de la siguiente manera: Alega el demandante, anteriormente identificado, que en fecha 27 de diciembre de 2001, celebró contrato de compra venta con pacto de retracto por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, quedando anotado bajo el Nº 58, Tomo 83, con la ciudadana anteriormente identificada, el cual consiste en unas bienhechurías (casa) propiedad de la demandada, cuyas características y demás determinaciones consta en documento Titulo Supletorio.

Señala el demandante que en dicho contrato se estableció un precio de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000, oo), los cuales fueron recibidos en efectivo por la vendedora, quien a su vez se comprometió a transferir la plena propiedad y posesión del inmueble vendido y se obligó al saneamiento de Ley, desde esa fecha, alega el demandante han sido infructuosas todas las gestiones realizadas para lograr la entrega material del inmueble comprado y la posesión del mismo.

Por todo lo anteriormente demanda a la ciudadana N.V.Q.M., ya identificada, para que reconozca el contrato celebrado, el cual se perfeccionó, que reconozca que es legítimo propietario del inmueble objeto de la compra venta anteriormente identificad y que reconozca que fue cancelada la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000, oo), precio de la venta.

Consigna conjuntamente al escrito libelar, la parte demandante, documento origina de compra venta con pacto de retracto, donde se especifica y determina las características del inmueble dado en venta.

Fundamenta su demanda en los artículos 1.133, 1334, 1160, 1161 y 1167 del Código Civil.

Solicita la parte demandante la medida preventiva de secuestro, la cal fue acordada, mediante decisión de fecha 08 de Julio de 2005, siendo practicada el 9 de agosto del citado año, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en cuya oportunidad se encontraba presente la demanda de autos.

DE LA ADMISION, CITACION Y OTROS ACTOS

En fecha 21 de Abril de 2005, se admitió la demanda y se emplazó al demandado de autos para que compareciera al Vigésimo (20º.) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.

Por cuanto la ciudadana N.V.Q.M., se encontraba presente en el secuestro preventivo ejecutado, una vez llegó la comisión a este Tribunal, se comenzaron a computar los veinte días de despacho para que procediera a realizar la contestación de la demanda.

Llegada la oportunidad legal para que la demandada de autos diera contestación a la demanda, procedía a oponer la cuestión previa prevista en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 8º, la cual fue debidamente decidida en fecha 09 de enero de 2006, declarándose con lugar.

En fecha 13 de Enero de 2006, la ciudadana N.Q., asistida de abogado, procede a realizar la contestación de la demanda, en la que rechaza, niega y contradice todos y cada uno de los alegatos esgrimidos por su contraparte.

En la oportunidad probatoria proceden ambas partes a consignar sus correspondientes escritos de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2006.

En fecha 15 de Marzo de 2006 de 2006, rinden declaración testimonial los siguientes ciudadanos: D.C.S.C. y M.A.O.M..

En fecha 28 de abril de 2006, proceden ambas partes a consignar su escrito de informes, asimismo, en fecha 8 de Mayo del año en curso, la ciudadana N.Q., asistida de abogada, presenta sus correspondientes observaciones a los informes presentados por su contraparte.

De manera pues que la parte demandante basa su pretensión jurídica, en el cumplimiento de un contrato celebrado con la demandada de autos, en el cual ésta última da en venta con pacto de retracto unas bienhechurias de su propiedad, cuyas características constan en el Título Supletorio que anexan al escrito libelar, marcado “B”, estableciéndose un precio de cuatro millones doscientos mil bolívares (bs. 4.200.000, oo), los cuales fueron recibidos por la ciudadana N.V.Q.M., comprometiéndose dicha ciudadana a transferir la plena propiedad y posesión del inmueble vendido y se obligó al saneamiento conforme a la Ley.

Ante tal pretensión, la parte demandada en primer lugar, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, por cuanto interpuso una demanda contra el ciudadano M.Á.Á.S., por ante el Tribunal Primero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicha cuestión previa fue declara con lugar por este tribunal mediante decisión interlocutoria de fecha 09 de Enero de 2006.

Posteriormente la parte demandada al ser debidamente emplazada a dar contestación a la demanda, procede a negar, rechazar y contradecir en todas y cada una de sus partes lo alegado por la parte actora, señalando que si cumplió con su obligación, pues ejerció el derecho de rescate que se reservó expresamente en el contrato celebrado con su contraparte.

