Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteCarlos Arturo Craca Gomez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de agosto de dos mil quince (2015)

205° y 156°

ASUNTO: AP21-R-2015-001011

PARTE ACTORA: M.A.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.367.244.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.S., Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.423.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS PORTAL SEBUCAN.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (APELACIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Han subido a esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual la Juez de Instancia se abstuvo de celebrar la audiencia preliminar, por cuanto consideró que no se cumplió con lo señalado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En ocasión a lo anterior, este Tribunal dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 10 de julio de 2015 y por auto de fecha 17 de julio de 2015 se fijó la audiencia oral para el día 06 de agosto de 2015. Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia, se llevó a cabo dicho acto, dejando constancia que compareció la abogada G.G., quien dijo ser apoderada judicial de la parte actora, sin embargo se dejó constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, no constaba el poder que acreditara su representación, por lo que este Tribunal procedió a dictar el dispositivo oral del fallo declarando Desistido el Recurso de Apelación interpuesto.

En fecha 10 de agosto de 2015, el abogado N.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita la reposición de la causa, por cuanto en el sistema juris 2000 consta que en fecha 22 de junio de 2015, siendo las 10:32 a.m. compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y otorgó sustitución de poder a los abogados en ejercicio G.G. y C.C., siendo que dicho documentos no consta en el expediente, lo que violenta el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que solicita se ordene a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, se sirva recabar el referido documento a los fines que sea anexada al expediente y se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

  1. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

    Tal como se expuso precedentemente conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia proferida en fecha 25 de junio de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual la Juez de Instancia se abstuvo de celebrar la audiencia preliminar, por cuanto consideró que no se cumplió con lo señalado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Así las cosas, visto que en fecha 06 de agosto de 2015, se llevó a cabo la audiencia oral y pública en el presente asunto, en la cual se dejó constancia que compareció la abogada G.G., quien dijo ser apoderada judicial de la parte actora, sin embargo se dejó constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, no constaba el poder que acreditara su representación, este Tribunal declaró el Desistimiento de la Apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto señala:

    Artículo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltados del Tribunal)

    Siendo ello así, considera importante este Tribunal Superior resaltar que el pronunciamiento oral constituye la sentencia en sí, que luego es expresada íntegramente mediante la publicación del fallo por escrito, no obstante, la decisión es una sola, pues el fallo publicado debe contener la misma decisión que ya fue pronunciada de forma oral, lo anterior tiene como fundamento el conocido principio de la unidad de la sentencia, sin que le sea dable al juzgador modificar, reconsiderar o revocar la decisión pronunciada oralmente produciendo por escrito la publicación de un fallo distinto al originalmente emitido. Siendo así en el caso de autos se dictó el dispositivo oral del fallo en fecha 06 de agosto de 2015, y hasta la presente fecha se encuentran transcurriendo los cinco días hábiles siguientes para dictar el fallo en extenso, tal y como lo dispone el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Por los razonamientos expuestos, es forzoso para quien decide, negar lo solicitado por la parte actora en la diligencia de fecha 10 de agosto de 2015 y en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia proferida en fecha 25 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Así se decide.

  2. DISPOSITIVO

    Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 25 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo en ocasión a la demanda por Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano M.M. en contra de CONDOMINIO RESIDENCIAS PORTAL SEBUCAN, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

    C.A.C.G.

    EL JUEZ

    BERLICE GONZALEZ

    LA SECRETARIA

    Expediente: AP21-R-2015-001011

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