Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteJosé Marín
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Esta conociendo este Tribunal, del Procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, incoado por el ciudadano M.A.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.881.248, asistido por el abogado en ejercicio M.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.872.956 e inscrito en el IPSA bajo el N° 136.135, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil de Defunción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, bajo el N° 18, de fecha 16 de mayo del año 1.998, la cual corresponde a la defunción de su cónyuge ciudadana RAFISTA G.P.G.D.L., alegando que la misma adolece de los siguientes errores materiales: fueron erróneamente asentados los nombres de sus hijos así: Á.C., siendo lo correcto: Á.K. y YERBI DE JESÚS, siendo lo correcto: YEIBER JESÚS.

La demanda fue admitida por este Tribunal el día 22-06-2.009 acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 01-07-2009, el alguacil consignó Boleta de Notificación firmada en la misma fecha por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 03-08-2.009, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, emite Opinión Favorable a la rectificación solicitada.

En fecha 22-02-2.010, vencido el lapso de oposición el Tribunal dicta auto y observando que no hubo oposición, acordó abrir el presente procedimiento a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la citación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 15-03-2.010, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada en fecha 05-03-2010 por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

CONCLUIDO EL LAPSO PROBATORIO, OPORTUNIDAD PREVISTA PARA QUE EL TRIBUNAL PROCEDA A DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

La parte actora ciudadano M.A.L.C., promovió con su demanda las siguientes pruebas: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana RAFISTA G.P.G.D.L., expedida en fecha 09-01-2.009, por la Coordinación del Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, marcada con la letra “A”, se valora de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la defunción e inscripción en dicho registro, fecha, lugar y causa del fallecimiento, nombre que la identificaba, parientes que le sobreviven, haciéndose constar que no deja bienes de fortuna, evidenciándose en su contenido el error material que se señala en la demanda, con relación a los nombres de sus hijos, es decir, se transcribió Á.C., siendo lo correcto: Á.K. y YERBI DE JESÚS, siendo lo correcto: YEIBER JESÚS; Copia certificada del Acta de Nacimiento de su hijo A.K.L.P., expedida en fecha 11-12-2008, por la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán, Estado Lara, marcada con la letra “B”, se valora de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de su presentación ante dicho registro, fecha y lugar de su nacimiento, nombre que lo identifica y de la filiación paterna y materna, evidenciándose en su contenido que su verdadero nombre es A.K.L.P. y no Á.C., como erróneamente aparece en el acta de defunción; Copia certificada del Acta de Nacimiento de su hijo YEIBER J.L.P., expedida en fecha 10-12-2008, por la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán, Estado Lara, marcada con la letra “B” (sic), se valora de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de su presentación ante dicho registro, fecha y lugar de su nacimiento, nombre que lo identifica y de la filiación paterna y materna, evidenciándose en su contenido que su verdadero nombre es YEIBER J.L.P. y no YERBI DE JESÚS, como erróneamente aparece en el acta de defunción; Copia fotostática del Acta de Matrimonio de los ciudadanos M.A.L.C. y RAFISTA G.P.G., expedida en fecha 21-06-1.983, por la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán, Estado Lara, marcada con la letra “C”, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de la celebración del matrimonio y de la identidad de los contrayentes; Original de Planilla de Control de Cedulación, expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, marcada con la letra “D”, se valora como documento administrativo por su presunción de veracidad, como prueba de la identidad, estado civil, nombres de los padres, lugar y fecha de nacimiento y datos personales del ciudadano A.K.L.P.; Original de Planilla de Control de Cedulación, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de la Dirección General de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, marcada con la letra “E”, se valora como documento administrativo por su presunción de veracidad, como prueba de la identidad, estado civil, nombres de los padres, lugar y fecha de nacimiento y datos personales del ciudadano YEIBER J.L.P..

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana: RAFISTA G.P.G.D.L., llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy bajo el Nº 18 de fecha 16 de mayo del año 1.998 y por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, en el sentido que donde aparezca los errores sean corregidos de la manera siguiente: Fueron erróneamente asentados los nombres de sus hijos así: Á.C., siendo lo correcto: Á.K. y YERBI DE JESÚS, siendo lo correcto: YEIBER JESÚS.

Publíquese, regístrese, déjese copia y ejecútese la anterior sentencia y con oficio se remitirá copia certificada de dicha sentencia, a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias en referencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil; y en virtud que la presente Sentencia no tiene apelación, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los SEIS (06) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° y 151°.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.A.M.G.,

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

En esta misma fecha y siendo las 10:45 a. m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

JAMG/jamg

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