Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CAUSA N° 07-14018

MOTIVO: CUESTIÓN PREVIA 346 ORDINAL 8 (CUESTIÓN PREJUDICIAL).

JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO.

DEMANDANTE: M.A. CARRERO RODRIGUEZ.

DEMANDADA: N.R.B..

I

La presente causa se inicia mediante demanda presentada por el ciudadano M.A. CARRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.139.009, asistido por el Abogado A.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.832, contra el ciudadano N.R.B., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.215.929, admitida la demanda en fecha 11 de Junio de 2007, se ordenó la citación del ciudadano N.R.B., antes plenamente identificado, para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes más un día que se le concede como término de la distancia; así las cosas se desprende de los autos que el referido demandado, quedó citado en fecha 17 de Septiembre de 2007, fecha en la cual comenzó a transcurrir el lapso para la contestación de la demanda, y consignó escrito donde interpuso la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la cuestión prejudicial, consignando a tal fin copias simples de expediente N° AA40-A-2006-0910 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; en fecha 19 de Octubre de 2007, venció el lapso para la contestación de la demanda.

Analizado el escrito de cuestión previa, presentado en la oportunidad de la perentoria contestación, se observa que el demandado de autos alega la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la cuestión prejudicial, aduciendo a tal efecto:

……Considero pertinente oponer las Cuestión Previa establecida en el Ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil vigente, que hace mención a la EXISTENCIA DE UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL QUE DEBA RESOLVERSE EN UN PROCESO DISTINTO…existe un procedimiento penal en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Causa N° 3C-SOL-169-05, en contra del ciudadano: M.A. CARRERO RODRÍGUEZ, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, delito tipificado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, aperturada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Aragua, expediente N° 05-F05-1164-04…En fecha 04 de Noviembre del 2004, el actor de la presente demanda temeraria, me despojó del vehículo sin que mediara una demanda formal por ante los Tribunales Civiles, como quedó establecido en la cláusula vigésima tercera del contrato de arrendamiento, con opción a compra de vehículo; el ciudadano M.A. CARRERO RODRIGUEZ, llega a mi casa y me propone llevar el vehículo a la Inspectoría de Tránsito, para realizarle una experticia, por cuanto la empresa aseguradora así lo exigía para poder asegurarlo, y es en ese momento que se lo lleva y no me lo regresa…

Verificado íntegramente el lapso para la contestación de la demanda que se venció en fecha 19 de Octubre de 2007, inmediatamente se computaron cinco días de despacho para contradecir la misma, los cuales se verificaron los días 22, 23, 24, 25 y 26 de Octubre de 2007, no produciéndose contradicción alguna por parte del actor, entendiéndose como admitidas la cuestión previa. De seguida ope legen se abrió articulación probatoria de ocho días que se computaron en las siguientes fechas: 29, 30, 31 de Octubre y 01, 02, 05, 06 y 07 correspondientes al mes de noviembre de 2007. Concluido el lapso probatorio la incidencia entró en términos de dictar sentencia, la cual se venció el lapso el día 23 de Noviembre de 2007. Y así se declara.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien del análisis del libelo de demanda se observa claramente que la parte actora solicita la resolución del Contrato de Arrendamiento con opción a compra un vehículo con las siguientes características: marca Daewoo, modelo C.B., clase Automóvil, tipo Sedan, color Blanco, año 2000, placas CC8-75T, serial de motor. G15MF791628B, serial de carrocería: KLATF19Y1YB257346, uso. Público, servio: Taxi, en virtud del contrato suscrito con el ciudadano N.R.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.215.929, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 27 de septiembre de 2000, quedando anotado bajo el N° 7, tomo 174, teniendo dicho contrato una duración de 36 meses fijos y consecutivos, contados a partir de la firma del referido contrato.

