Decisión nº 064-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ASUNTO: SE21-G-2004-000036

ASUNTO ANTIGUO: 4823

SENTENCIA DEFINITIVA N° 064/2013

El 12 de febrero de 2004, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial presentado por el ciudadano M.Á.G.R., titular de la cédula de identidad N° V- 1.585.847, en contra del acto administrativo N° 504 de fecha 15/12/2003, dictado por la Secretaría General de Gobierno del estado Táchira.

El 17 de febrero de 2004, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, admitió en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.

El 15 de junio de 2004, la abogada J.W.S.P., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.318, presentó escrito de contestación de la querella y documento poder que la acredita como representante de la Gobernación del estado Táchira.

El 28 de junio de 2003, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, celebró la audiencia preliminar.

El 24 de agosto de 2004, se celebró la audiencia definitiva.

El 02 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, dictó sentencia que declaró inadmisible la presente querella funcionarial.

El 07 de septiembre de 2004, el querellante consignó escrito de apelación.

El 29 de octubre de 2009, La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, emitió fallo en el cual ordenó al Juzgado a quo dictar la decisión de fondo correspondiente de Juez de Primera Instancia del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

El 07 de mayo de 2013, este juzgador se abocó a la presente causa, en vista de la diligencia suscrita por la apoderada del Ejecutivo del estado Táchira.

El 07 de noviembre de 2013, este despacho dictó el dispositivo en la presente causa de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, procede este Juzgado Superior a publicar el fallo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en los siguientes términos:

I

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 15 al 130 se encuentran los documentos administrativos, públicos y privados que integran el expediente administrativo en el procedimiento administrativo sobre la averiguación disciplinaria del funcionario policial M.Á.G.R..

Visto los anteriores documentales se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Así, se desprende que la Oficina de Asuntos Internos de la Dirección de Seguridad y Orden Público del estado Táchira, procedió a realizar la investigación disciplinaria del funcionario policial de acuerdo a la información suministrada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Táchira y abrir el respectivo expediente administrativo signado bajo el N° 028-02 en cumplimiento de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, terminando el procedimiento con el acto administrativo aquí recurrido emitido por la Secretaría General de Gobierno del estado Táchira.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del fallo de fecha 29/10/2009, emitido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa este despacho a pronunciarse sobre el fondo de la presente querella funcionarial, para lo cual se observa que la controversia se circunscribe a revisar la violación del debido proceso en lo concerniente al derecho a la defensa, derecho al trabajo y el derecho a la estabilidad laboral de conformidad con los artículos 49, 87 y 93 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que argumentó el querellante.

El querellante aludió que la Dirección de Seguridad y Orden Público (DIRSOP) del estado Táchira, en base al delito de falsa atestación o declaración que le fue imputado en el debate oral y público, instruyó un expediente totalmente viciado en el cual lo sanciona con la baja con carácter de expulsión, generándole con ese acto una situación que le perjudica, por cuanto lo colocan en un estado de indefensión, al escarnio publico, ocasionándole problemas de índole laboral, económico, social y Moral. Igualmente, señaló el querellante que con su declaración los dos ciudadanos acusados por una serie de delitos fueron sentenciados y penados, resultando incongruente e inconstitucional darle de baja como funcionario policial, quién actuó apegado a la ley y que ha recibido una serie de felicitaciones en materia procedimental policial.

En este sentido, la abogada J.W.S.P., ya identificada en su carácter de apoderada judicial del Ejecutivo del estado Táchira de acuerdo al poder que consta inserto a los folios (154-155) al cual se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Mediante escrito de contestación se pronunció al respecto, argumentando que de la querella funcionarial no se pueden establecer los vicios de los que supuestamente adolece el acto del cual recurre el accionante.

Seguidamente, alegó que el querellante indicó en forma general que al darle de baja con carácter de expulsión se le violentó sendos derechos no determinándose como y en que forma se incurrió en las supuestas violaciones y los motivos por los cuales el querellante recurre del acto.

Asimismo, citó textualmente como ejemplo claro de lo ininteligible e impreciso de la acción lo que se encuentra al folio 6 de la querella: “…instruye un expediente totalmente viciado…” que a su decir, el recurrente no preciso las causas de esas denuncias, no indicando cuales hechos o actos vulneraron sus derechos. A razón de lo alegado, indicó que la forma de redactar el recurrente su querella impide el correcto ejercicio del derecho a la defensa de su representado, por cuanto se desconoce el alcance de las pretensiones del actor y la existencia de un expediente totalmente viciado.

Ahora bien, de las actas emanadas por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico del estado Táchira insertas al presente expediente, se observa copia del oficio N° 20-F5-0327-01 de fecha 31/01/2002 (F29) dirigido al Comandante de la Dirección de Seguridad y Orden Público del estado Táchira, por medio del cual le informó sobre el juicio N° 5JU-327-01 llevado en el Tribunal Quinto en Funciones de Juicio, en el cual en la fase evacuación de testimonio participaron los funcionarios F.M. y M.Á.G.R., (hoy querellante) con placas 003 y 1251 respectivamente, adscritos a la Dirsop, quienes manifestaron en relación a la incautación de las armas y demás evidencias de ese proceso que no habían sido incautadas en poder de los imputados, contradiciendo lo señalado por ellos en el acta de procedimiento.

