Decisión nº 2C-12.232-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoDiferimiento De Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 16 de Diciembre de 2010.

200º y 151º

CAUSA N° 2C-12.232-10

Por cuanto se encontraba fijada para el día de hoy, a las 02:00 de la tarde, la realización de la audiencia de presentación del ciudadano M.A.C., titular de la cédula de identidad N° 11.235.916, en la presente causa, seguida en su contra por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., la cual no se pudo realizar en virtud que no se realizó el traslado del detenido, toda vez que según información del alguacil de sala J.O., manifestó que los funcionarios policiales encargados de realizar los traslados le informaron que el ciudadano M.A.C., opuso resistencia para ser trasladado, y que a su vez se encontraba como fuera de sí mismo, por lo que no pudieron trasladarlo hasta la sede del Tribunal; en razón de ello, quien aquí decide observa:

El día 14-12-2010, se recibe procedimiento con detenido de la investigación penal N° 04-V9-1747-10, procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, donde colocan a disposición de este Despacho, al ciudadano M.A.C., identificado en autos, el cual quedo signado con el N° 2C-13.232-10, fijando audiencia de presentación de imputado para el día 15-12-10, a las 04:00 de la tarde.

Llegada la oportunidad de la realización de la audiencia, no se pudo realizar en virtud que el ciudadano detenido, no se dejó trasladar del área de reten de detenidos de esta Circuito Judicial Penal, por lo que el Tribunal tuvo que dirigirse a la respectiva área, con el fin de constar el porqué no se pudo trasladar a la sala, dejando constancia en acta levantada a tal efecto y la cual consta en autos; acordando diferir la misma para el día de hoy a las 02:00 de la tarde, la cual no se pudo realizar.

Ahora bien, en virtud del estado mental en que se encuentra, según se evidencia del comportamiento del ciudadano supramencionado, lo cual a impedido la realización de la audiencia de presentación, es menester del Tribunal, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la aprehensión del ciudadano M.A.C., así mismo, por cuanto es evidente que el Ministerio Público, no puede bajo esas condiciones, imputarle la presunta comisión de un delito, por los hechos acaecidos y por los cuales resulta detenido, en armonía con lo previsto en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera el Tribunal que lo prudente y ajustado a derecho será, Suspender la realización de la audiencia de presentación del ciudadano M.A.C., titular de la cédula de identidad N° 11.235.916, hasta tanto estén dadas las condiciones para llevar a cabo la misma; igualmente por cuanto el día de hoy se presentó la ciudadana CARREÑO Y.J., titular de la cédula de identidad N° 5.359.524, quien manifiesta ser la hermana del mencionado ciudadano, informando al Tribunal que su hermano sufre de esquizofrenia, y que además lleva un control medico psiquiátrico, por el departamento de Psiquiatría del Hospital P.A.O., a cargo del DR. E.M., lo cual no puede consignar en virtud que se dirigió hasta el referido centro hospitalario y no pudo obtener copia de la historia médica, en virtud que el médico tratante se encuentra en la ciudad de Caracas; es por lo que el Tribunal considera pertinente acordarle la libertad al ciudadano M.A.C., y hacer entrega del mismo a la ciudadana Carreño Y.J., quien quedará bajo su custodia. Igualmente se acuerda que se le practique una evaluación psiquiatrica, con el fin de determinar en que condiciones se encuentra; y una vez se tenga el resultado se fijará una nueva audiencia, para que el Ministerio Público haga la formal presentación del detenido o en su defecto emita el acto conclusivo a que haya lugar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se Acuerda suspender la realización de la audiencia de presentación de imputado, con motivo de la aprehensión del ciudadano M.A.C., titular de la cédula de identidad N° 11.235.916, hasta tanto estén dadas las condiciones para su realización.

SEGUNDO

Se hace la entrega formal del ciudadano M.A.C., identificado en autos, a la ciudadana Y.J.C., titular de la cédula de identidad N° 5.359.524, quien manifiesta ser hermana del ciudadano detenido, quien se obliga a tenerlo bajo su custodia como persona responsable, así como también presentarlo al departamento de psiquiatría del Hospital P.A.O. de esta ciudad, con el fin de que se le practique una evaluación psiquiátrica, para lo cual se levantará un acta a tal efecto.

Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Librese la correspondiente boleta de libertad a favor del ciudadano M.A.C..

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

EL SECRETARIO (G)

ABG. C.A.J.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO (G)

ABG. C.A.J.

Causa N° 2C-13.232-10

MEA/CAJ.-

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