Decisión nº 000238 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Navarro
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 1º del artículo 82, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, planteó el abogado M.A.F.L., Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio que por nulidad de titulo supletorio incoara el ciudadano J.R.G., en contra de las ciudadanas R.A.P. y Y.T., esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En diligencia de fecha 19 de julio de 2006, el abogado M.A.F.L., en su carácter antes señalado expuso: “Por notoriedad judicial consta a este Juzgador que las demandadas R.A.P. y Y.A. TORO PEREZ, en fecha 28 de abril de 2006, interpusieron por ante el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, acción de deslinde del lote de terreno, y que en ese acto estuvieron asistidas por la profesional del derecho C.E.L.. Pues bien, aunque las demandadas se encuentran ahora asistidas por la abogada KAREL KAROLAYN SANCHEZ OLIVO…,el hecho de que esta misma parte haya estado asistida en el juicio de deslinde citado por mi madre C.E.L., aunado a la circunstancia de que el título supletorio cuya nulidad ha sido demandada en este proceso está referido a bienhechurías construidas sobre el lote de terreno objeto de la acción de deslinde mencionada, me hace presumir que pueda ésta tener algún interés en la presente causa. Ahora bien, considerando que existe entre la abogada C.E.L. y el suscrito un parentesco de primer grado y en línea recta pues es mi madre, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en lo contenido en el artículo 82, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem…”. (folio 14).

II

Estatuye el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados “Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”

Por otro lado, el artículo 84 del mismo Código establece que el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado Juez en la diligencia de fecha 19JUL2006 (folio 14), adminiculada a los recaudos que la acompañan, es decir, libelo de demanda de nulidad de titulo supletorio incoada ante el A-quo, por el ciudadano J.F.G. en contra de las ciudadanas R.A.P. y Y.T., contestación de dicha demanda, y, acción de deslinde incoada ante el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, por las ciudadanas antes referidas en contra del demandante en nulidad de titulo supletorio (folios 12 y 13), fue hecha en forma legal y fundada en causa establecida por la ley, más aún cuando quien interviene como abogada asistente en la última de las querellas mencionadas, es la profesional del derecho E.L., quien además, es pariente consanguíneo en primer grado del Jurisdicente inhibido, pues es su madre, todo lo cual, a criterio de esta Alzada, afectaría la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto se declara, Con Lugar la presente inhibición, sobremanera si es por la garantía de la Imparcialidad. Y así se decide.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado M.A.F.L., Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio que por nulidad de titulo supletorio incoara el ciudadano J.F.G. en contra de las ciudadanas R.A.P. y Y.A. TORO.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia y remítase mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). 196º y 147º.

LA JUEZ PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA

EL JUEZ,

R.A.B.

EL JUEZ PONENTE,

J.F.N..

LA SECRETARIA,

L.J. BARRETO

En la misma fecha, siendo la 1:46 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

L.J. BARRETO

Exp. Nro. 000238

Wdsp

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