Decisión nº UG012011000157 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteZuly Suárez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 28 de Septiembre de 2011

Años: 201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2011-003399

ASUNTO: UP01-R-2011-000038

PONENTE: Abg. Z.R.S.G.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el día 10 de Agosto de 2011, por el Abogado M.A.G.T., actuando con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, contra la decisión dictada el día 4 de Agosto de 2011, por el Juzgado Quinto (5°) de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° UP01-P-2011-003399, mediante la cual se negó la medida cautelar innominada de prohibición de traslado de los privados de libertad que se encuentran recluidos en el área de ex funcionarios del Internado Judicial de la ciudad de San Felipe, conforme con lo pautado en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha de 20 de Septiembre de 2011 se recibió la presente causa identificada con el Nº UP01-R-2011-000038, y en atención a ello, se ordenó darle entrada y anotarla en los registros informáticos llevados por este Tribunal de Alzada.

El día 21 de Septiembre de 2011 se dictó auto acordando constituir esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abgs. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS, R.R.R. y Z.R.S.G.; designándose ponente a la Abg. Z.R.S.G..

El día 26 de Septiembre de 2011 se consignó ponencia de admisibilidad de recurso de apelación; aprobada en fecha 27 del mes y año que discurre, en los siguientes términos:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

El presente recurso de apelación de autos fue interpuesto por el Abogado M.A.G.T., actuando con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, y por lo tanto, este ad quem, estima que se encuentra determinada su legitimidad como recurrente. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En cuanto a la tempestividad del recurso, esta Alzada, constata al folio once (11) del presente cuaderno separado, certificación suscrita por el Secretario Administrativo de esta sede judicial Abogado J.L.M., de la cual se extrae, que el Juzgado Quinto (5°) de Control de este Circuito Judicial Penal profirió la decisión recurrida, el día 4 de Agosto de 2011; y el Abogado M.A.G.T., actuando con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, ejerció el Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión antes mencionada, es decir, el día 10 de Agosto de 2011.

Aunado a lo anterior, se aprecia al folio diez (10) del dossier, la boleta que fuera librada a la parte fiscal a objeto de imponerlo del contenido del auto apelado, recibida en fecha 5 de Agosto de 2011.

Así las cosas, este Tribunal colegiado arriba a la conclusión que el recurso de apelación fue formulado en tiempo hábil, habida consideración que desde el día 5 de Agosto de 2011 (día de la notificación del apelante) al día 10 de Agosto de 2011 (fecha de la apelación), transcurrieron tres (3) días de despacho, contados de la siguiente manera: 8, 9 y 10 de Agosto de 2011; y en atención a ello se declara como tempestivo el recurso de apelación. Y ASÍ SE DECLARA.

DEL RECURSO INTERPUESTO

El recurrente impugnó el auto dictado el día 4 de Agosto de 2011 por el Juzgado Quinto (5°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la medida cautelar innominada de prohibición de traslado de los privados de libertad que se encuentran recluidos en el área de ex funcionarios del Internado Judicial de la ciudad de San Felipe, señalando en su escrito que la decisión recurrida causa un gravamen irreparable y no es inimpugnable o irrecurrible por disposición de ley.

Ahora bien, previo el examen realizado al presente dossier, este Tribunal Colegiado, concluye que ciertamente el pronunciamiento objeto del recurso de apelación, encuadra perfectamente en las previsiones de la norma 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, invocada por el apelante, y por tanto, es susceptible de ser atacado mediante el recurso apelación. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Como corolario de lo antes explanado, solo resta afirmar, que en el caso bajo examen, han sido satisfechos los requisitos de legitimidad, tempestividad e impugnabilidad de los recursos conforme con lo estatuido en el artículo 437 de la norma adjetiva penal, cumplida como fue la exigencia de verificación de requisitos previos del recurso de apelación según lo estatuido en la sentencia N° 1099 de fecha 31 de Julio de 2009, en ponencia de la Magistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Doctora C.Z.D.M., que señala entre otros aspectos que:

…la admisibilidad del recurso de apelación constituye una etapa previa, en la cual se verifican requisitos formales (presupuestos), a la vez que condiciona la tramitación del recurso para su consideración sobre aspectos de mérito, de allí que, en materia penal, ambas fases se someten al control de tribunales diferentes: la interposición y emplazamiento la verifica el a quo y la admisibilidad y fundamentación el ad quem…

. (Cursivas del Tribunal).

En atención a lo ut supra afirmado, este Tribunal ad quem, ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 10 de Agosto de 2011, por el Abogado M.A.G.T., actuando con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, contra el auto proferido en fecha 4 de Agosto de 2011, por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado M.A.G.T., actuando con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, contra el auto proferido en fecha 4 de Agosto de 2011, por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto satisface totalmente los requisitos de legitimidad, tempestividad e impugnabilidad de los recursos conforme con el artículo 437 del Texto Adjetivo Patrio.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

PRESIDENTE

ABG. R.R.R.A.. Z.R.S.G.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO JUEZA SUPERIOR TEMPORAL

(PONENTE)

ABG. O.O.P.

SECRETARIA

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