Decisión nº WJ01-P-2006-000218 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo

Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 07 de Julio de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000218

ASUNTO : WJ01-P-2006-000218

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano M.A.M.M., de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de R.M.M. y de A.M.M. domiciliado en Sector Los Olivos, parte alta Calle Los Pitufos, casa de color azul, cerca de la bodega C.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.710.681, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito del delito de Asalto a Unidad Colectiva en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal actual en concordancia con el artículo 80 ejusdem.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 161 al 171, sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 22 de Mayo de 2009, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano M.A.M.M., de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Asalto a Unidad Colectiva en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal actual en concordancia con el artículo 80 ejusdem, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 02 de Julio de 2009

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la L.P., del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. al ciudadano M.A.M.M., de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de R.M.M. y de A.M.M. domiciliado en Sector Los Olivos, parte alta Calle Los Pitufos, casa de color azul, cerca de la bodega C.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.710.681, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de Asalto a Unidad Colectiva en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el 457 del Código Penal actual en concordancia con el artículo 80 ejusdem. en virtud de haber dictado el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 05 de Junio de 2009

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano M.A.M.M.,

LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. YOLEXSI U.M.

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI

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