Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoNulidad De Venta

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de enero de 2010

199º y 150º

EXPEDIENTE No. PP01-V-2009-000415

PARTES:

DEMANDANTE: M.A.B.R..

DEMANDADO Adolescentes ..................

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

VISTOS

:

Se inició el presente juicio por demanda de “Nulidad de Contrato” interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano M.Á.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.862.973, asistido por la abogada B.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.574, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 52.983, contra los adolescentes ............ y ..............., para que se decrete la Nulidad de la cesión y traspaso de derechos efectuados por el ciudadano F.B. a favor de los adolescentes en cuestión y declare la Nulidad del documento de Cesión y traspaso de derechos, en el cual el De-Cujus F.B., quien falleció en fecha 04 de abril 2009, cedió a los coodemandados un bien inmueble consistente en una casa que tiene un área de construcción aproximada de 155,24 metros cuadrados, con estructura de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con puertas de hierro y de madera, de cinco (05) dormitorios, cocina, sala, comedor, un terreno anexo, porche, baño con todos los servicios públicos, construida sobre un lote de terreno municipal el cual mide aproximadamente 425 metros cuadrados, que se encuentra ubicado en el Barrio C.S., callejón 26 con carrera 8 de la ciudad de Guanare, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado por el NORTE: Terreno y casa de la ciudadana S.R.; SUR: carrera 8; ESTE: Terreno y casa del ciudadano R.V. y OESTE: Terreno y casa que fue o es del ciudadano C.L., propiedad del ciudadana F.B...Demanda la nulidad del contrato por cuanto el mismo fue efectuado con vicios en el consentimiento, ya que el otorgante carecía de capacidad volitiva para realizar la cesión y traspaso de sus derechos dada la afectación mental de la cual adolecía por el mal de parkinson que lo aquejaba

A los folios 10 al 13, cursa Documento Notariado a favor de los adolescentes ............ y ....................., por ante la Notaria Pública del Municipio Guanare del estado Portuguesa.-

En fecha 02 de julio del 2009, se admitió y se acordó el emplazamiento de los ciudadanos ..........y ..............; la designación de un defensor Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa a los adolescentes ................, ..................., así como la Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.-

A los folios 49 al 54, cursa escrito de Contestación de la Demanda, interpuesta por el ciudadano J.B.B.R., asistido por el Abogado J.G.V. P, actuando en su condición de representante legal de los adolescentes ..............y ..............., donde reconoce el documento en cuestión, sin embargo niega la incapacidad del cedente alegada.

El Tribunal antes de dictar Sentencia realiza las siguientes consideraciones:

La actora solicita la nulidad del contrato por cuanto el cedente carecía del consentimiento por causas de enfermedad de parkinson; así como también por violación de la legítima.

En relación a la primera causal invocada, vale decir, carencía de consentimiento, esta juzgadora advierte que el legislador venezolano previó en el artículo 1.142 de manera expresa, las causales de nulidad de los contratos las cuales son:

  1. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

  2. Por vicios del consentimiento.

Por su parte los articulo números 1.143 y 1.144, contemplan las causales de incapacidades, las cuales son: los declarados incapaces por la Ley, los niños, niñas y adolescentes, los entredichos, los inhabilitados y cualquier otra persona a quienes la Ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos…omissis.

Ahora bien la parte actora no demostró que el cedente estuviera incurso en ninguno de los supuestos establecidos por el Legislador para considerarlo incapaz para negociar o realizar actos que excediera de la simple administración de sus bienes por cuanto no era niño, niña o adolescente, no fue declarado entredicho o inhabilitado mediante sentencia debidamente firme emanada de Tribunal competente, por lo que se considera que para el momento del otorgamiento del documento estaba en plena facultades mentales y con plena capacidad de obrar y negocial. Por lo antes expuesto, se considera infundado el alegato de la actora en cuanto a la incapacidad del cedente y al vicio del consentimiento por cuanto no quedo demostrado.

En relación al numeral 2del articulo 1.142, relativo a las causales de Nulidad de los Contratos, la cual es, Vicios del Consentimiento, el artículo 1.146 establece de manera clara cuales puedan ser los Vicios del Consentimientos, a saber: El Error, El Dolo y la Violencia, lo cual no fue demostrado por la parte actora, que el cedente haya obrado por error, con dolo o inducido a través de la violencia.

Por otra parte, por cuanto la actora alegó también la nulidad del contrato por violación a la legitima, la cual de acuerdo a la legislación y a la doctrina patria, no es causal de nulidad del contrato como quedó demostrado anteriormente, ya que lo procedente es intentar una acción por reducción contra la sucesión y los cesionarios para que se determine con claridad el liquidohereditario partible. Por lo antes expuesto se declara Sin Lugar la Demanda. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En base a las consideraciones precedentes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLAR SIN LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD DE LA CESIÓN Y TRASPASO DE DERECHOS, interpuesta por el ciudadano M.Á.B.R., contra los adolescentes ........... y ...................

Notifíquese a la partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO AÑO DOS MIL DIEZ. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abog. H.O.d.C.

El Secretario,

Abog. A.O.S.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó. El Strio.

L.B.-

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