Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2009-012818

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano M.A.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.587.558 y este domicilio, Asistido por la Defensora Publica Tercera de Protecciòn del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se corrija el único error existente en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., inserta bajo el N° 1160, folio Nª 156 Vto del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.001, en virtud de que en la misma se incurrió dos errores materiales de colocar el numero de la cedula de identidad del padre como Nº V- 15.587.558 siendo lo correcto señalarlo como “V- ° 11.587.558 ” y colocaron el primer nombre del padre como “MIGEUL” siendo lo correcto como “MIGUEL”

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.

Visto que en fecha 15 de marzo de los corrientes entró en vigencia la Ley Orgánica del Registro Civil, donde designa al Registro Civil como organismo competente para realizar las rectificaciones de partidas por omisiones o errores materiales, acorde artículo 148 ejusdem, éste juzgado antes de decidir la presente causa, considera que visto que la fecha de ingreso de la misma ante éste tribunal fue el 13 de enero de los corrientes, momento en el cual aún la jurisdicción especial para la Protección del Niño, Niña y Adolescente era la competente para conocer de las rectificaciones de partida; así pues tomando como norte el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también el principio de celeridad y economía procesal plasmada en el artículo 26 de la Carta M.N., concatenado ello con el principio de la perpetua jurisdicción establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que indica que la jurisdicción y competencia se determinan conforma a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, éste juzgado declara así su competencia para proseguir con la decisión de la causa.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), en el sentido de colocar el numero de la cedula de identidad del padre siendo lo correcto señalarlo como V- ° 11.587.558 ” y colocaron el primer nombre del padre como “MIGUEL” la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., inserta bajo el N° 1160, folio Nª 156 Vto del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.001.

A tal fin remítase a Jefatura Civil de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2.009. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. L.G.L.A..

La Secretaria

ASUNTO : KP02-S-2009-012818

Rectificacion de Partida

Elviap*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR