Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 4 de junio del 2009.-

199º y 150º

Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano M.A.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.048.535, asistido por la Abg. Y.C.S., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el No. 28.670 y revisada como ha sido el presente asunto esta Sala de Juicio observa: Expone el solicitante que ante este Tribunal cursa procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por su cónyuge, ciudadana L.R.d.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titula de la cédula de identidad No. 10.572.951. Que hace del conocimiento del Tribunal que ha sido buen padre de familia, y que si bien se produce una ruptura de la vida en común, no ha dejado de atender sus deberes ya que ayuda económicamente a su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), depositando en la cuenta personal de su madre que tiene aperturada en el Banco Mercantil No. 01050226897226000083, por la suma de Bs. 300,oo. Que dichos depósitos los realizó el 11/12/2008, 30/12/2008, 03/02/2009 y 03/03/2009. Que lo anterior demuestra que no ha desatendido sus deberes alimentarios, por lo cual lo sorprendió las medidas cautelares decretadas, ya que no ha dejado cumplir, asimismo informa que su hija se encuentra incorporada en el record de la empresa PDVSA, disfrutando de los beneficios que otorga la misma, por lo cual no era necesario acordarlo, por lo que solicita sean suspendidas las medidas referente a la Obligación de manutención.

Por su parte, la Abg. C.V.J., apoderada judicial de la ciudadana L.J.R.d.R., señala que el demandado ha observa un cumplimiento fingido o que se preparó para evitar la aplicación de la medida cautelar en referencia, por cuanto había introducido demanda de divorcio contra su representada el 10/12/2008 en la cual solicitó se fijara la cantidad de Bs. 300,oo como obligación de manutención, lo cual coincide con el primer deposito hecho a su representada. Que en el mes de diciembre percibió ingresos extraordinarios por concepto de utilidades y solo aportó una pequeña suma de dinero a sabiendas que la niña requería ropa, zapatos, juguetes, recreación, educación y alimentos. Que el padre obligado no cumple adecuadamente con su obligación a pesar de tener recursos ya que trabajaba en la industria petrolera y su sueldo le permite dar mejor calidad de vida a su hija, aunado a que la progenitora no trabaja y esta viviendo a las solas expensas de su madre.

Expuesto lo anterior, se evidencia que el progenitor desde el mes de diciembre del 2008 ha venido consignando suma de dinero, que a su criterio corresponde a su cuota parte, por lo cual no debe entenderse como ventajismo o como un hecho que se debe considerar para mantener la medida cautelar, ya que lo propio es que el progenitor obligado cumpla con sus deberes de manutención con respecto a sus hijos, más aun si este no convive con el beneficiario alimentario, por lo que estando el progenitor cumpliendo sus deberes no debe mantener la medida cautelar, la cual se dicta para garantizar y hacer efectivo los derechos de niños, niñas y adolescentes.

De lo antes indicado, observa este Tribunal es que el desacuerdo entre las partes debe descansar en el monto que como cuota parte debe aportar el padre, así como el que debe efectuar para gastos adicionales, como lo seria el inicio del año escolar y las festividades navideñas, para lo cual ninguna de las partes indicó cuales eran las necesidades de la niña beneficiaria, y aun no consta en autos la capacidad económica del obligado, aun si esta probado las dos (2) cargas económicas de éste, como lo son sus hijos Maykel Miguel y Maidelyn Aymard R.F., a lo cual se les insta a las partes dar cumplimiento para que en la definitiva la Obligación de Manutención sea la más conveniente a los intereses de la beneficiaria, que debe ser el objetivo en el presente reclamo.

Por lo antes expuesto, es por lo que se acuerda levantar la medida cautelar provisional de embargo sobre el 25% del salario integral del ciudadano M.A.R.B., igual porcentaje del bono vacacional y de las utilidades y del 30% de las prestaciones sociales, que se decretaran en fecha 21/01/2009 para garantizar y hacer eficaz los derechos de Manutención de la niña F.A.R.R., y que se hiciera del conocimiento a la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa PDVSA. Asimismo se acuerda oficiar lo conducente, así como la petición de remisión de todos y cada uno de los ingresos que percibe el demandado, en forma detallada. Se libró oficio 17.065. Notifíquese a las partes y/o a sus apoderados.

LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

ABG. E.C.D.C.,

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.F.T.

Exp. No. 20.648-09 Cuaderno Separado Régimen de los Hijos

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