Decisión nº DP11-L-2013-001294 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Indexación E Intereses Moratorios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, treinta de septiembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2013-001294

PARTE ACTORA: ciudadano M.A.H.G., cédula de identidad N° V-13.954.746.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KIRG L.G.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.510.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS OREGON S.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.I., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.17.520.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

ANTECEDENTES PROCESALES.

La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, emitió sentencia en fecha 23 de julio 2015 que corre inserta en los folios 79 al 82 de la pieza denominada 2 de 2 de este asunto, ambos inclusive, donde declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada.

En base a los antes señalado, quedo firme la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, de fecha 10/2/2015, que corre inserta en los folios 53 al 64 de la pieza denominada 2 de 2 de este asunto, ambos inclusive, donde estableció:

“… es procedente la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y procedió a cuantificar en los siguientes términos: Bs.142,09 (salario Integral) multiplicados por 730 días el resultado es Bs.103.725,70, suma que acuerda esta Alzada….Así se declara.

… este Tribunal Superior del Trabajo, fija una indemnización correspondiente al daño moral por responsabilidad objetiva …. en la cantidad de Cuarenta y cinco Mil Bolívares (Bs.45.000,00). Así se decide.

Sumadas las cantidades antes acordadas, arroja un total de Bs.148.725,75, por los conceptos antes indicados. Así se declara. (Folio 63).

En cuanto a la corrección monetaria, la misma se acuerda en los siguientes términos: a) sobre la suma acordada por concepto de indemnización prevista en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Bs.103.725,70) desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, y b) en cuanto a la suma acordada por daño moral (Bs.45.000,00) a partir del decreto de ejecución, si el demandado no cumpliere voluntariamente… excluyendo en ambos supuestos el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o recesos judiciales. El cálculo se hará directamente por el Juez que le corresponda conocer la fase de ejecución, ajustará su actuación al índice nacional de precios emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.

Adicionalmente, corre inserta a los folios 68 al 71 de los autos ampliación de sentencia donde el Tribunal de Alzada estableció:

…con respecto a los intereses moratorios, en tal sentido, esta Alzada considera que los mismos son procedentes, en relación a la suma de Bs.103.725,70 acordada por concepto de indemnización preceptuada en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los mismos son acordados y deberán ser cuantificados directamente por el juez que le corresponda conocer la fase de ejecución, conforme a los siguientes parámetros:1) Para la cuantificación, se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a partir de la notificación de la demandada en el presente juicio hasta la fecha efectiva de su pago. 2) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operara el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. Así se establece.

En base a lo antes transcrito, esta rectora procede a realizar los cálculos ordenados, en cumplimiento de los parámetros supra señalados.

En relación a la corrección monetaria, en los siguientes términos: sobre la suma acordada (Bs.103.725,70) por concepto de indemnización prevista en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo desde la fecha de notificación de la demanda (02/12/2013 folio 27 pieza 1 de 1) hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o recesos judiciales: 21,22,23,24,25,26,27,28,29, 30 y 31 de diciembre 2013 (11), 1,2,3,4,5 y 6 de enero 2014 (6), desde el 15 de agosto al 15 de septiembre 2014 (32), 20,21,22,23,24,25,26,27,28, 29,30 y 31 de diciembre 2014 (12), 1,2,3,4,5 y 6 de enero 2015 (6), desde el 15 de agosto al 15 de septiembre 2015 (32). El monto arrojado es de Bs. 58.123,69 por concepto de corrección monetaria. Así se decide.

INDEMNIZACION ART 130 No. 4 LOPCYMAT

CORRECCION MONETARIA

Período desde Notificación demandada (02/12/2013) hasta ejecución

MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO

INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE

103.725,70 826,4 501,8 1,646871263 170.822,87 67.097,17

Total 67.097,17

Lapso Excluir

Hábiles Inhábiles Total Días

576 99 477

MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 55.564,85

En cuanto a los intereses moratorios establecidos en la ampliación de la sentencia, a partir de la notificación de la demandada en el presente juicio hasta la fecha efectiva, con base de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, para un monto de Bs.31.002,75 por este concepto. Así se decide.

.

Fecha Saldo Deudor Tasa Intereses

02/12/2013 103.725,70 15,15 1.222,23

Ene-14 103.725,70 15,12 1.306,94

Feb-14 103.725,70 15,54 1.343,25

Mar-14 103.725,70 15,05 1.300,89

Abr-14 103.725,70 15,44 1.334,60

May-14 103.725,70 15,54 1.343,25

Jun-14 103.725,70 15,56 1.344,98

Jul-14 103.725,70 15,86 1.370,91

Ago-14 103.725,70 16,23 1.402,89

Sep-14 103.725,70 16,16 1.396,84

Oct-14 103.725,70 16,65 1.439,19

Nov-14 103.725,70 16,96 1.465,99

Dic-14 103.725,70 16,85 1.456,48

Ene-15 103.725,70 16,76 1.448,70

Feb-15 103.725,70 16,65 1.439,19

Mar-15 103.725,70 16,71 1.444,38

Abr-15 103.725,70 17,22 1.488,46

May-15 103.725,70 16,99 1.468,58

Jun-15 103.725,70 17,10 1.478,09

Jul-15 103.725,70 17,38 1.502,29

Ago-15 103.725,70 17,38 1.502,29

30/09/2015 103.725,70 17,38 1.502,29

DETERMINADO INTERESES MORATORIOS 31.002,75

Resumen de los conceptos condenados:

DAÑO MORAL 45.000,00

INDEMNIZACION ART 130 No.4 LOPCYMAT

103.725,70

INTERESES MORATORIOS 31.002,75

AJUSTE MONETARIO ART 130 No. 4 LOPCYMAT

55.564,85

MONTO ADEUDADO

235.293,30

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