Decisión nº --- de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 15 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 09 de diciembre de 2013, se admitió la solicitud y se ofició a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, para que certificara la condición jurídica del terreno ubicado en el Sector Valle Frío, calle 83 (Los Dos Caminos), casa No. 2A-268, en Jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.A.M.d.e.Z., y en caso de que fuera ejido remitiera mediante oficio autorización o no para levantar el titulo supletorio donde se encuentran ubicadas las bienhechurías, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio.

En fecha 27 de mayo de 2013, el ciudadano M.Á.G.V., presentó escrito de alegatos solicitando se oficie a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en el sentido solicitado.

En fecha 22 de septiembre de 2015, se agregó a las actas el Oficio No. DCE-1784-2015, de fecha 13-08-2015, emanada de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:

  1. Copia fotostática simple de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 28 de septiembre de 2006.

  2. Justificativo de testigo evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 04 de febrero de 2011.

  3. Oficio No. DCE-1087-2013, de fecha 23-05-2014, emanada de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

  4. Oficio No. DCE-1784-2015, de fecha 13-08-2015, emanada de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

Observa el Tribunal que el solicitante pretende que se declare título supletorio sobre los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre un inmueble conformado por una casa constituida por tres (3) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, cocina, sala comedor, porche, balcón, construidas con bloques frisados, pisos de granitos, techo de platabanda, cerca bahareque, con una superficie de ciento diez metros (110, Mts 2), y cuyos linderos son: NORTE: Con vía pública; SUR: Con propiedad que es o fue de J.P., ESTE: Con propiedad de es o fue de P.E.R., y OESTE: Con propiedad de es o fue de J.C., edificada sobre un terreno que dice ser ejido ubicado el Sector Valle Frío, calle 83 (Los Dos Caminos), No. 2A-268, en Jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.A.M.d.E.Z.. Sin embargo, advierte el Tribunal que en la copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de desalojo instaurado por el ciudadano M.Á.G. en contra de la ciudadana E.d.C.V.R., se lee que la parte actora produjo copia simple del documento de construcción autenticado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo de fecha 03 de noviembre de 1999, bajo el Nº 14, tomo 73 de los Libros de Autenticaciones, y el Juzgador señaló que el inmueble conformado por dos (2) plantas, ubicado en el sector Valle Frío, calle 83 A, (Los Dos Caminos) Nº 2A–268, en Jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.M., cuya construcción fue realizada por el ciudadano S.J.Z.N. por orden y cuenta del ciudadano M.Á.G., igualmente consta en autos el referido instrumento de mejoras; esta situación trae como consecuencia que a los efectos de obtener un titulo supletorio sobre las bienhechurías indicadas, resulta contradictorio que existiendo un documento de mejoras o bienhechurías, sea declarado titulo supletorio sobre los derechos de propiedad y posesión de esas bienhechurías que aparece acreditada mediante documento autenticado.

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano M.Á.G.V., ya identificado.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los quince (15 ) días del mes de marzo de dos mi dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ

Abg., GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abg., JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las tres y veinticinco de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.

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