Decisión nº 000181 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 22 de Abril de 2004

Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó el Abogado M.A.F., Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 04-6076, en el juicio de Tercería incoado por la ciudadana N.A.M. de GONZALEZ, contra los ciudadanos J.I. ESCALANTE MORA, GLORISMAR MIROSLAVA, NOLIS MAGALI y LEINA AURISTHAIN MENDOZA, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

Mediante acta de fecha 22MAR2004, el Abogado M.A.F., en su carácter antes señalado expuso: “…por cuanto entre la ciudadana N.A.M. DE GONZALEZ (parte demandante en el presente juicio), su hijo N.G., y mi persona, existe una amistad estrecha, siendo éste, además, cónyuge de la ciudadana ESPERANZA FAJARDO DE GONZALEZ (quien también es mi amiga), tía materna de mi cónyuge M.A.D.F., me inhibo de conocer la inhibición planteada por el Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con fundamento en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, hago constar que, en fecha 28 de julio de 2003, plateé mi inhibición respecto al despacho de Comisión emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cursante en el N° 03-014, inhibición ésta que fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 08 de agosto de 2003…”

II

Estatuye el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

… omissis …

12 Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes.

… omissis …

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido

.

… omissis …

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita (folio 10), adminiculada a los recaudos que la acompañan, es decir, Boleta de Notificación, mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para que practique una medida decretada, referente a la entrega de un inmueble por parte de la ciudadana N.A.M. de GONZALEZ, a la ciudadana TEOLINDA DELVALLE TOVAR, fue hecha en forma legal y fundada en causa establecida por la ley y que abierto el lapso de ley para que las partes manifestaran su allanamiento, no hicieron uso de tal derecho, por lo que esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN del abogado M.A.F., Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio de TERCERIA incoado por la ciudadana N.A.M. de GONZALEZ, contra los ciudadanos J.I. ESCALANTE MORA, GLORISMAR MIROSLAVA, NOLIS MAGALI y LEINA AURISTHAIN MENDOZA.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA.

EL MAGISTRADO PONENTE,

R.A.B.

EL MAGISTRADO,

FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA,

V.R.G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

V.R.G.

Exp. Nro. 000181.

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