Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y DE PROTECIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de junio de 2.009

Exp. Nº 9.691.- 199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 27 de mayo de 2009, suscrita por el abogado V.J.P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.J.H.G., parte demandada en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación, contra la sentencia dictada por este Juzgado el 05 de junio de 2.008, la cual fue publicada fuera del lapso legal, ordenándose en consecuencia la notificación de las partes; practicándose la primera de ellas, en la persona del apoderado judicial del accionante, abogada A.T.A., según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, de fecha 11 de junio de 2008; asimismo, el ciudadano V.J.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2009, se dió por notificado; por lo que desde esa fecha, exclusive, hasta el 09 de junio de 2.009, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía

3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios

;

4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...

.

En igual sentido, establece el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…

.

De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

En línea con lo expuesto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RH00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expresó:

…Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda…

Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de última instancia que pone fin al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES; y, la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 60.259.675,83), cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación sea admisible; pues para el 24 de octubre de 2002, el Decreto No. 1029 del Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial N° 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, que modifica la cuantía establecida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil al establecer lo siguiente: “Se modifica la cuantía prevista en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto establece la admisibilidad del recurso de casación contra los fallos dictados en los juicios civiles o mercantiles, así como contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo)…”; por lo que habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación; Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.

Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, se remite constante de 2 Piezas, la Pieza No. 1, constante de ciento ochenta y uno (181) folios útiles, y un Cuaderno de Medidas, constante de ochenta y un (81) folios útiles; mediante Oficio N°_157/09.-

La Secretaria,

M.G.M.

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