En virtud de los anteriores alegatos, esta juzgadora procederá las pruebas existentes en las actas procésales a fin de determinar la veracidad o no de los mismos.

CAPITULO II

PARTE MOTIVA

SECCIÓN I.- ALEGATOS Y PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

Estudiadas actas procesales que integran el presente expediente observa quien aquí sentencia, que estamos frente a una pretensión jurídica por Cumplimiento de contrato de Venta con Pacto de retracto y para demostrar tal hecho el demandante de autos, procede a consignar:

  1. Documento debidamente Notariado, ante la Notaría Pública Primera de puerto Cabello, en el cual la ciudadana N.V.Q.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.440.981, da en venta con pacto de retracto al ciudadano M.A.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.148.990, unas bienhechurias de su propiedad, consistente en una casa de una planta destinada a vivienda familiar con las siguientes características: paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, pisos de cemento gris, techos de asbestos con vigas de hierro y de platabanda en el porche, equipado con todos sus accesorios tales como puertas de madera entamborada y hierro, ventanas de hierro y vidrio escarchado, instalaciones eléctricas y sanitarias, instalaciones de aguas blancas y negras y consta de un porche de entrada con rejas de hierro ornamental, integrado de una sala, un comedor, dos dormitorios, un corredor con paredes de bloque y cemento y reja ornamental, un lavandero y una sala de baño con revestimiento de porcelana en sus paredes, pisos de cerámica y sus correspondientes piezas sanitarias. La anterior bienhechurias se encuentra ubicada en la avenida principal, Barrio C.F., Caserío El Cambur, en Jurisdicción del Municipio Democracia, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, le pertenecen a la ciudadana N.V.Q., por haberlas construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio. La anterior venta tuvo un valor de cuatro millones doscientos mil bolívares (bs. 4.200.000, oo), el cual recibió del comprador a su entera y cabal satisfacción, transfiriéndole la plena propiedad y posesión del inmueble descrito, pro reservándose el derecho de rescate, previo reembolso del precio recibido más los gastos a que se refiere el artículo 1544 del Código Civil. El comprador acepta la venta siendo condición expresa que el vendedor permanecerá en posesión del inmueble hasta el vencimiento del término acordado.

    Tal Instrumento los aprecia y valora esta Juzgadora como plena prueba de las menciones en el mismo contenidas, esto es la veracidad de la venta con pacto de retracto efectuada entre las partes, y las condiciones que regían dicha venta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil.

    Posteriormente en la etapa de promover pruebas la parte demandante lo hace de la siguiente manera:

    • Reproduce el mérito favorable de los autos, en especial el documento de venta con pacto de retracto, instrumento público, el cual se celebró en fecha 27 de diciembre de 2001, en donde se prueba que la demandada de autos vendió el inmueble. Niega que la demandada haya ejercido derecho de rescate alguno, ya que el mismo documento se señaló que el término para que ejerciera el derecho de rescate, era de dos meses, contados a partir del 27 de diciembre de 2001, es decir, que la demandada no cumplió con el término establecido.

    Ciertamente, del contrato de venta con pacto de retracto, se deriva en una forma bastante clara las condiciones de la venta, debiendo la vendedora, cumplir con el pago establecido en el lapso establecido, por cuanto de no hacerlo, el comprador adquiriría en forma irrevocable la propiedad de lo vendido, es por ello, que la anterior documental es prueba fundamental de la pretensión jurídica interpuesta por el ciudadano M.Á.A.S., por que de ella se deriva las obligaciones de ambas partes, y las consecuencias en caso de incumplimiento.

    SECCIÓN II.- ALEGATOS Y PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA.

    La parte demandada, asistida de abogado, en su oportunidad legal, procede a dar contestación a la demanda de la siguiente manera:

    Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes lo alegado por la parte actora, por cuanto es falso que no haya ejercido su derecho de rescate, en consecuencia, señala, que mal puede entregar el inmueble, por cuanto ejerció el derecho de rescate que se reservó en el ya tantas veces citado documento de venta.

    Para demostrar sus anteriores alegatos, en la etapa probatoria la parte demandada, asistida de abogado, procede a consignar los siguientes elementos de juicio:

  2. Depósito Bancarios efectuados a las cuentas Nº 1243-201 y 10212443201 del banco del Caribe, cuyo titular es el ciudadano M.Á.Á.S., los cuales consigna macados “A”, “B”, “C”, “D” y “E”.

