Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoAud. De Presentación Y Libertad Sin Restricciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-6975/06

ACTA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO

En el día de hoy, martes once (11) de Abril de 2006, siendo las 03:20 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal, el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.P., quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ISEA M.M.A., de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, nacida en fecha 03/04/1982, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.322.333, de 24 años de edad, casado, de profesión u oficio soldador, hijo de A.R.M. y E.R.I., residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte baja, callejuela la chinata, casa N° 5-19, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 3466098 (vecina Elisa); quien fue aprehendido el día de 09 de Abril de 2006, siendo aproximadamente las 10:05 horas de la noche, por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, es todo”. Seguidamente, la Juez inquirió al Imputada respecto de la forma en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si fueron respetados sus derechos fundamentales y se deja constancia que el ciudadano ISEA M.M.A., se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano ISEA M.M.A., hasta el momento de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, han transcurrido CUARENTA Y UNO HORAS Y QUINCE MINUTOS (41:15); por lo que el Tribunal deja constancia de que NO SE VIOLÓ LA L.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el ciudadano ISEA M.M.A., se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas, solo que manifestó haber sido golpeado por las personas que lo aprehendieron. TERCERO: A continuación el imputado, una vez impuesto del Derecho que tiene de nombrar defensor, manifestó que no tenía abogado de confianza por lo que se procedió a designarle un Defensor Público Penal, recayendo la misma en la abogado L.S.G., quien encontrándose presente en el acto, manifestó su aceptación al nombramiento, comprometiéndose a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. CUARTO: Este Juzgado ordena darle entrada a la causa bajo el Nº 4C-6975-06 y fija la audiencia para este mismo día a las 6:00 horas de la tarde. Finalmente se declara concluida la Audiencia. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se firman por quienes en ella intervinieron.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-6975/06

AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICION FISCAL

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de abril de 2006, siendo las tres y veinte horas de la tarde (03:20 PM), en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez abogado I.C.C.A. y la Secretaria abogado A.J.C., a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Ministerio Público en la causa 4C-6975-06. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado J.E.P., el imputado Isea M.M.Á. y la Defensora Pública Penal, Abogada L.S.G.. El representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el órgano jurisdiccional correspondiente al mencionado imputado, aprehendido el día 09 de Junio de 2005, a las doce horas y cuarenta minutos de la madrugada (12:40 PM). Estando el imputado provisto de abogado defensor, la ciudadana Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar; realizando verbalmente las siguientes peticiones: Solicito la desestimación de la investigación, conforme al Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal pata el desarrollo del proceso, por tratarse del delito de Daños, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, los cuales son perseguibles solo a instancia de parte agraviada, solicitando la libertad plena sin medida de coerción del imputado. El Tribunal impone al ciudadano ISEA M.M.A.d. contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, de los hechos por el cual fue aprehendido, El imputado se identifica como ISEA M.M.A., de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, nacida en fecha 03/04/1982, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.322.333, de 24 años de edad, casado, de profesión u oficio soldador, hijo de A.R.M. y E.R.I., residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte baja, callejuela la chinata, casa N° 5-19, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 3466098 (vecina Elisa); quien libre de juramento, apremio y coacción, expone: “No deseo declarar es por lo que me acojo al precepto constitucional, es todo”. La defensa presenta sus alegatos en el siguiente orden: “Me adhiero en todo, a lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, es todo”. La ciudadana Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, la cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada su parte dispositiva en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen: Primero: SE DESESTIMA LA INVESTIGACION en la aprehensión del ciudadano M.A.I.M., por considerar que existe un obstáculo, para el ejercicio de Acción Penal, la cual requiere acusación privada para promover la instancia, por la presente comisión del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal y Amenazas previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal. Segundo: Se DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano ISEA M.M.A., de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, nacida en fecha 03/04/1982, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.322.333, de 24 años de edad, casado, de profesión u oficio soldador, hijo de A.R.M. y E.R.I., residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte baja, callejuela la chinata, casa N° 5-19, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 3466098 (vecina Elisa). Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, dirigida a la Policía del Estado Táchira. Remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para su correspondiente archivo. Es todo, se terminó a la 10:30 a.m., se leyó y conformes firman.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