Manifiesta el actor que el arrendatario dejó de cancelar las cuotas correspondientes al canon de arrendamiento de los meses diciembre 2004 hasta agosto del año 2005 ambos inclusive, las cuales están avaladas por letras de cambio firmadas al momento de la suscripción del contrato, que fueron consignadas juntos con el escrito libelar, incumpliendo de esta manera con sus obligaciones contractuales, por lo cual el arrendatario perdió el derecho de adquirir el vehículo por falta de pago en el canon de arrendamiento y en las cuotas imputables al precio del mismo, por lo que solicita la resolución judicial del contrato en cuestión y se le restituya la posesión del vehículo antes identificado. Fundamenta su acción en los artículos 1.133, 1.159 y 1.167 del Código Civil

Por otra parte, alega el demandado que la presente demanda es temeraria e inadmisible, ya que carece de la verdad, al no manifestar el actor el motivo de la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento. Que si bien es cierto que existe atraso en el pago de sus obligaciones es por un hecho provocado lo cual demostraré en el lapso probatorio. Afirma el demandado que existe una cuestión prejudicial de debe resolverse en un proceso distinto, que cursa por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de lo cual alega la cuestión de la prejudicialidad contenida en el artículo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil. Señala el demandado que el actor valiéndose de engaños y artificios le despojó del vehículo objeto del presente procedimiento y por tal razón acude en fecha 05 de Noviembre de 2004 al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas e interpone Denuncia en contra del ciudadano M.A. CARRERO RODRIGUEZ por Apropiación Indebida Calificada, aperturandose expediente por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, motivo por el cual en fecha 11 de Diciembre de 2004 fue retenido el vehículo en cuestión por la División de Vehículos del CICPC. Por lo que en fecha 08 de marzo de 2007, mediante acta de compromiso realizada en el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Tercero de Control, le fue designado como depositario del vehículo.

De modo de ilustración, la Sala Política Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, se dejó sentado en sentencia de de fecha 21 de Noviembre de 1996. Caso banco Provincial, lo siguiente:

…Se entiende por prejudicialidad, toda cuestión que requiere o exige resolución anterior y previa a la sentencia de lo principal por estar o hallarse ésta subordinadas a aquella. La mayoría de las cuestiones prejudiciales son penales, porque de estas nacen acciones civiles que pueden ser intentadas conjunta o separadamente de aquellas. Debe determinarse en el caso subjudice si ciertamente existe una cuestión prejudicial o dicho de otro modo, si la acción penal instaurada… se encuentra tan íntimamente ligada al asunto de fondo aquí debatido que requiera para su resolución la decisión previa de aquella… no existiendo relación directa ni indirecta entre el juicio penal y la presente demanda, no procede la cuestión previa opuesta de prejudicialidad.

Así las cosas, este Tribunal observa que ciertamente cursa a los autos copias de la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y Acta de compromiso del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde se designa depositario del vehículo objeto de este proceso al ciudadano N.R.B., cumpliendo de esta manera el demandado con lo preceptuado en nuestra Ley Adjetiva al traer a los autos las copias de las documento fundamental que sustente lo narrado por él, vale decir trajo a los autos las copias del expediente penal, a los fines de establecerse sí ciertamente existe una cuestión prejudicial o dicho de otro modo, si la acción penal instaurada se encuentra tan íntimamente ligada al asunto de fondo aquí debatido que requiera para su resolución la decisión previa de aquella.

En este sentido, en la presente causa lo que se pretende es establecer sí el ciudadano N.R.B. incumplió con la obligación contractual del pago de los cánones de arrendamiento, para que así pueda prosperar la resolución del contrato de arrendamiento con opción a compra de un vehículo automotor ampliamente identificado anteriormente, suscrito con el ciudadano M.C. y autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 27 de septiembre de 2000.

De tal suerte que la acción penal instaurada considera este Jurisdicente se encuentra íntimamente ligada al asunto de fondo aquí debatido que requiere para su resolución la decisión previa de aquella. Toda vez que se debe demostrar en la jurisdicción penal, si ciertamente se configuró un delito o hecho antijurídico que pudiera haber afectado o no el cumplimiento en los pagos de los cánones de arrendamiento por parte del ciudadano N.R.B..

Motivo por el cual es criterio de este juzgador que la cuestión previa opuesta de prejudicialidad debe prosperar, y declararse con lugar. En consecuencia, el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que se resuelva la cuestión prejudicial. Y así se declara.

III

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta consistente en el la prejudicialidad, fundada en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: El proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que se resuelva la cuestión prejudicial, a tal efecto se ordena notificar a las partes a fin de que cuando conste en autos la última de las notificaciones comparezca por ante este Despacho la parte demandada para que dé contestación de fondo. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los (27) días del mes de Noviembre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-

EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abg. C.C.H..

La presente sentencia se publicó siendo las 3:25 p.m.

EL SECRETARIO.

Exp. N° 07-14018

EPT/Camilo/B.-

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