Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012)

202° y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano M.A.M.G., mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.161.841, en su condición de causahabiente (hijo), es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana B.G.R., quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad V-3.120.577. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por las abogadas R.P. y NEBRASKA HERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.425 y 152.424, respectivamente, constante de diecisiete (17) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Abg. T.H.A..

La Secretaria,

Abg. L.M.D.P..

THA/LMdeP/cae

Expte N° 2012-1295

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