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PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO

San Cristóbal, once (11) de Abril de 2006

195° y 147°

Celebrada en el día de hoy, en audiencia privada conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-6975-06, seguida por el Fiscal del Ministerio Público ABOGADO J.E.P., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en representación del Estado Venezolano, contra el ciudadano ISEA M.M.A., de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, nacida en fecha 03/04/1982, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.322.333, de 24 años de edad, casado, de profesión u oficio soldador, hijo de A.R.M. y E.R.I., residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte baja, callejuela la chinata, casa N° 5-19, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 3466098 (vecina Elisa), este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, se desprende del acta policial, suscrita por el Distinguida 466 Q.T., adscrito a la Policía del Estado Táchira, en la cual deja constancia de que: “Siendo las 10:05 horas de ka noche efectuando labores de patrullaje por la zona comercial cuando se recibió reporte de la central de patrullas la cual informó que un ciudadano se encontraba ocasionado daños materiales a una vivienda a la altura del barrio el paradero, calle principal, al dirigirnos al lugar nos entrevistamos con la ciudadana A.E.V. de Jaimes, la misma informó que un ciudadano que se encontraba cerca de la vivienda le había ocasionado daños al vidrio de la ventana de su casa con una botella y formando escándalo en estado de ebriedad, al intervenir policialmente al ciudadano Isea M.M.Á., se le informó sobre la causa de su detención y fue traslado a la Comandancia General a ordenes del Fiscal Primero del Ministerio Público.

EXPOSICIONES ORALES EN LA AUDIENCIA

  1. El Ministerio Público realizó un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar; realizando verbalmente las siguientes peticiones: Solicito la desestimación de la investigación, conforme al Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal pata el desarrollo del proceso, por tratarse del delito de Daños, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, los cuales son perseguibles solo a instancia de parte agraviada, solicitando la libertad plena del imputado.

  2. El aprehendido ISEA M.M.A., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, expone: “No deseo declarar es por lo que me acojo al precepto constitucional, es todo”.

  3. La defensora Abogada L.S.G., presenta sus alegatos en el siguiente orden: “Me adhiero en todo, a lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, es todo”.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

DE LA APREHENSIÓN

En el caso in examine, la conducta humana desplegada por el imputado se adecua a los tipos penales de Daños, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, los cuales requieren para su enjuiciamiento instancia de parte, es decir, requiere acusación privada por la víctima, por ello se aprecia que existe un obstáculo, para el ejercicio de Acción Penal, al requerirse acusación privada para promover la instancia, por la presente comisión de los delitos de DAÑOSA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, por lo que se desestima la investigación conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el caso in examine, se aprecia un obstáculo para el ejercicio de al acción penal, siendo procedente decretar la Libertad sin Medida de Coerción Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero

SE DESESTIMA LA INVESTIGACION en la aprehensión del ciudadano M.A.I.M., por considerar que existe un obstáculo, para el ejercicio de Acción Penal, al requerirse acusación privada para promover la instancia, por la presente comisión del delito de Daños, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal y Amenazas previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal.

Segundo

Se DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano ISEA M.M.A., de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, nacida en fecha 03/04/1982, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.322.333, de 24 años de edad, casado, de profesión u oficio soldador, hijo de A.R.M. y E.R.I., residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte baja, callejuela la chinata, casa N° 5-19, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 3466098 (vecina Elisa).

Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en esta misma fecha al suscribir el acta correspondiente, remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Déjese copia debidamente certificada.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

FDO. FIRMA ILEGIBLE

ABG. J.E.P.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

FDO. FIRMA ILEGIBLE

ISEA M.M.A.

IMPUTADO

FDO. FIRMA ILEGIBLE

ABG. L.S.G.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL

FDO. FIRMA ILEGIBLE

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

CAUSA 4C-6975-06

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