MIGUEL DE JESUS PEREZ Y ABG. JOSE ANGEL GUEVARA SILVA Y ANGEL ELIAS GARCIA SUAREZ

Número de expediente3819
Fecha13 Octubre 2004
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PartesMIGUEL DE JESUS PEREZ Y ABG. JOSE ANGEL GUEVARA SILVA Y ANGEL ELIAS GARCIA SUAREZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.003- 3.819

DEMANDANTE: M.D.J.P.,

asistido por el Abogado AMILCAR

GUEDEZ

DEMANDADO: Abg. J.A. GUEVARA

SILVA y A.E.G.

SUAREZ.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y

PERJUICIOS DERIVADOS EN

ACCIDENTE DE TRANSITO

FECHA DE ENTRADA DEL

EXPEDIENTE: 08 DE DICIEMBRE DE 2.003.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 08 de Diciembre de 2.003, se inició el presente procedimiento de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, mediante demanda incoada por el ciudadano M.D.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.618.616 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.668, contra los ciudadanos A.E.G.S. y J.A.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 9.594.624 y 2.230.018 respectivamente y de este domicilio, (folios 1 al 4) con sus recaudos anexos (folios 5 al 26), en los siguientes términos: “El día 23 de Octubre el presente año 2.003, a las 5.20. p.m., aproximadamente me venía desplazando a una velocidad moderada en el vehículo de mi propiedad marca: FORD, tipo: COUPE, modelo: MUSTANG, color: AMARILLO, clase: AUTOMOVIL, placa: APC-10L, serial carrocería: AJ28ER21537, uso: PARTICULAR, por la Avenida Caracas de esta ciudad en dirección Este- Oeste, a la altura de la casa de los Guardias, cuando intempestivamente el vehículo el vehículo marca: CHEVROLET, modelo: C-600: clase: CAMION, color: BEIGE, tipo: PLATABANDA, servicio: CARGA, placas: 160-XAC, serial de carrocería: C16DAAV218181, serial del motor: AAV218181, año: 1990, conducido por el ciudadano A.E.G.S., quien no es el propietario del vehículo ya que el mismo es el ciudadano J.A.G.S., según se evidencia de Documento Nº. 48, Tomo 33, de fecha 22 de Agosto de 2002, de los Libros de Autenticación llevados por la Notaría Pública de San F. deA., acompañado marcado “E”, quien actuando de mala fe al no presentar el Documento en el cual se realizó el traspaso del Camión, a su nombre presentó documentos que hacían presumir como propietario del Camión a su antiguo dueño, ciudadano JUAN GUANCHE LINARES, según consta del folio 02 del expediente administrativo Nº. 404 del Departamento de Accidentes con Daños Materiales, el cual acompañó marcado “A”.

Que demanda la reparación de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. PRIMERO: por la cantidad UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.240.000,00), según Experticia levantada por la dirección de Vigilancia, factura pro forma por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), factura pro forma por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 185.000,00), factura pro forma por la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 410.000,00), factura pro forma la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,00), la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,00), por alquiler de un automóvil mientras reparaban su vehículo, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) por concepto de copia certificada del Documento de traspaso del Camión, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) por Derechos de Aranceles, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) por concepto de reparación de la tapicería del tablero, el cual se evidencia de factura pro forma, la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.400,00) por concepto de la copia certificada del Expediente 404, la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00) por costo de la Experticia efectuada, más los costos y costas del presente procedimiento calculados por el Tribunal.

Consta al folio 32 del expediente, diligencia consignada por el Alguacil del Tribunal dejando constancia que el ciudadano J.A.G.S. fue debidamente citado.

Consta al folio 38 del expediente, diligencia consignada por el Alguacil del Juzgado del Municipio Biruaca, dejando constancia que el ciudadano A.E.G.S. fue debidamente citado.

