Decisión nº 2010-21 de Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de Carabobo, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello
PonenteMarisol Hidalgo
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: M.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.331.461 y de este domicilio.

ABOGADO ASISNTENTE L.E.F.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.800.

EXPEDIENTE: 2010/825

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/21

MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

En fecha 23 de febrero de 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano M.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.331.461 y de este domicilio, asistido por el abogado L.E.F.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.800, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, el cual mide aproximadamente trece metros con cuarenta y ocho centímetros (13,48 Mts) de frente por trece metros con treinta y cinco centimetros ( 13,35 Mts) de fondo, ubicado en la segunda calle de la Urbanización J.A.S., Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Anexó documento de Propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha 15 de septiembre de 2008, bajo el No. 11, Folios del 81 al 84, Protocolo 1º, Tomo 13º.

En fecha 25 de febrero de 2010 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a las ciudadanas JULMERY IRAMCRIS DÍAZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.752.259 y C.P.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.441.790, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente las probanzas para otorgarle al ciudadano M.A.Z., antes identificado, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano M.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.331.461 y de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvase las actuaciones al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2010, siendo las 12:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. B.R.F.

LA SECRETARIA TITULAR,

A.B.H.Z.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

LA SECRETARIA TITULAR,

A.B.H.Z.

Exp. No. 2010-825

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