Decisión nº 47-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EXTENSION EL VIGIA

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02

El Vigía, 30 de Septiembre de 2005

195º y 146º

SENTENCIA N°- 47 - 09.

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2002-000134

Visto el escrito formulado por el Abg. G.A.A.R., en su condición de Fiscal Séptimo de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09-09-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNICONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en artículo 216 del Código Penal cuya pena es de 45 días a 15 meses de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:------------------------------

PRIMERO

Riela al folio 01, Inició de Investigación, de fecha 03-01-2002, suscrito por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Z.D.R., en el cual se remite al ciudadano M.A.G., por haber golpeado y ofendido a funcionario público. Al folio 03 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 05 aparece declaración de la ciudadana ZOLEYDA DEL C.H., la cual manifestó que estaba en la calle frente a su casa con unos amigos y familiares y paso un carro a toda velocidad, se detuvo y empezó a ofender con palabras obscenas, luego paso otra vez y tiro una botella y un vecino lo persiguió y llego a este despacho. Al folio 06 aparece declaración del ciudadano BRAVO G.J.V., el cual manifestó que estaba en la calle frente a su casa con unos amigos y familiares y paso un carro a toda velocidad, se detuvo y empezó a ofender, luego paso otra vez y tiro una botella que le paso cerca de la cabeza pero no hirió a nadie y luego lo perseguí hasta la PTJ y comenzó a ponerse agresivo con los funcionarios de la PTJ diciéndoles que me dejaran preso y luego me retire para evitar problemas mayores. Al folio 08 y 09 aparece Inspección Ocular, practicada en el lugar de los acontecimientos.-----------------------------------------

SEGUNDO

De lo anteriormente se desprende que efectivamente estamos en presencia del delito de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNICONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en artículo 216 del Código Penal cuya pena es de 45 días a 15 meses de Prisión, teniendo un término de prescripción de 03 años, conforme a lo pautado en el ordinal 5° del Artículo 108 del mencionado Código, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 03-01-2002, tomando como fecha el día en que se interpuso la denuncia; hasta la actual han transcurrido más de 03 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.---------------------------------------------

TERCERO

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano M.A.G., titular de la cédula de identidad N° 9.392.556, residenciado en la Urb. Parque Chama, calle 2, casa N° D-91, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNICONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en artículo 216 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Imputado de la presente decisión. En caso de no ser localizado éste último en mención, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en el expediente pudo desaparecer o cambiar lo que hace difícil su ubicación. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG._____________

En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones

Nros. ______________________________.

Conste/ Sria.

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