Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 17 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000962

ASUNTO : RP01-P-2010-000962

RESOLUCION DECRETANDO L.P.

Cebrada como ha sido en el día de hoy, Diecisiete (17) de marzo del año dos mil Diez (2010), siendo las 1:20 P.M. se constituyó en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. G.F.R., acompañada de la Secretaria Judicial ABG. K.V.C. y del Alguacil A.C., siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la presente Causa signada RP01-P-2009-004464 seguida en contra del ciudadano M.A.C.R., Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.651.815, de profesión u oficio M.P., de estado civil casado, nacida en fecha 01-04-1967, residenciado en la Urn. C.C., calle 7, casa N° 49, de esta ciudad, estado Sucre, quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en virtud de la solicitud de l.P. que realizara la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, a favor del mencionado ciudadano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON; el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el defensor privado Abg. J.S., inscrito en el IPSA bajo el N° 98.758, domicilio procesal Avda. perimetral, Edif. Irreno, Piso 1, Apart. D, Cumaná Estado Sucre. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado J.S., quien aceptó el cargo sobre él recaído y se comprometió a cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo.

DE LO ALEGADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Ratifica escrito presentado en fecha 17-03-2010, donde solicita la LIBERTAD del prenombrado ciudadano, en virtud de los hechos ocurridos en esta misma fecha fue detenido el referido ciudadano por cuanto exhibió a las autoridades del Puerto los documentos de Zarpe, que según los funcionarios policiales observaron que los mismos tenían las características que no son las legales, que el mismo es falso, sin embargo el documento recabado es fotocopia, no existiendo suficientes elementos de convicción que determinan la presunta participación del imputado en el delito señalado. En razón de ello, esta Representación Fiscal, solicita la L.P. del prenombrado ciudadano, Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DEL IMPUTADO y DE LA DEFENSA

Seguidamente se impuso al detenido, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido no querer declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone: La defensa no hace objeción a la solicitud realizada por el Ministerio Público. Solicito copia simple del acta. Es todo.

DISPOSITIVA

Acto Seguido el Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: este Tribunal de Segundo Instancia en Función de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda otorgar L.P. a favor del imputado M.A.C.R., Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.651.815, de profesión u oficio M.P., de estado civil casado, nacida en fecha 01-04-1967, residenciado en la Urn. C.C., calle 7, casa N° 49, de esta ciudad, estado Sucre; por La presunta comisión de uno del delito del USO DE DOCUMENTOS FALSOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda copias simples para las partes debiendo las mismas realizar por secretaría las gestiones pertinentes para su reproducción. Este Juzgado acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda su libertad desde la sala de audiencia verificando su estado físico en su estado normal. Líbrese boleta de Libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. GLBERTO FIGUERA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. K.V.C.

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