Consta al folio 41 del expediente, auto del Tribunal de fecha 09-02-04, mediante el cual da por recibido el Despacho de Comisión remitido del Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure.

Consta al folio 42 del expediente, Poder Apud- Acta conferido por el ciudadano A.E.G.S., al Abogado F.R.E., dicho Poder fue recibido y agregado a los autos en fecha 22-03-04 (folio 43)

Consta a los folios 44 al 46 del expediente, escrito de Contestación a la Demanda, presentado por el Apoderado de la parte demandada, Abogado F.R.E., dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 26-03-04 (folio 47), en el cual negó, rechazó y contradijo el haber chocado contra el auto Mustang, color Amarillo, placa ACP-10L, serial Carrocería AJ28ER21537, por la Avenida Caracas en su sentido Este- Oeste, a la altura de la casa de los guardias, pues quien lo envistió violentamente fue el ciudadano M. deJ.P.. Negó, rechazó y contradijo que le deba al accionante la cantidad de Bs. 900.000,00, por concepto de trabajos de latonería y pintura. Negó, rechazó y contradijo que su representado le adeude al demandante la cantidad de Bs. 185.000,00, por concepto de una Colmena de Radiador por cuanto su representado no tiene responsabilidad en el hecho por el cual lo demandan. Negó, rechazó, y contradijo que su representado le adeude la cantidad de Bs. 410.000,00, por concepto de parabrisas de Mustang y vidrio lateral. Negó, rechazó y contradijo que le adeude la cantidad de Bs. 35.000,00, por concepto de un Retrovisor, un par de cepillos limpiaparabrisas y un juego de espejos. Negó, rechazó y contradijo que su representado le adeude al demandante la cantidad de Bs. 420.000,00, por alquiler de automóvil por concepto de daños emergentes. Negó, rechazó y contradijo que su representado le adeude al demandante la cantidad de Bs. 35.000,00, por concepto de Copias Certificada del Documento de Traspaso de vehículo. Negó, rechazó y contradijo que su representado le adeude al demandante la cantidad de Bs. 45.000,00, por concepto de Reparación de la tapicería del tablero del vehículo. Negó, rechazó y contradijo que su representado le adeude al demandante la cantidad de Bs. 19.400,00, por concepto de copia Certificada del Expediente 404. Negó, rechazó y contradijo que su representado de adeude al demandante la cantidad de Bs. 29.000,00, por concepto de costo de Experticia efectuada por el Perito Avaluador.

Consta al folio 48 del expediente, auto del Tribunal de fecha 02-04-04, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir a Pruebas la presente causa.

Consta a los folios 49 al 51 del expediente, escrito de Pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada.

Consta al folio 52 del expediente, escrito de Pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante.

Consta al folio 53 del expediente, auto del Tribunal de fecha 05-05-04, mediante el cual ordena agregar a los autos los escritos de Pruebas presentados por ambas partes en el presente proceso.

Consta a los folios 54 y 55 del expediente, auto del Tribunal del fecha 06-05-04, auto del Tribunal mediante el cual admite las Pruebas presentadas por las partes en el presente proceso, y se libró lo pertinente.

Consta al folio 57 del expediente, auto del Tribunal de fecha 12-05-04, mediante el cual declara NULO todo lo actuado a partir del auto de apertura del lapso probatorio y ordena Reponer la causa al estado de que se fije el día y la hora para el acto de la Audiencia Preliminar, y se libró lo pertinente.

Consta a los folios 61 y 62 del expediente, Actas consignadas por el Alguacil, de fecha 31-05 y 10-06-04 mediante las cuales deja constancia de haber notificado a las partes.

Consta al folio 64 del expediente, auto del Tribunal de fecha 15-06-04, mediante el cual fija el lapso para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

Consta al folio 65 del expediente, Poder Apud- Acta conferido por el ciudadano A.E.G.S., al Abogado F.R.E., dicho Poder fue recibido y agregado a los autos en fecha 21-06-04 (folio 66)

Consta a los folios 67 al 69 del expediente, Acta de Audiencia Preliminar llevada a cabo el día 22-06-04.

