Decisión nº s-n de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cacique Manaure. de Falcon, de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cacique Manaure.
PonenteAlvaro Luis Welmans González
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, ocho de diciembre de dos mil catorce.----------------------------------------------------------------------------------------

Años: 204º y 155º

Expediente Nº: 241-2013

Solicitantes: M.A.C.V. y

E.C.L.L.

Abogada Asistente: N.C.V.

Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2013, los ciudadanos M.A.C.V. y E.C.L.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.184.203 y V-11.098.335 respectivamente, domiciliados en la calle San Isidro, casa sin número, Mirimire, Municipio San F.d.E.F., debidamente asistidos por la abogada N.C.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 178.702, solicitaron ante este Tribunal se decretara su Separación de Cuerpos, manifestando en dicho escrito que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Por auto de esa misma fecha, fueron declarados solemnemente separados de cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

El 23 de octubre de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 22/10/2013, por la ciudadana Maryoris Vásquez, funcionaria de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 21 de octubre de 2014 la ciudadana E.C.L.L., suficientemente identificada en autos, asistida por la abogada N.C.V., INPREABOGADO N° 178.702, compareció ante este Tribunal y mediante diligencia que estampó, ratifico su separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 18-10-2013 y solicitó la conversión en divorcio, previa notificación del ciudadano M.A.C.V., cédula de identidad número V-12.184.203, domiciliado en la calle Bolívar, frente a local Evangélico, Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón.

Vista la diligencia estampada por la ciudadana E.C.L.L., por auto de fecha 27/10/2014, este Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado, l.B.d.N. a nombre del ciudadano M.A.C.V., titular de la cédula de identidad número V-12.184.203, y comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Acosta, San Francisco y Jacura de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Mirimire, para que practique la respectiva notificación. Se libró Exhorto respectivo.

En fecha 1ro. de diciembre del 2014, se recibió de manos del ciudadano Alguacil del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Acosta, San Francisco y Jacura de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Oficio Nº 13-160-125-2014 del 18/11/2014, con anexo en siete (07) folios útiles, donde remiten resultas de la comisión conferida, debidamente cumplida, dejando constancia que el ciudadano M.A.C.V., fue notificado. Por auto de esa misma fecha se agregó a los autos con los cuales guarda relación.

En fecha 04-12-2014, este Tribunal mediante acta levantada al efecto, dejó constancia que, siendo la oportunidad acordada el notificado, ciudadano M.A.C.V., no compareció a los fines de exponer lo que considerara conducente con relación a la solicitud de la conversión en divorcio de la Separa¬ción de Cuerpos, formulada por la ciudadana E.C.L.L., ni personalmente, ni a través de abogado, por lo que se declaró desierto el acto.

Después de revisar el presente expediente, este Tribunal concluye que se han cumplido todos los requisitos y trámites legales previstos para la procedencia de lo solicitado por lo que, estando llenos los extremos exigidos por los artículos 185 y 189 del Código Civil, de conformidad con los mismos, este: JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La conversión en divorcio de la separación de cuerpos ya decretada, a los ciudadanos M.A.C.V. y E.C.L.L., antes identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 01 de abril de 2011, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San F.d.E.F., según Acta N° 008 de los libros respectivos.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión, regístrese y archívese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. A.L.W.G.

La Secretaria,

Abg. A.M.A.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 10:35 am. Se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.- ------------------------------------

Secretaría,

Exp. 241-2013

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR