Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: M.A.B.H. y E.D.C.A.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.422.814 y V-11.972.867, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: E.P.A., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.800.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Exp. AP31-S-2012-01106.-

Visto el anterior escrito de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos M.A.B.H. y E.D.C.A.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.422.814 y V-11.972.867, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio E.P.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.8000, ante el Sistema de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de febrero de 2014, correspondió a este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 11 de Febrero de 2014, quienes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Noviembre de 2013, y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación. Al respecto el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:

“…PRIMERO: M.A.B.H., ya identificado, cede en forma simple, perfecta e irrevocable la totalidad de los deberes y derechos de cuatro (4) de los cinco (5) pisos de un bien inmueble, a E.D.C.A.R., identificada Up Supra. Estan construidos en un terreno que está a nombre de la ex concubina como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 50, tomo 8, Protocolo Primero de fecha 31 de Julio de 2.000. Sobre esta parcela ubicada en la carretera Petare, Sector Vuelta El Gato, La Rubia, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Omisis…SEGUNDO: M.A.B.H., ya identificado, cede en forma simple, perfecta e irrevocable la totalidad de los deberes y derechos de un inmueble adquirido por la Ex concubina constituido por una parcela de terreno ubicada en la entrada de la Urbanización “Guaicoco”, Jurisdicción de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, con el Nº 31, Tomo 24, Protocolo Primero en Fecha 18 de Marzo de 2005. Omisis… TERCERO: E.D.C.A.R., ya identificada, cede en forma simple, perfecta e irrevocable a su ex concubino ciudadano M.A.B.H., la totalidad de los deberes y derechos de la QUINTA PLANTA. Omisis…CUARTO: E.D.C.A.R., cede en forma simple, perfecta e irrevocable a su ex concubino ciudadano M.A.B.H., la parte que le corresponde de los bienes muebles. Omisis…QUINTO: M.A.B.H., cede en forma simple, perfecta e irrevocable a su ex concubina E.D.C.A.R., lo que le corresponde de los bienes muebles. Omisis…”

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:

…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiera obrado con la mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…

El artículo antes citado, así como el 186 ejusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece “que entre marido y mujer salvo convención en contrario son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

Considera el Tribunal, que con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex - cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta Sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 25/03/2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. M.A.G.C.

LA SECRETARIA,

Abg. DILCIA MONTENEGRO P.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 de la tarde.-

LA SECRETARIA,

Abg. DILCIA MONTENEGRO P.

AP31-S-2014-001106

MAGC/DMP/EWING.-

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