Consta a los folios 70 al 72 del expediente, oportunidad fijada para establecer la fijación de los hechos y los limites de la controversia, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la apertura de un lapso probatorio de cinco (5) días de despacho siguientes a esta fecha para promover pruebas sobre el merito de la causa.

Consta a los folios 73 y 74 del expediente, escrito de Pruebas, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada.

Consta al folio 75 y vlto., del expediente, escrito de Pruebas, presentado por el ciudadano M.D.J.P., en su condición de parte demandante.

Consta al folio 76 del expediente, auto del Tribunal de fecha 12-07-04, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, admite las Pruebas presentadas por el Apoderado Judicial de la parte demandante, y el co-demandado, y se libró lo pertinente.

Consta al folio 78 del expediente, auto del Tribunal de fecha 10-08-04, mediante el cual la Abogada A.T.P., se avocó como Juez Temporal del Tribunal.

Consta al vlto., del folio 79 del expediente, acta consignada por el Alguacil, mediante la cual deja constancia de haber notificado al jefe del Comando de la Unidad de Vigilancia de T.T. Nº. 44-APURE, en fecha 11-08-04.

Consta a los folios 80 al 93 del expediente, Comunicación emanada del Ministerio de Infraestructura, con recaudos anexos, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 17-08-04 (folio 94)

Consta al folio 95 del expediente, auto de Tribunal de fecha 18-08-04, mediante el cual ordena practicar por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos de conformidad con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Consta al folio 96 del expediente, auto del Tribunal de fecha 18-08-04, mediante el cual ordena practicar por secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos en la promoción y evacuación de las pruebas desde el día de Despacho siguiente a la fecha de la Audiencia preliminar.

Consta al folio 97 del expediente, auto del Tribunal de fecha 24-08-04, mediante el cual declara vencido el lapso de evacuación de las Pruebas y fija el día y hora para que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 870 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en los folios del 99 al 105 del expediente, Audiencia o Debate Oral, este Tribunal declaró parcialmente con lugar la presente Acción de Daños y Perjuicios Materiales en Accidente de Tránsito.

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Este Tribunal para decidir la presente causa observa, analiza y considera lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Con el libelo de demanda:

A los folios 05 al 13, copia certificada del Expediente Administrativo Nº. 404 levantado por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N°. 44-APURE, a objeto de demostrar el accidente de transito donde aparece los propietarios involucrados en la presente causa, y por cuanto no fue tachado de falso esta juzgadora lo aprecia de conformidad con lo previsto en el articulo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.

Al folio 14, factura original Nº. 0058, de fecha 06-11-03, expedida por establecimiento Comercial Radiadores EUCLIDES, contentiva de Presupuesto por el monto de Bs. 900.000,00, el cual por tratarse de un documento emanado de un tercero ha debido ser ratificado por la parte que lo promovió y no se hizo, por lo que esta juzgadora lo desecha de conformidad con lo previsto en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Al folio 15, factura original Nº. 07830, de fecha 12-11-03, expedida por el establecimiento Comercial Repuestos EL MILAGRO C.A., por la cantidad de Bs. 185.000,00, el cual por tratarse de un documento emanado de un tercero ha debido ser ratificado por la parte que lo promovió y no se hizo, por lo que esta juzgadora lo desecha de conformidad con lo previsto en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Al folio 16, factura original Nº. 4473, de fecha 07-11-03, expedida por el establecimiento Comercial La Casa del Vidrio C.A., el cual por tratarse de un documento emanado de un tercero ha debido ser ratificado por la parte que lo promovió y no se hizo, por lo que esta juzgadora lo desecha de conformidad con lo previsto en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Al folio 17, factura original, sin membrete, contentiva de Presupuesto por la cantidad de Bs. 139.000,00, el cual por tratarse de un documento emanado de un tercero ha debido ser ratificado por la parte que lo promovió y no se hizo, por lo que esta juzgadora lo desecha de conformidad con lo previsto en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Al folio 18, Copia de recibo Nº. 28514, de fecha 10-11-03, contentiva de Liquidación de Derechos Arancelarios, no lo aprecia por cuanto no guardan relación con la presente causa. Y así se decide.