    De los anteriores depósitos, efectivamente se deriva unos pagos realizados por la demandada de autos en la cuenta del ciudadano M.A.A.S., por las cantidades debidamente especificadas en cada uno de estos bauches, ahora bien, tenemos un documento notariado con pleno valor probatorio, del cual se desprende las obligaciones contraídas por cada uno de los contratantes, específicamente, el monto dado por el comprador M.A.A.S., esto es la suma de 4.200.000 bolívares, siendo aceptado por la vendedora ciudadana N.V.Q.D.R., quien a su vez se compromete a ejercer el derecho de rescate del inmueble vendido, previo al reembolso del precio recibido más los gastos a que se refiere el artículo 1544 del Código Civil, dentro de un lapso de dos (2) meses, los cuales serían contados a partir del 27 de diciembre de 2001, fecha en la que se presentó el documento ante el funcionario público, de no realizarse el reembolso en el tiempo convenido deberá entregar el inmueble al comprador, aunado a lo anterior, tenemos que los montos de éstos bauches no coinciden con el dinero recibido en su oportunidad por el comprador, de lo anterior se deduce, que los depósitos consignados por la demandada de autos, no guardan relación con lo pactado en el documento señalado, además que las fechas de dichos bauches son posteriores a la fecha en que debió realizarse el pago.

    En consecuencia, si bien los depósitos bancarios, demuestran que la ciudadana N.V.Q., realizó unos pagos en la cuenta perteneciente al ciudadano M.Á.A.S., no es prueba idónea y eficaz para demostrar el haber ejercido el derecho de rescate en el lapso establecido, por lo cual se entiende que dichos depósitos pueden ser en razón de otra deuda existente entre las partes.

  3. Recibo de pago expedido por el ciudadano M.A.A.S., del mes de octubre de 2002, por la cantidad de 600.000 bolívares.

    De la anterior documental, se deriva un recibo de pago por concepto de unos intereses correspondientes al mes de octubre de 2002, sin especificarse más nada al respecto, es decir, no se establece si dichos intereses derivan de la venta con pacto de retracto realizada entre las partes, la cual es objeto de la presente controversia, por otro lado dicho documento fue impugnado por la parte demandante, razón por la cual la demandada de autos debió enervar su valor probatorio y establecer en una forma mas contundente que pretendía con dicho elemento probatorio, pues de la forma en que fue promovido no contribuye a demostrar los alegatos de la demandada de autos y mucho menos la libera de su obligación contractual.

  4. Documento cursante al folio 46 del cuaderno de medidas, en el cual, según la demandada de autos, el ciudadano M.A.A.S., pretende se le cancele la suma de 11.700.000 bolívares, para poder restituirle el inmueble objeto de la venta con pacto de retracto, asimismo señala que dicho documento está visado por la abogada que ha venido asistiendo al demandante de autos.

    Con relación a dicha documental es de señalar que fue consignada por la parte demandada en copia simple, por otra parte en el supuesto caso que la hubiera consignado en original, nos podemos percatar que la firma del ciudadano M.A.A.S., no se encuentra como prueba de haberle exigido a la demandante de autos que le cancelara la suma allí referida, por lo cual no puede ser opuesta al citado ciudadano, no es una prueba idónea para demostrar los alegatos de la parte demandante, específicamente el haber cumplido con su obligación de cancelar la suma dada por la venta con pacto de retracto y de los gastos a que se refiere el artículo 1544 del Código Civil.

  5. Escrito de contestación a la demanda, presentado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Puerto Cabello, expediente 15.735, donde el ciudadano M.A.A.S., reconoce en el particular quinto que la ciudadana N.Q., nunca canceló la totalidad del contrato lo que quiere decir, según la demandada que el señor M.A.A.S., reconoce y admite que si le canceló y a confesión de parte releva de pruebas, y escrito de pruebas presentado por M.A.A.S., ante el mencionado Juzgado de Primera Instancia en el que señala que recibió de parte de N.Q., cantidades de dinero, los que pasa a discriminar concordando los montos con los bauches consignados por la demandada de autos.

