Decisión nº 0817-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 28 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-002230

ASUNTO : VP11-P-2011-002230

ASUNTO N° VP11-P-2011-002230 DECISION N° 4C-817-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): M.A.C., de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacido en fecha 08-02-1976, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, Titular de la cedula de Identidad N° 12.330952, y residenciado en el silencio, hotel Central, Diagonal al SAIME, Caracas, Distrito Federal, teléfono 0414-685-74-10, quien posee las siguientes características fisonómicas, a saber: hombre de aproximadamente 1.78 metros de estatura, y de 91 kilogramos, cejas anchas pobladas, cabello negro, piel morena, ojos marrones, nariz alargada, boca grande ancha; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Lunes (veintiocho (28) de marzo del año dos mil once (2011), siendo la una hora de la tarde (1:30 p.m.) se presentó ante este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Z.e.C., constituido en el Circuito judicial Penal Estado Z.E.C., DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria constituida en su sede Abg. Z.P., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Zulia sede en Cabimas:

EXPOSICION FISCAL

Se recibió en esta misma fecha, escrito interpuesto por la ciudadana la ABOG. M.A.C., su carácter de Fiscal Auxiliar 42 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede en Cabimas, quien pone a la a disposición de este juzgado al ciudadano M.A.C., titular de la Cedula de Identidad N° 12.330.952, quien fue aprehendido en fecha 26 de marzo del presente año, a las 6:00 de la tarde, por Funcionarios adscritos al Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana sede en el Venado, según solicitud por el Juzgado Segundo de Control de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, solicitud de fecha 20-05-2009,. Por lo que solicito la declinatoria respectiva por el territorio, Siendo que el organismo actuante procedió con la aprehensión del ciudadano amparado con el artículo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien queda Identificado como M.A.C., de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacido en fecha 08-02-1976, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, Titular de la cedula de Identidad N° 12.330952, y residenciado en el silencio, hotel Central, Diagonal al SAIME, Caracas, Distrito Federal, teléfono 0414-685-74-10, quien posee las siguientes características fisonómicas, a saber: hombre de aproximadamente 1.78 metros de estatura, y de 91 kilogramos, cejas anchas pobladas, cabello negro, piel morena, ojos marrones, nariz alargada, boca grande ancha; siendo impuestos de sus derechos, es todo.” Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se evidencia que su tribunal natural no se encuentra en esta Jurisdicción, toda vez que se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, solicitud de fecha 20-05-2009, debiendo ser remitido el mismo al referido tribunal quien conoce de la causa, a los fines de ser escuchado, por lo que solicito LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal 22° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el articulo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado: M.A.C., a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso de no tenerla, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el imputado M.A.C., manifestó, “No poseo abogado privado, es todo”. Acto seguido, se solicitó un Defensor Público recayendo tal nombramiento en las persona de la Defensora Pública Abg. D.R., Defensora Publica N° 10, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano: M.A.C., es todo.”

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado M.A.C.. Previo traslado de la Comandancia Destacamento 33 de la Guardia Nacional , en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a identificarlo plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: M.A.C., de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacido en fecha 08-02-1976, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, Titular de la cedula de Identidad N° 12.330952, y residenciado en el silencio, hotel Central, Diagonal al SAIME, Caracas, Distrito Federal, teléfono 0414-685-74-10, quien posee las siguientes características fisonómicas, a saber: hombre de aproximadamente 1.78 metros de estatura, y de 91 kilogramos, cejas anchas pobladas, cabello negro, piel morena, ojos marrones, nariz alargada, boca grande ancha, quien no presenta lesión alguna y quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.--------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Décima, ABG. D.R., quien expone: “Ciudadana Juez solicito sea remitido de inmediato mi defendido a su tribunal de origen a fin de que sea escuchado por su juez natural. Solicito copia de este acto. Es todo.”.------------------------------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este estado la Juez de Control visto que de las Actas que conforman la presente causa se desprende del Acta policial que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, solicitud de fecha 20-05-2009, sin que el imputado haya manifestado alguna circunstancia que desvirtuara esta circunstancia, es por lo que considera este Tribunal que debe remitir las presentes actuaciones a su Juez Natural, en este caso, quien ordenó su aprehensión, a los fines establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, por ser el Tribunal de la causa, y por lo tanto, su Juez Natural requirente, todo ello de conformidad con el articulo 67, en concordancia con los artículos 7, 73 y artículo 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal . Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, a fin de que practique el traslado del imputado de actas, hasta la ciudad de Caracas, se ordena oficiar al Director del Reten Policial de Cabimas, informando sobre lo aquí decidido, el cual debe realizarse inmediatamente. ASÍ SE DECIDE-----

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la le, DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, por ser el Tribunal que ordenó la aprehensión del imputado: M.A.C., de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacido en fecha 08-02-1976, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, Titular de la cedula de Identidad N° 12.330952, y residenciado en el silencio, hotel Central, Diagonal al SAIME, Caracas, Distrito Federal, teléfono 0414-685-74-10, quien posee las siguientes características fisonómicas, a saber: hombre de aproximadamente 1.78 metros de estatura, y de 91 kilogramos, cejas anchas pobladas, cabello negro, piel morena, ojos marrones, nariz alargada, boca grande ancha; todo de conformidad con el articulo 67, en concordancia con los artículos 7, 73 y artículo 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese oficio al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, a fin de que practique el traslado del imputado de actas, hasta el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital. Líbrese oficio al Director del Reten Policial de Cabimas, informando sobre lo aquí decidido, el cual debe realizarse inmediatamente. Remítase al imputado y las presentes actuaciones a fin de que ambas sen remitidas al tribunal de origen. Se proveen las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-----------------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-817-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

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