A los folios 19 al 22, marcado “C”, copia fotostática certificada de documento de compra- venta debidamente notariado, a objeto de demostrar la titularidad del vehículo, que esta juzgadora la aprecia de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.

Al folio 23, original de recibo Nº. 01, de fecha 07-11-03, por la cantidad de Bs. 420.000,00, por concepto de servicios prestador por alquiler de vehículo el cual por tratarse de un documento emanado de un tercero ha debido ser ratificado por la parte que lo promovió y no se hizo, por lo que esta juzgadora lo desecha de conformidad con lo previsto en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

A los folio 24 y 25, copias fotostáticas simples de recibos del SENIAT, contentivo de COMPROBANTE PROVISIONAL DE INFORMACION FISCAL, que esta juzgadora no aprecia en virtud de que el mismo no guarda relación con la presente causa, Y así se decide.

Al folio 26, original de factura S/Nº. , de fecha 15-11-03, expedida por el establecimiento Comercial AUTO TAPICERIA LARA 2000, contentiva de presupuesto por la cantidad de Bs. 45.000,00, el cual por tratarse de un documento emanado de un tercero ha debido ser ratificado por la parte que lo promovió y no se hizo, por lo que esta juzgadora lo desecha de conformidad con lo previsto en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Con el escrito de Pruebas:

Reprodujo el mérito favorable del libelo de Demanda, constante de cuatro folios útiles.

Promovió y ratificó constante de nueve folios útiles copia certificada del expediente administrativo llevado por la Unidad Estatal Nº. 44- Apure, que ya fue analizada.

Promovió y ratificó constante de un folio útil, Factura pro forma correspondiente al costo por concepto de latonería y pintura, que ya esta sentenciadora analizó.

Promovió y ratificó constante de un folio útil, factura proforma correspondiente al costo de una colmena Ford para Mustang, prueba esta que ya fue analizada.

Promovió y ratificó constante de un folio útil factura proforma correspondiente al costo de un parabrisas de Mustang y un vidrio lateral, que ya fue analizada.

Promovió y ratificó constante de un folio útil, factura proforma correspondiente al costo de accesorios de vehículo, que ya fue analizada.

Promovió y ratificó constante de cinco folios útiles copia certificada del documento de compra- venta del vehículo objeto de la presente causa, que ya fue analizada.

Promovió y ratificó constante de un folio útil, recibo de pago correspondiente al monto de servicios prestados por concepto de alquiler de vehículo, prueba ésta que ya fue analizada.

Promovió y ratificó constante de un folio útil factura correspondiente al monto que canceló por concepto de tapicería, que ya fue analizada.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Promovió la Prueba de Informes, a objeto de se oficie al la Dirección de vigilancia de T.T. delE.A., para que ponga a la orden de este Tribunal el Expediente Nº. 404, del Departamento de Accidentes con Daños Materiales, informe que cursa inserto a los folio 80 al 93, del cual se evidencia, Reporte de Accidente de Vehículos, Croquis del Siniestro, Datos de Conductor, Acta Policial del Accidentes con Daños Materiales, Acta de Avalúo, Copia de documento de compra-venta del vehículo propiedad del ciudadano M.D.J.P., y Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano J.L.D.J.R. y por cuanto no fue tachado de falso esta juzgadora lo aprecia de conformidad con lo previsto en el articulo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.

