Decisión de Juzgado Primero del Municipio Achaguas de Apure, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Achaguas
PonenteWilmer José Pérez Celis
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-82

MATERIA TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTE M.A.G.A.

ABOGADO ASISTENTE C.A.B.C.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: M.A.G.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.223.423, debidamente asistido del abogado en ejercicio: C.A.B.C., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 78.489, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: M.A.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº 2.223.423, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal, conformadas por una casa para habitación familiar de construcción mampostería, Techo de acerolit, Piso de Cemento, Tres (3) habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Cocina comedor, Una (1) Sala, Un (1) recibo, Un (1) garaje, Un (1) Lavandero, puertas y ventanas de hierro, Un (1) patio trasero, instalaciones de luz eléctrica, aguas negras y blancas en perfecto estado de funcionamiento, cercada totalmente de mampostería.- En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 92.000, oo).- Las mencionadas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal con una extensión de QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR TREINTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FONDO (15,50X32,50) ubicado en la Zona Urbana, Sector R.P., Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle R.P.; SUR; Casa de Delys Beja; ESTE: Casa de N.L.; OESTE: Casa de M.N.G.; según contrato de Arrendamiento Nº 014, inserto en los folios 027-028 de los Libros de Arrendamientos llevados por la Sindicatura de este Municipio, y Registrado en la Oficina del Registro Inmobiliario de esta Localidad, en fecha 16-07-2.009. Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-82.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. W.J.P.C.

LA SECRETARIA

ABOG. Z.R. DE VILLAMIZAR

SOLIC. Nº 10-82 (TITULO SUPLETORIO)

DR. WJPC/LCDA. F.D.M.-

27-04-10.-

En esta misma fecha siendo las 11:30.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABOG. Z.R. DE VILLAMIZAR.-

27-04-10.-

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