Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteLuis Melendez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2009-000370

En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de febrero del año Dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública relativa al juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha sido incoado por el ciudadano M.A.S. contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que la parte actora se encuentra representada por la profesional del derecho Z.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.555. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del ente demandado, ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez L.R.M.G., la secretaria MIRBELIS ALMEA ALVAREZ y el Alguacil y Técnico Audiovisual J.G., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

El ciudadano juez concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su pretensión. Posteriormente, se procedió a la evacuación de las pruebas admitidas en la presente causa iniciando por las del demandante para concluir con las de la parte demandada.

PARTE DEMANDANTE:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Copia simple de recibos de pago “RP” (folio 55). Ante la incomparecencia de la parte demandada, se considera incorporada y evacuada la prueba promovida.

Copia fotostática de constancia de trabajo “CT” (folio 56). Ante la incomparecencia de la parte demandada, se considera incorporada y evacuada la prueba promovida.

PRUEBA DE INFORME

Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy (folio 115). Ante la incomparecencia de la parte demandada, se considera incorporada y evacuada la prueba promovida.

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, seccional Yaracuy (folios 117 y 118). Ante la incomparecencia de la parte demandada, se considera incorporada y evacuada la prueba promovida.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Nóminas de pago desde el 18-2-2008 hasta el 27-11-2008, correspondientes a los pagos de obreros de la Alcaldía. Ante la incomparecencia de la parte demandada, se considera incorporada y evacuada la prueba promovida, por ende se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA:

PRUEBA TESTIMONIAL

O.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.319.031. Se deja constancia una vez realizado el llamado del tribunal, se pudo constatar su incomparecencia a la celebración del acto.

H.D.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.125.630. Se deja constancia una vez realizado el llamado del tribunal, se pudo constatar su incomparecencia a la celebración del acto.

Luego de retirado el Juez de Juicio, a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regresa a la sala de audiencias y pasa a pronunciar su sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo con una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de Derecho en que se sustenta.

En primer término, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la demandada no dio contestación a la demanda, este elemento conllevaría a declarar la confesion ficta de la misma; no obstante, está evidenciado de autos que la parte demandada es una Alcaldía y en consecuencia, le resulta aplicable el artículo 154 de la Ley de reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual establece expresamente que “cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto a la contestación a la demanda …(Omisis)… se las tendrá como contradichas en todas sus partes”, razón por la cual considera quien juzga que en la presente causa no opera la confesión ficta contra la municipalidad demandada, sino que se tiene por contradicho lo alegado por el actor.

En ese mismo orden de ideas, este Tribunal observa que la parte demandada, compareció a la instalación de la audiencia preliminar en fecha 5 de Agosto de 2010, celebrada ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, haciendo uso de su derecho a promover pruebas, algunas de las cuales fueron admitidas por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de Enero de 2011, razón por la cual, atendiendo al criterio de la Sala de Casación Social, sentado en sentencia del 15 de Octubre del año 2004, que recaída en el caso R.A.P.G. contra Coca Cola FEMSA de Venezuela S.A, se procedió a realizar la presente audiencia de pruebas, a los fines de permitirle a ambas partes ejercer su derecho a la defensa, lo cual supone, la posibilidad que la parte demandada, ejerza el control de los medios probatorios promovidos y evacuados por la parte actora, evacuando igualmente los suyos que fueron debidamente admitidos, en aras que demuestre algo que le favorezca en concordancia con el privilegio procesal previsto en el referido artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ut supra citado.

Así las cosas, este Tribunal observa que en la presente litis, el ciudadano M.Á.S., alega que prestó servicios como obrero de mantenimiento adscrito al Departamento de Servicios Públicos de la Municipio Sucre del estado Yaracuy, desde el 18 de febrero de 2008 hasta el 27-11-2008, oportunidad en la que el Director General de la alcaldía accionada lo despedido verbalmente de su puesto de trabajo, a pesar de encontrarse amparado de inamovilidad laboral. Refiere que laboró de lunes a viernes desde las 7:00 am hasta las 2:00 pm. y que devengó un último salario diario de 26,63 Bs., para un salario mensual de 799,00 Bs.

Por su parte, solicita se le cancelen los conceptos de antigüedad, intereses, preaviso, antigüedad del Art. 125, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, bono de fin de año fraccionado, cesta ticket, salarios adeudados, costas procesales, que se ordene a la demandada hacer los aportes correspondientes al seguro social y Ley de Política Habitacional y se le ordene expedir constancia de trabajo al actor y referencias laborales.

Ahora bien, atendiendo al acervo probatorio aportado por la parte accionante, quedó evidenciado que entre el ciudadano M.Á.S. y la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, existió una relación de trabajo, lo cual se constata de la copia simple de recibo de pago y de la copia fotostática de constancia de trabajo que cursan a los folios 55 y 56 de este expediente, razón por la cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano M.Á.S., contra el Municipio Sucre del estado Yaracuy, representado por el Alcalde L.A.D.M., identificados ut supra, condenando a la parte demandada a pagar los conceptos laborales y montos que serán debidamente discriminados en el texto íntegro de la sentencia.

SEGUNDO

Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente y siguiendo los parámetros que se establecerán en el texto íntegro de la sentencia.

TERCERO

No se condena en costas al municipio demandado por tratarse de un organismo que pertenece a la administración pública, en acatamiento de la sentencia dictada el 4-4-2006 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° AA60-S-2005-001730, caso T.B. y Otros vs. Corposalud-Aragua.

Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. L.R.M.G.

POR LA PARTE ACTORA

ABG. Z.N.

LA SECRETARIA,

EL ALGUACIL;

J.G. ABG. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ

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