Promovió y evacuó al testimonio del ciudadano L.E.P., testigo éste que al momento de efectuarle la pregunta ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el conductor del vehículo Mustang, se salió de la calo del canal izquierdo hacia el derecho de manera violenta y aceleró con el objeto de adelantar los vehículos que se encontraban en la cola hasta el momento que chocó con la cola del camión? Respondió si me consta. ¿Diga el testigo, de que manera salió el vehículo tipo camión que usted manifestó que había impactado con el otro vehículo (Mustang)? Contestó El camión 750 venía saliendo de retroceso e impacto con el otro vehículo Quien aquí juzga no aprecia lo dicho por el testigo por cuanto es contradictorio en sus deposiciones. Y así de decide.

Este Tribunal para decidir, observa:

La parte demandante alega en su escrito libelar derivado de un accidente de transito, que el día 23 de octubre del 2.003, le ocasionó daños materiales a su vehículo, plenamente identificado; el vehículo propiedad del ciudadano Á.G.S., plenamente identificado en autos, al querer el conductor del camión 750 maniobrar de retroceso lo cual se encuentra permitida únicamente para estacionarse, lo que produjo el violento impacto a su vehículo causándole daños materiales. Por lo otro lado, el Apoderado Judicial de la parte co-demandada en la Contestación de la Demanda alega que el vehículo que conducía su representado se encontraba cubriendo aproximadamente un setenta por ciento de la anchura del canal derecho por donde se desplazaba el accionante, y que después de haber hecho una maniobra intempestiva al salirse del canal izquierdo por donde venia circulando, y que luego de una cola de vehículos el vehículo (Mustang) decide realizar una maniobra de girar a la derecha sin percatarse que el camión pensaba retroceder.

En el caso de marras tenemos que, en la oportunidad de la promoción de pruebas el apoderado judicial de co-demandado, promovió como prueba un testigo que al momento de ser interrogado por el promovente, declaro al tribunal lo siguiente: “que se encontraba presente en el momento en que chocaron el vehículo camión y el Mustang”; “que si sabe y le consta que el vehículo Mustang se salió del canal izquierdo hacia el canal derecho de manera violenta y aceleró con el objeto de adelantar los vehículos que estaban en la cola hasta el momento en que chocó con la cola del camión”; y en las repreguntar respondió: “que se encontraba saliendo de una agencia de lotería, al lado del Estacionamiento, y que se encontraba frente al estacionamiento, y que como a treinta o cuarenta metros esta la callecita de donde estaba saliendo el camión”; “que no tuvo conocimiento que persona alguna esta dirigiendo la maniobra o retroceso por parte camión” y “que el camión 750 salió de retroceso e impacto contra el otro vehículo (Mustang); quien aquí juzga puede darse cuenta que el testigo fue contradictorio en sus deposiciones, por lo cual no se le concede valor probatorio. Y así se decide.

De los alegatos y pruebas aportadas por la parte actora en el presente proceso, quedó comprobado a través del presente juicio que ciertamente ocurrió un accidente de transito el día 23 de Octubre del 2.003, el cual se produjo por la falta de cumplimiento de leyes, reglamentos, ordenes o normas que se le impone a los individuos unas normas de conducta que deben cumplir y en caso de no cumplir, la obligación que tiene el conductor de un vehículo en reparar el daño que se le cause a otro, tal y como lo señala el articulo 127 de T.T. “El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todo daño que se le cause con motivo de la circulación del vehículo, amenos que pruebe que el daño proviene de un hecho de la victima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor…”. , como es el caso del conductor del vehículo camión 750, ciudadano Á.E.G.S. y su propietario ciudadano J.Á.G.S., el cual pretendía maniobrar un vehículo sin tomar la debidas previsiones a los fines de no causar un accidente de transito, teniendo como resultado los daños materiales ocasionados al vehículo propiedad del ciudadano M. deJ.P.; en consecuencia ambos responsables de los mismos. Y así se decide.

