Decisión nº WP01-R-2010-000176 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 18 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004250

ASUNTO : WP01-R-2010-000176

Se conoce de la presente incidencia en virtud de la inhibición presentada por la profesional del derecho N.E.S., Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa seguida al acusado M.A.F.R., signada bajo el WP01-R-2010-000176 nomenclatura esta Alzada, contentiva del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia CONDENATORIA dictada al mencionado acusado, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir quien suscribe previamente observa:

La citada profesional del derecho fundamentó la inhibición planteada en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento en la causa seguida al referido imputado M.A.F.R., ya que en fecha 08/01/2009, suscribió el fallo mediante el cual: “…ANULO la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Tercero de Control Circunscriopcional, en la que entre otras cosas CONDENO al hoy acusado por admisión de los hechos…”

En efecto, revisadas las actuaciones que cursan en la causa signada con el N° WP01-R-2010-000176, se observa que a los folios 163 al 186 de la tercera pieza del expediente, decisión emanada de la Corte de Apelaciones en fecha 08/01/2009, en la que se dejó asentado: “…DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Y LA SENTENCIA, dictada como motivo de esta, ello conforme a las previsiones contenidas en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, con excepción de las actuaciones que se ventilaron en este Superior Despacho, en virtud de la omisión del pronunciamiento en que incurrió la Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, al no DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, conforme a las previsiones del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituye el efecto jurídico al haberse DESESTIMADO LA ACUSACIÓN FISCAL, en lo que respecta al delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, lo cual se produjo en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 05 de Agosto de 2008, en el proceso penal seguido al acusado M.A.F.R., siendo por lo tanto un acto que fue dictado con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el artículo 321, en concordancia con el numeral 3 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo por ello ser apreciado para fundar una decisión judicial, ni utilizado como presupuesto de esta, por no estar sujeto a convalidación o saneamiento alguno y en consecuencia conforme al artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena que otro Juez Distinto al Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, realice nuevamente dicha audiencia…”; razón por la cual quien suscribe considera que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho N.E.S., Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ello por estar demostrado que la mencionada operadora de justicia en fecha 08 de enero de 2009, suscribió el fallo donde se emite opinión en la causa penal seguida al acusado de autos.

Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que los Jueces inhibidos no pueden conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursos en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, quien suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho N.E.S., Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en el recurso de apelación interpuesto a favor del acusado M.A.F.R., en la causa signada con el Nº WP01-R-2010-000176, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA

ABG. FREYSELA GARCIA

Asunto No. WP01-R-2010-000176

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas

Macuto, 18 de mayo de 2010

200º y 151º

OFICIO Nro 313 -2010

CIUDADANA

N.E.S..

JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de TRES (3) FOLIOS UTILES, copia debidamente certificada de la decisión dictada por quien suscribe en esta misma fecha, en relación a la inhibición planteada por su persona en el recurso de apelación interpuesto a favor del acusado M.A.F.R., en la causa signada con el Nº WP01-R-2010-000176, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR