Decisión nº 67-06 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 02 de Marzo de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001299

DECISION No : 67 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la abogada A.M.B., Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano CÁRDENAS M.A., por la comisión del delito de TALA DE ÁRBOLES EN LA ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició en fecha 23.10.1997, en v.d.I.O., en el sitio conocido como Los Limones, donde se deja constancia (folio. 1 y 2) de la diligencia efectuada en la presente averiguación: ” Se efectuó una T.d.V.d.P.A., cuya extensión alcanzó los tres cuartos (3/4) de hectáreas lugar, fundo La Rinconada”. De ello se evidencia claramente en criterio de este juzgador, tal como lo argumenta la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, la comisión del delito de TALA DE ÁRBOLES EN LA ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con el artículo 19 eiusdem; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de Tres (03) Años, conforme al artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente , cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 23.10.1997, hasta la presente fecha han transcurrido más de Tres (3) Años, habiéndose extinguido la acción penal, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 48, numeral 8°, 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, 110 de la Ley de Suelos y Aguas, 19 0rdinal 2º de la Ley Penal del Ambiente. Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra el ciudadano M.A.C., titular de la cédula de identidad Nro 88.144.786, residenciado en la Aldea Los Limones, finca La Rinconada, Estado Mérida, por la comisión del delito de TALA DE ÁRBOLES EN LA ZONA PROTECTORA previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley de Suelos y Aguas, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. N.P.L.

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