Especificando que al comparar lo expuesto por los funcionarios y lo que se derivaba del acta de procedimientos, se solicitó al Juzgado de conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención de los funcionarios policiales por cuanto supuestamente estaban cometiendo un delito tipo penal de conformidad con el artículo 318 del Código Penal “delito de falsa atestación o declaración de funcionario público”, no procediendo a la detención por decisión del juzgador.

En este sentido, la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la figura de la Inspectoría General de los Servicios de la Oficina de Asuntos Internos, visto el contenido del referido oficio, acordó aperturar en fecha 31/01/2002 (F30) la averiguación disciplinaría y practicar todas las diligencias pertinentes a los fines de llevar acabo la investigación, librando la respectiva notificación al funcionario M.Á.G.R., siendo practicada en fecha 06/02/2002 (F39). Bajo la investigación que se llevó acabo y las pruebas que se desprenden del expediente administrativo signado bajo el N° 028-02 inserto a los folios 16-130, la Secretaría General de Gobierno del estado Táchira, mediante el acto administrativo contentivo de la Resolución N° 504 de fecha 15/12/2003, resolvió “dar de baja con carácter de expulsión” al funcionario policial ciudadano M.Á.G.R. identificado con N° de placa 1251 perteneciente a la Dirección de Seguridad y Orden Público de conformidad con el artículo 46 literal A del Reglamento de Castigo Disciplinarios y por incurrir en las faltas graves establecidas en los apartes 8, 27, 28 y 29 del artículo 41 y las circunstancias agravantes de las faltas de los literales b, d, e, h, i del artículo 28 del Reglamento de Castigos Disciplinarios de las Fuerzas Policiales del Estado.

En función de lo anterior, se deriva que la Oficina de Asuntos Internos cumplió con la investigación disciplinaría, llevando acabo todas las diligencias y actuaciones respectivas al caso para esclarecer la investigación y así ser remitidas a la Secretaría General de Gobierno para que emitiera la decisión tal como se infiere del acto recurrido; observando este juzgador, que se efectuó todo el procedimiento administrativo (inicio, sustanciación y decisión) no presentando el expediente administrativo tal vulneración a la violación del debido proceso en lo referente a la defensa como lo aludió el querellante. Así se decide.

Asimismo, se observa que el querellante al haber sido notificado del procedimiento administrativo de investigación disciplinaria al que fue objeto, evidencia que no se encuentra trasgredido el derecho a la defensa, ya que el funcionario participó y colaboró en el procedimiento tal como se desprende del expediente administrativo.

En este mismo orden, se observa que la decisión contenida en la Resolución N° 504 de fecha 15/12/2003 que resolvió “dar de baja con carácter de expulsión” al querellante se encuentra ajustada a derecho de acuerdo al artículo 41 en sus apartes 8, 27, 28, 29 con las agravantes de faltas del artículo 28 literales b, d, e, h, i, ambos artículos del Reglamento de Castigos Disciplinarios de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Táchira y en consecuencia, no se transgrede el derecho al trabajo o la estabilidad laboral, por cuanto el ciudadano M.Á.G.R., fue “expulsado” por incumplir con los deberes profesionales y morales como funcionario policial exigidos por la ley y no por hechos arbitrarios de la administración pública.

En atención a las razones que anteceden, este despacho no encuentra evidenciado violación del debido proceso por cumplirse con todas las fases del procedimiento administrativo de investigación disciplinaria. Ello así, el derecho a la defensa fue respetado por la entonces Oficina de Asuntos Internos, habiendo participación y colaboración por parte del investigado y que el hecho de incurrir en las faltas graves que le fueron comprobadas, determinando su “expulsión” legal y en consecuencia su retiro legal de la Administración no atentando el derecho laboral o estabilidad alegada, por consiguiente, se desecha lo alegado por el querellante y se confirma la decisión emitida por la Secretaría General de Gobierno del estado Táchira. Así se decide.

Confirmado el acto, procede este juzgador a pronunciarse en cuanto al pago de las prestaciones sociales solicitadas por el querellante. En este sentido, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, que deberá ser practicada por un solo experto, quien será designado por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar las cantidades adeudadas por la Secretaría General de Gobierno del estado Táchira. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Tribunal Superior estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Sin Lugar, la querella interpuesta por el ciudadano M.Á.G.R., titular de la cédula de identidad N° V- 1.585.847, en contra del acto administrativo N° 504 de fecha 15/12/2003, dictado por la Secretaría General de Gobierno del estado Táchira. En consecuencia:

Primero

Se confirma la Resolución N° 504 de fecha 15/12/2003, dictado por la Secretaría General de Gobierno del estado Táchira, que resuelve “dar de baja con carácter de expulsión” al funcionario policial ciudadano M.Á.G.R. identificado con N° de placa 1251, por lo mencionado en la presente motiva.

Segundo

Se ordena el pago de las prestaciones sociales al querellante, para lo cual deberá realizarse experticia complementaria del fallo, que deberá ser practicada por un solo experto, quien será designado por este Tribunal

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiséis (26) día del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. C.M.G.G.E.S.,

Abg. Á.D.P.U.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

CMGG/ADPU/YMAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR