Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMónica Traspuesto
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 21 de Octubre de 2013

Años 203º y 154º

ACTA MEDIACIÓN

No. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-1101

DEMANDANTE: M.A.G.C., cédula de identidad Nº V-14.270.226.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: K.G. TORRES Y DINKO A.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 131.335 y 147.100.

DEMANDADA: GUARDIANES G. Y P., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29 de enero de 2004, anotada bajo el Nro. 4, tomo 13-A, y solidariamente los ciudadanos F.D.T.Y., cédula de identidad V-10.849.403 y J.R.S.A., cédula de identidad Nº V-2.757.167 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.213.049, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 121.075.

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de Octubre de dos mil trece (2.013), comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara con sede en Barquisimeto, sus apoderados judiciales, abogados K.G. TORRES Y DINKO A.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 131.335 y 147.100, respectivamente, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil GUARDIANES G. Y P., C.A, su apoderado judicial, abogado A.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.213.049, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 121.075, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que presenta en copia simple y exponen: En primer lugar el apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado del presente juicio, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal, acepte la renuncia al término procesal de Comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud que ambas partes están de acuerdo en dar por terminado en presente juicio con la presente mediación. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, el Tribunal, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:

En este estado, el representante legal de la parte demandada GUARDIANES G. Y P., C.A, manifiesta en este acto que su representada asumirá todas los pasivos laborales demandados por el ciudadano M.G.. Asimismo, manifiesta que haciendo referencia a lo reclamado en el libelo reconoce la relación laboral que el accionante tenía con su representada, así como también el accidente de trabajo, el sueldo y los años de servicios, por lo tanto después de realizar los cálculos aritméticos y descontando los beneficios que el mismo trabajador recibió durante la relación de trabajo, el tratamiento médico recibido durante el tiempo que estuvo hospitalizado, el monto real que adeuda la demandada por los conceptos de Indemnización conforme a la Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo LOPCYMAT en su artículo 130 parágrafo segundo, numeral 3ro, Daño Moral, Prestaciones de Antigüedad y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo contenido en los artículos 131, 142, 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores L.O.T.T.T, se realiza el siguiente ofrecimiento al ciudadano M.A.G.C., en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 590.000,00); los cuales serán cancelados de la siguiente manera y en las fecha que a continuación se plantean:

PRIMERO

En este acto la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) por medio de Cheque Nº 00015702 de la cuenta cliente Nro. 0108-2412-59-0100036459, de fecha 21/10/2013, contra el BBVA BANCO PROVINCIAL, Banco Universal a beneficio de M.A.G.C..

SEGUNDO

La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales serán cancelados el 15 de Noviembre 2013, por medio de cheque de gerencia en las taquillas de la U.R.D.D. CIVIL.

TERCERO

La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), los cuales serán cancelados el 15 de Diciembre de 2013 por medio de cheque de gerencia en las taquillas de la U.R.D.D. CIVIL.

CUARTO

La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) los cuales serán cancelados en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cada una, a partir del 15 de Enero de 2014 hasta el 15 de Junio de 2014 por medio de cheque de gerencia en las taquillas de la U.R.D.D. CIVIL.

QUINTO

La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), los cuales serán cancelados el 15 de Julio de 2014 por medio de cheque de gerencia en las taquillas de la U.R.D.D. CIVIL.

SEXTO

La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) los cuales serán cancelados en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a partir del 15 de Agosto de 2014 hasta el 15 de Noviembre de 2014 por medio de cheque de gerencia en las taquillas de la U.R.D.D. CIVIL.

SEPTIMO

La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), los cuales serán cancelados el 15 de Diciembre de 2014 por medio de cheque de gerencia en las taquillas de la U.R.D.D. CIVIL.

OCTAVO

La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) los cuales serán cancelados en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a partir del 15 de Enero de 2015 hasta el 15 de Abril de 2015 por medio de cheque de gerencia en las taquillas de la U.R.D.D. CIVIL.

NOVENO

Asimismo, la demandada se compromete a cancelar la cantidad de un salario mínimo mensual a partir del 15 de Noviembre de 2013 hasta la fecha en que sea tramitado y efectivamente cobrada la primera pensión incapacidad o invalidez ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales I.V.S.S., momento en que cesará los efectos de la presente cláusula.

DECIMO

Toma la palabra la representación de la parte actora, expone: Aceptamos la cantidad ofertada por la parte demandada, así como la forma de pago acordada. Igualmente recibimos conforme el cheque Nº 00015702 de la cuenta cliente Nro. 0108-2412-59-0100036459, por la suma de Bs. 110.000,00, de fecha 21/10/2013, contra el BBVA BANCO PROVINCIAL, Banco Universal a beneficio de M.A.G.C..

DECIMO PRIMERO

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas anteriores en cuanto a los montos y fechas exactas de pago será motivo para que el accionante a través de sus apoderados exija el cumplimiento del saldo adeudado a la fecha.

Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.

LA JUEZ

ABG. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

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