Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteAntonio Lilo Vidal
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. S.A. CORO 4 DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES.

Años: 191º y 144º

EXPEDIENTE NRO. 12.472/2002

DEMANDANTE: M.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.010.114 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.55.863.

DEMANDADO: B.H.D.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 704.393/

AAPODERADOS JUDICIALES: E.R. Y N.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.8984

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA VERBAL

Se inicio el presente juicio por demanda que introdujo el ciudadano MIGURL A.C. por intermedio de su apoderado judicial el ciudadano A.C.H. en la que alega: “En fecha 15 de Agosto de 1.992, su mandatario convino en celebrar un contrato de una Sociedad de hecho con la ciudadana B.H.D.H., y cuyo convenimiento consistió de que la demandada le entregaba un inmueble de su propiedad, para que su poderdante le hiciera las modificaciones correspondientes con el único propósito de construir un local comercial para constituir y funcionara TASCA BAR RESTAURANT, siendo que una vez formalizado dicho convenimiento procedió a realizar todos los trabajos correspondientes para la modificación y reestructuración al inmueble para convertirlo al estado que sobre el acuerdo se había llegado entre las partes. Pero es el caso, que su mandante de muy buena fé convino en realizar todo lo concerniente a la remodelación y reconstrucción del inmueble al Local Comercial donde invirtió todo el dinero que tenía, producto de sus ahorros hasta el punto que ha quedado sin su dinero y sin haber culminado la obra para el local comercial por cuanto la mencionada ciudadana le ordenó la paralización de la construcción, donde ha dejado sin efecto y sin ninguna explicación el convenimiento que contrajeron en esa oportunidad, además de negarle la devolución del dinero que invirtió en dicha construcción”.

Con fecha 7 de marzo 2002 la Secretaria del Tribunal agrego la constancia de notificación y el lapso se abrió el día 8 de marzo del 2002 y se venció el día 12 de abril del 2003 sin que la parte demandada ciudadana H.D.H.B. diere contestación a la demanda.

Pruebas del Actor:

Con la demanda

  1. - Documento de propiedad del demandado, instrumento publico debidamente protocolizado No 66 que prueba la propiedad de la ciudadana Blanca e Hernández sobre la bienhechuría ubicada en al acalle Falcon con Callejón Urdaneta, objeto del litigio.

  2. - Inspección Ocular realizada por el Juzgado Tercero de Municipio M.d.E.F., previa notificación de la ciudadana I.H. hija de la demandada, en la que se deja constancia de: La ubicación el Inmueble, de las condiciones del inmueble, el área total de construcción del inmueble, de que el inmueble inspeccionado tiene áreas que no pueden ser habitadas por cuanto no están terminadas. Igualmente que se encontraron una serie de bienes muebles que se dan aquí por reproducidos y que pertenecen al ciudadano M.A.C., se dejo constancia a través de un Ing. Y de un Informe técnico de las mejoras o bienhechurías incorporadas a la vivienda, el cual fue rendido e incorporado a la inspección.

  3. - Contrato de construcción de obra suscrito entre la ciudadano M.A.C. y O.R., para al realización de los trabajos de ampliación de la vivienda de objeto del litigio. El documento es un instrumento publico autenticado por ante la Notaria Publica de Coro Est6ado Falcon.

    Durante el lapso probatorio:

  4. - El merito favorable de las actas.

  5. - Documentos privados facturas

  6. - Documentos privados facturas

  7. - Planillas de pagos realizadas al Municipio Miranda sobre el Establecimiento CHEFFSPRESS.

  8. - Documento de venta con pacto de retracto otorgado por I.M.F.d.C. cuyo dinero asegura el actor utilizo en la construcción mencionada.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Este Tribunal observa y da por probado que el ciudadano M.A.C. a través de un contrato de obra con el ciudadano O.R., realizo unas bienhechurías con dinero proveniente de su peculio conyugal, en un inmueble ubicado en la calle Falcon con Callejo Urdaneta, cuyos linderos son:

    , que la bienhechuría es propiedad de la ciudadana B.D.H., quien paralizo los trabajos y que citada y notificada como fue, no compareció a desvirtuar los hechos demandados en su contra. Asi el tribunal pasa a decidir de la siguiente forma: Se demanda la ejecución de un contrato de obra y los consecuentes daños y perjuicios, los que deben determinarse en una experticia complementaria del fallo. Asi las cosas, este Tribunal considera que efectivamente el ciudadano M.Á.C. construyó las bienhechurías incorporadas a la vivienda y al interrumpirse la continuación se le han causado daños y perjuicios y asi se decide.

    DISPOSITIVA DEL FALLO

    Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la accion de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios ejercida Interpuesta por el ciudadano M.A.C. a traves de su apoderado Abogado ALBERTO CASTILL0 HERNANDEZ, en contra de la ciudadana B.D.H.. En consecuencia se condena al pago de los daños y perjuicios ocasionados. SEGUNDO: Para el cálculo de la indemnización a pagar se ordena realizar una experticia complementaria del fallo con base a los siguientes puntos: 1.-De acuerdo con el informe técnico que consta en autos realizado por el Ing. C.M., determinar valor actual de las bienhechurías o ampliaciones que constan en el sobre el inmueble --------------------; 2.- Del monto definido en el punto anterior, establecer un porcentaje por concepto de utilidad por el capital invertido en la vivienda. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

    Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

    Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 4 días del mes de diciembre de 2003. -

    EL JUEZ

    ABOG. ANTONIO LILO VIDAL

    LA SECRETARIA

    ABOG. CECILIA HANSEN

    Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:20 p.m. se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes. Conste Coro fecha UT-supra.-

    LA SECRETARIA

    ABOG. CECILIA HANSEN

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