De lo anteriormente expuesto se desprende que la responsabilidad recae sobre el vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: C-600; Clase: Camión; Placa: 160-XAC; Año: 1.980; Serial de Carrocería: C16DAAV218181; Serial de Motor: AAV218181; Color: Beige; propiedad del ciudadano J.A.G.S., parte demandada en la presente causa, por lo que siendo así será responsable solidariamente con el conductor A.E.G.S., de los daños materiales que se le produjo al vehículo del ciudadano M.D.J.P., de las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Mustang; Año 1984, color Amarillo, Serial de Carrocería AJ28ER21537, Placas ACP-10L, por haber incumplido con las leyes, reglamentos ordenes y normas que todo conductor debe cumplir; en consecuencia están en la obligados solidariamente a pagarle los daños materiales ocasionado por el accidente de transito ocurrido en 23 de octubre del 2.003. Y así se decide.

III

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, que intentó el ciudadano M.D.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.618.616 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.668, contra los ciudadanos A.E.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.594.624, representado por el Abogado F.R.E., inscrito ene l Inpreabogado bajo el Nº. 55.875 y J.A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.230.018, y de este domicilio. En consecuencia: PRIMERO: Se condena al ciudadano J.A.G.S., Y A.E.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N°s. 2.230.018 y 9.594.624, ambos con domicilio en el Caserío Las Mangas, Municipio Biruaca del Estado Apure, a pagarle a la parte demandante ciudadano M.D.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.618.616, con domicilio Avenida Caracas Urbanización S.C. N° 09, esta ciudad de San F. deA., Estado Apure, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 1.634.000,00) por Daños Materiales Ocasionados en Accidente de Tránsito al vehículo propiedad del ciudadano M.D.J.P., de las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Mustang; Año 1984, color Amarillo, Serial de Carrocería AJ28ER21537, Placas ACP-10L. Así se decide. SEGUNDO: Se exonera a la parte demandada de costas, por haber sido vencida parcialmente.

Notifíquese de la presente decisión a las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 12:00 m., del día de hoy, Trece (13) de Octubre del año dos mil cuatro (2.004).- AÑOS: 194º de la independencia y l45º de la Federación.

La Juez Temp.,

Abg. A.T. PADRON ALVARADO.

La Secretaria Temp.,

P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado.

La Secretaria Temp.,

P.M.S. DIAMOND.

EXP. N°: 2.003- 3.819.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 13 de Octubre de 2.004

194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: ciudadano M.D.J.P., parte demandante en el Juicio de INDEMNIZACION POR DAÑOS y PERJUICIOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido contra los ciudadanos A.E.G.S. representado por el Abogado F.R.E. y J.A.G.S., que este Tribunal por auto de esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N° 2.003-3.819.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez Temp.,

Abg. A.T. PADRON ALVARADO.

La Secretaria Temp.,

P.M.S. DIAMOND

Domicilio:

Av. Caracas N°. 09

Urbanización S.C.

San F. deA..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 13 de Octubre de 2.004

194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: Ciudadano J.A.G.S., parte demandada en el Juicio de INDEMNIZACION POR DAÑOS y PERJUICIOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO seguido en su contra por ciudadano M.D.J.P., que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N° 2.003- 3.819.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez Temp.,

Abg. A.T. PADRON ALVARADO.

La Secretaria Temp.,

P.M.S. DIAMOND.

Domicilio:

Av. Revolución

San F. deA..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 13 de Octubre de 2.004

194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: Abogado F.R.E., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano A.E.G.S., parte demandada en el Juicio de INDEMNIZACION POR DAÑOS y PERJUICIOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO seguido en su contra por ciudadano M.D.J.P., que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N° 2.003- 3.819.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez Temp.,

Abg. A.T. PADRON ALVARADO.

La Secretaria Temp.,

P.M.S. DIAMOND.

Domicilio:

Calle Páez, Qta. Arichuna, frente a la

Estación de Servicio Trébol

San F. deA..

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