    Ciertamente al revisarse el escrito de contestación a la pretensión jurídica interpuesta por la ciudadana N.Q., ante el Juzgado de primera Instancia de esta ciudad de Puerto cabello, realizado por el ciudadano M.A.A.S., en su capítulo quinto expresa que la citada ciudadana no le canceló la totalidad de la deuda, lo que viene corroborar lo expresado por la el demandante de autos en su escrito libelar, que solicita el cumplimiento del contrato celebrado con su contraparte, por cuanto la misma no cumplió con lo debidamente pactad, al expresar dicho ciudadano que no le fue cancelada la totalidad de la deuda, se desprende, en consecuencia el no cumplimiento por parte de NACY QUIÑONEZ, de reintegrar la suma dada así como los gastos respectivos.

    En otro orden de ideas, tenemos que el ciudadano M.A.A.S., admite en su escrito de contestación incorporado a las actas procesales que conforman el expediente Nº 15.735, del Juzgado de Primera instancia que recibió algunas cantidades de dinero por parte de la ciudadana N.Q., y pasa a especificar los montos, el número del depósito y la cantidad, lo que coinciden con los depósitos anteriormente a.e.e.n.1., y como se dijo, no son prueba idónea para demostrar el pago de la obligación contraída por la demandada de autos, razón por la cual se reproduce en este numeral lo asentado al respecto.

  6. Testimoniales de los siguientes ciudadanos:

    D.S.C.: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.817.597, domiciliada en el Cambur, Estado Carabobo, quien a las preguntas efectuadas por la parte demandada, procede a contestar de la siguiente manera: Que “Si…” conoce a la ciudadana N.Q. y al ciudadano M.A.A.S.. Que “Sí se celebró un préstamo”. Que “Si…” sabe y le consta que la ciudadana N.Q., fue pagando paulatinamente el monto acordado en el documento de venta. Que le consta lo anteriormente señalado porque “ella varias veces le canceló en la oficina yo estaba presente y algunos depósitos que hice en el Banco del Caribe”. Seguidamente la parte demandante procede a ejerce su derecho de repregunta, procediendo la testigo a responder de la siguiente manera: “A el lo conozco porque le iba a cobrar a la oficina a Nancy y a ella porque era compañera de trabajo”. Que para la época de esos posibles pagos ella laboraba para “RAMEZ AGENTES ADUANALES C.A:”. Que se desempeñaba en el cargo de Tramitadora y Despachadora y N.Q. igual. Que su jefe inmediato era “Alexis Silva”. “… ella me dijo y las veces que él iba a la oficina como éramos compañeras de trabajo varias veces le pregunte de que era el dinero que ella le pasaba a el y ella me explicó el caso”. “Yo fue varias veces y me consta que era para el señor M.A.A., a nombre de él”.

    M.A.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.595.481, de este domicilio, de profesión u oficio Mecánico Tubero, quien a las preguntas efectuadas por la parte demandada, procede a contestar de la siguiente manera: Que “si” conoce a N.Q. y M.Á.Á.S.. Que el documento de venta que celebraron las partes fue “En calidad de préstamo”. Que “si” que la ciudadana N.Q., fue pagando paulatinamente el monto acordado en dicho documento de venta. “En realidad no vi el monto pero si vi en varias ocasiones el pago”. Que le consta que los pagos eran con ocasión del documento de venta porque “Siempre estuve presente en la oficina”. “Varias veces estuve en la oficina vi dicha cantidad que la señora Nancy la entrega al señor Miguel Ángel Álvarez”. Seguidamente a las repreguntas de la parte demandada manifestó: Que para la fecha en que afirma el testigo se encontraba en la oficina donde laboraba la ciudadana N.Q. trabajaba en “CORPOVEN, ahora PDVSA”. Que el horario de dicha empresa es de “Tres turnos”. “Al frente de la compañía donde laboraba la señora N.Q. se encontraba la oficina RAMEZ en ocasión a la señora Nancy y personal yo le hacía la comida en mis horas libres”. “Entre la señora Nancy y mi persona hay un vinculo de amistad desde hace mucho tiempo y estos ameritaba muchas veces mi estadía en su oficina, casualmente yo vivo donde ella tenía su oficina”. No en ningún momento fui llamado a presenciar dicho pago porque no tengo ningún interés en saber si realmente pagan o no pagan dicho préstamo porque realmente no me compete el negocio que tengan ambas personas, simple y llanamente dada La circunstancia, siempre estuve presente sin ningún interés de presenciar dicho pago”.

