Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 30 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007074

ASUNTO : RP01-P-2005-007074

Visto el escrito presentado por la Abg. G.P.G., en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete la desestimación de la de la causa, seguida en contra del imputado M.Á.F.M., por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 422 Ordinal 1° en relación con el articulo 415 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano F.J.C.B., hecho presuntamente ocurrido el día 24/06/2001, en razón de accidente de tránsito ocurrido en el tramo de la carretera Cumana- San Juan, sector La vega, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, desestimación que solicita conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 422 ordinal 1° del Código penal vigente para la época. Este Tribunal Segundo de Control una vez a.e.c.d. escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente ?observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

PRIMERO

Al folio cuatro (04) y su vuelto del presente asunto cursa acta de fecha 24/06/2001, de reporte de accidentes de transito a nombre del ciudadano M.Á.F.M., suscrita por el cabo primero R.L., funcionario adscrito al Ministerio de transporte y T.T., dirección de vigilancia, zona 02, destacamento Nro.- 34, con sede en Cumana.

SEGUNDO

Al folio cinco (05) y su vuelto del presente asunto cursa acta de fecha 24/06/2001, de reporte de accidentes de transito a nombre del ciudadano F.J.C.B., suscrita por el cabo primero R.L., funcionario adscrito al Ministerio de transporte y T.T., dirección de vigilancia, zona 02, destacamento Nro.- 34, con sede e en Cumana.

TERCERO

Al folio quince (15) del presente asunto cursa examen médico- legal a nombre del ciudadano: F.C.B., de fecha 26/06/2001, con el resultado siguiente: Politraumatismos, contusión a nivel de región frontal izquierdo. Escoriaciones a nivel facial región toráxico anterior, muslos y cara anterior de ambas rodillas.

Asistencia médica por cuatro (4) días, curación e incapacidad por doce (12) días. Secuela sin poderse precisar, suscrito por el medico Forense A.F..

CUARTO

Al folio veintiuno (21) y su vuelto del presente asunto cursa declaración de fecha 29-06-2001, suscrita por el ciudadano F.J.C.B., por ante la oficina de Investigaciones Penales del Comando de T.C..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que de la revisión de las actuaciones se desprende que estamos ante el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, tipificadas en el articulo 422 ordinal 1° en relación con el articulo 415 del Código penal y toda vez que las previsiones del articulo 422 ordinal 1° del Código Penal, establece que el enjuiciamiento de las mismas procede a instancia de parte agraviada. En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar la desestimación de la causa de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta La Desestimación de presente causa, seguida en contra del imputado M.Á.F.M., por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 422 Ordinal 1° en relación con el articulo 415 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano F.J.C.B., hecho presuntamente ocurrido el día 24/06/2001, en razón de accidente de tránsito ocurrido en el tramo de la carretera Cumana- San Juan, sector La vega, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, toda vez que las previsiones del articulo 422 ordinal 1° del Código Penal, establece que el enjuiciamiento de las mismas procede a instancia de parte agraviada. lo que constituye un obstáculo legal para que la representación Fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el Estado Venezolano., Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal.

El Juez Segundo de Control

Abg. Oscar E. Henríquez F.

La Secretaria,

Abg. Osmary R.E.

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