Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Gabriel Torrealba Gamarra
ProcedimientoHabeas Corpus

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2012-000035

Vista la solicitud de Hábeas Corpus formulada por el abogado C.P.P. , a favor del ciudadano M.A.L.M. , titular de la Cédula de Identidad N° 15.270.878 por la presunta violación del derecho fundamental de la Libertad y Seguridad Personales consagrado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem, con la finalidad de que se restablezca la libertad personal de los presuntos agraviados, quienes se encuentran detenidos en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, este Tribunal observa:

Recibido como fue en fecha 02-04-2012 el prenombrado escrito, este Juzgado procedió a su admisión y se solicitó de inmediato a la autoridad bajo cuya custodia se encuentran los presuntos agraviados, el suministro de la correspondiente información sobre los motivos por los cuales los mismos se encuentran privados de su libertad. Hasta la presente fecha no se ha recibido información, motivo por el cual, la Secretaria Administrativa del tribunal de Control nº 2 levantó acta en la que se deja constancia de lo siguiente:

“…que luego de la revisión del sistema juris 2000, se puede constatar que fueron puestos a la orden del tribunal de control Nº 08 por parte de la Fiscalia de Flagrancia el ciudadano: M.A.L.M. , titular de la Cedula de Identidad Nº 15.270.878

Con fundamento a la información suministrada, se evidencia que la violación del derecho fundamental de la libertad personal ha cesado, por lo que ha de declararse inadmisible la acción intentada, a pesar de haber sido antes admitida, siguiendo el criterio de la Sala Constitucional de nuestro M.T., y así se decide.

DECISIÓN

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE el Amparo específico por Acción de Habeas Corpus incoado a favor del ciudadano M.A.L.M., titular de la Cédula de Identidad N ° 15.270.878 , en los autos identificados, por cuanto la privación de la libertad a los que fueron sometidos, fue producto de la presunta comisión de un hecho punible y el Tribunal de control nº 1 emitió el pronunciamiento de ley. Todo de conformidad con lo establecido en el primer literal del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Con el propósito de salvaguardar los derechos del agraviado, así como la celeridad procesal que debe imperar dentro del proceso penal y, tratándose de un procedimiento brevísimo y expedito, se prescindió de la celebración de audiencia especial de Amparo y en su lugar se dictó la presente decisión.

Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Publico del Estado Lara, a los accionantes y a su abogado asistente. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N ° 3

El Secretario

Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra

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