Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 1 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO N°: TS-0328-05

PARTE DEMANDANTE: M.Á.B., venezolano, mayor de edad,

titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.757.234 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: R.A.I.C.,

venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de

Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.991 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SECRETARÍA REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL

ESTADO APURE.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.Á.C., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de! Abogado bajo el N° 87.505 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el juicio que sigue el ciudadano M.Á.B., contra la SECRETARÍA REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL ESTADO APURE, por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veinte (20) de diciembre de 2004, dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda.

Contra esa decisión, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2005, el Apoderado Judicial de la parte demandante ejerció el recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos.

En fecha diez (10) de mayo de 2005, este Tribunal Trabajo, fijó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día (31) del mes de mayo de 2005, a las once y treinta (11:30) horas de la mañana.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia Oral y Pública, la cual se realizó en la fecha y hora fijadas, constituido el Tribunal, se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar del ciudadano Secretario R.d.J.R., que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por el ciudadano R.A.I.C., apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano M.Á.B., contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil cuatro (2004), en juicio incoado contra la Secretaría Regional de Educación del Estado Apure, por cobro de prestaciones sociales; asimismo, el ciudadano Secretario manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante, así como de la parte demandada.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en

cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado declara desistida la apelación. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistida la apelación interpuesta por el Abogado R.A.I.C., apoderado judicial de la parte demandante M.Á.B., contra la sentencia de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil cuatro (2004), pronunciada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; Segundo: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; Tercero: No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día primero (1°) de junio de 2005. Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.

El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez

El Secretario,

R.d.J.R.

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo, siendo las doce (12:00) horas del medio día.

El Secretario,

R.d.J.R.

Exp. N° TS-0328-05

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