Decisión nº 34-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

ASUNTO : SP21-S-2013-008834

RESOLUCION N°.-34-2015

En la audiencia de continuación del juicio de fecha 26 de febrero de 2015, la abogada YOLIMAR C.V. defensora técnica del acusado: M.Á.M.C. natural de San Cristóbal estado Táchira con cédula de identidad 16.983.636 de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha [...]de profesión Obrero, letrado, residenciado en [...] a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de: A.Y.A.G (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) cuya investigación fue llevada a cabo por la Fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público, interpuso formal incidencia de conformidad a lo previsto en el numeral 4 del articulo 109 de la Ley Orgánica Especial.

DE LA INCIDENCIA PLANTEADA

La abogada YOLIMAR C.V. defensora técnica del acusado: M.Á.M.C., en la audiencia de continuación del juicio, que se celebró en fecha 26 de febrero de 2015, interpuso de conformidad a lo previsto en el numeral 4 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una V.L.d.V., la siguiente incidencia: “ciudadana Jueza en previas conversaciones con mi defendido me manifestó que efectivamente fue trasladado al Hospital Central y se le hizo la toma de Rayos X, pero es el caso ciudadana Jueza que debe tomarse nuevamente la placa ya que no había impresora para el momento en que la hermana de mi defendido de nombre Y.C.M.C. titular de la cédula de identidad Nro. V-19.598.929 fue a retirarla, es por lo que solicito sea tramitado nuevamente el traslado de mi defendido a la sede del Hospital Central para que le tomen nuevamente dicha placa, es todo”.

DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

Revisado como ha sido el planteamiento efectuado por la profesional del derecho antes mencionada, y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del articulo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., ACUERDA la petición planteada, y en consecuencia de ello, ORDENA 1.- Librar boleta de traslado a la dirección del Centro Penitenciario de Occidente N° II, a los fines de que el ciudadano M.Á.M.C. sea trasladado con la urgencia que el caso amerita, al área de Rayos X del Hospital Central de San Cristóbal, con el propósito de que se le tome nuevamente la placa de tórax, dado que la defensora manifestó que en la oportunidad que la ciudadana Y.C.M.C. titular de la cédula de identidad Nro. V-19.598.929, hermana de su patrocinado fue a retirar el resultado del estudio realizado previamente, se le informo que por problemas en la impresora, no se pudo efectuar el informe respectivo, lo que implica que debe realizárselo nuevamente. 2.- Se ordena la notificación de las partes del contenido de este auto, en la audiencia de continuación del juicio, fijado para el día jueves 05 de marzo de 2015. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO,

DRA. R.D.V.C.

LA SECRETARIA,

ABG. L.C..

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