    Dan cuenta pues, los testigos anteriormente identificados, que conocen a ambas partes, y por ese conocimiento saben y les consta que entre ambos se celebró un contrato de venta con pacto de retracto, que saben y les consta que la ciudadana N.Q., le pagaba cantidades de dinero al ciudadano M.A.A.S., con ocasión al contrato celebrado, asimismo, es conteste la primera de los deponentes que ella misma depositó en el Banco del caribe a favor del ciudadano M.Á., depósitos realizados por la ciudadano N.Q..

    Si bien los deponentes son contestes en manifestar la existencia de un contrato entre la parte demandante y la parte demandada, este hecho no es objeto de controversia, pues de las actas procesales se deriva que ambas partes señalan la existencia de dicho documento de venta con pacto de retracto, ahora, en cuanto al monto cancelado, los testigos nada dicen al respecto, como tampoco expresan si la demandada cumplió con el pago total de su deuda contraída, en síntesis, sus dichos no vienen a corroborar el alegato de esta ciudadano, en el sentido que ejerció oportunamente su derecho de rescate reservado en el documento de venta ya descrito, razón por la cual no pueden ser apreciados ni valorados los declarantes, por esta juzgadora como prueba del cumplimiento por parte de la ciudadana N.Q. del pago total plenamente establecido en el documento de venta. Y así se declara.

    SECCIÓN III.- INFORMES DE LAS PARTES.

    En fecha 28 de abril de 2006, tanto la parte demandante como la parte demandada presentaron sus correspondientes escritos de informes. El ciudadano M.Á.Á.S., luego de un breve análisis de lo acontecido a lo largo del proceso, expresa que la pretensión jurídica interpuesta debe ser declarada conjugar, toda vez, que la parte demandada no logro demostrar que ejerció el derecho de rescate de la cosa vendida en su oportunidad legal, que ninguna de las pruebas aportadas pudieron corroborar sus alegatos, haciendo un breve análisis de estos elementos de juicio con los que su contraparte pretendió demostrar la veracidad de sus dichos.

    Por otro lado, la parte demandada señala que ha demostrado su principal alegato, cual es que ejerció el derecho de rescate, hecho supuestamente demostrado con los bauches y los otros elementos de juicio que fueran analizados en la sección precedente, y que la demanda interpuesta por su contraparte es totalmente temeraria por cuanto lo que esperaba dicho ciudadano es que se le cancelara un monto superior al pactado en el documento de venta.

    Comparte esta juzgadora lo planteado por la parte demandante en su escrito de informes, es decir, el derecho que tiene ha que se le entregue el inmueble objeto de la venta con pacto de retracto, por cuanto la ciudadana N.Q., no logró demostrar a lo largo del proceso, que efectivamente cumplió con el pago total establecido en dicha documental, del cúmulo probatorio aportado por la demandada no se pudo determinar y corroborar sus alegatos, dándose aquí por reproducidos los analices, apreciación y valoración de todas y cada una de las pruebas existentes en las actas procesales.

    En consecuencia, esta sentenciadora acoge en todas y cada una de sus partes el escrito de informes debidamente presentado por la parte demandante, porque tal y como allí se explana la demandada no demostró haber ejercido su derecho de rescate en la debida oportunidad, con tampoco pudo demostrar que el demandante de autos pretendía que se le cancelara un monto superior al realmente pactado.

    CAPITULO III.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON PACTO DE RETRACTO, interpusiera el ciudadano M.Á.Á.S., asistido por la abogada T.D.D., ambos anteriormente debidamente identificados, contra la ciudadana N.V.Q., igualmente identificada, en consecuencia se conde a esta última a:

PRIMERO

Que reconozca que el contrato celebrado en fecha veintisiete (27) de diciembre de Dos Mil Uno (2001), constituye un contrato de compra venta con pacto de retracto perfeccionado en el cual se tramito la negociación.

SEGUNDO

Que reconozca que el demandante es el legítimo propietario del inmueble objeto de la compra venta ya antes identificada.

TERCERO

Que reconozca que le fue cancelada la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000, oo), precio estipulado por la venta del mencionado inmueble.

CUARTO

Que proceda a realizar formalmente la entrega del inmueble vendido.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada en costa, por haber resultado totalmente vencida en juicio.

Regístrese, publíquese la anterior sentencia, notifíquese a las partes de esta decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Diecisiete (17) días del mes de J.d.D.M.S. (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Abog. A.M.T.H..

LA SECRETARIA SUPLENTE,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:20 horas de la tarde, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

A.C.P..

AMTH/cp.-

EXP. N°: 949.-

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