Decisión nº 000219 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 1 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Vista la inhibición que con fundamento en el ordinales 18º y 20° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem planteó el Abogado M.A.F., Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 04-6123, donde aparece como accionante la ciudadana O.B.D.V., contra del ciudadano W.V.D. por demanda de nulidad de la cesión de los derechos de crédito, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 11 de Mayo 2005, (f. 10), el Abogado M.A.F., en su carácter antes señalado entre otras cosas expuso: “Por cuanto en el presente juicio el abogado F.R.E. actúa como abogado asistente de una de las parte accionadas y existe entre nosotros una enemistad manifiesta, que previamente ha motivado mi inhibición en las causas en las cuales actúa este profesional del derecho, declarada con lugar por el Tribunal colegiado de alzada (expediente N° 02-6235), me inhibo de conocer la presente causa, con fundamento en lo contenido en el artículo 82, numerales 18° y 20° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem …”.

II

CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Estatuye el artículo 82, en sus ordinales 18º y 20° del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

…omissis…

18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”

…omissis…

  1. “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado Juez Profesional, en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en motivo justificado, en virtud de que el Juez Civil inhibido afirma que entre él y el abogado F.R.E., quien en la presente causa actúa como abogado asistente de la parte accionada, existe una enemistad manifiesta, tal como quedo decidido en sentencia proferida por esta Corte de Apelaciones en la causa N° 05-6235, en la que fue declarada con lugar la Inhibición propuesta, fundamentada en el contenido de los ordinales 18 y 20, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo tal circunstancia entonces un hecho notorio judicial, por lo que no resulta conveniente desde todo punto de vista, que un Juez que se presume deba ser imparcial en una causa, conozca de la misma, sobre manera si es por la referida garantía de la imparcialidad, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la presente inhibición. Y así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado M.Á.F., Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 04-6123, en la que la accionante ciudadana O.B. deV., demanda la anulación del documento privado contentivo de la cesión de derechos sobre una vivienda, otorgado por el ciudadano W.V.D..

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, al primer (01) día del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,

A.D.C. NATERA VALERA.

EL JUEZ PONENTE,

R.A.B.,

EL JUEZ,

FELIX BASANTA HERRERA.

LA SECRETARIA,

L.J. BARRETO.

En la misma fecha siendo las once horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.) se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

L.J. BARRETO

Exp. Nro. 000219.-

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