Sentencia nº 1360 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 22 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoSolicitud de Revisión

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 22 de octubre de 2012

202° y 153°

Mediante escrito presentado el 11 de junio de 2012, ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los ciudadanos M.A.M. y NEILO NARVÁEZ, identificados con las cédulas de identidad números 846.811 y 3.273.250, respectivamente, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.575, solicitaron la revisión de la sentencia N° 37, dictada por la Sala Electoral de este Alto Tribunal el 13 de marzo de 2012, mediante la cual se ordenó la ejecución de la decisión N° 118 dictada por la referida Sala el 16 de noviembre de 2011, que declaró “CON LUGAR, los recursos contenciosos electorales ejercidos, en fechas 26 de abril y 03 de mayo de 2010, respectivamente, por los ciudadanos L.I.P.H., A.V.S. y R.C.M., ya identificados, en razón de lo cual se anulan: la Resolución dictada por la Comisión Electoral Nacional del partido COPEI, de fecha 09 de abril del año 2010, mediante la cual se fijó un nuevo cronograma electoral que estableció el día 02 de mayo de 2010, como nueva fecha para la elección de las autoridades a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial; y las elecciones celebradas el 02 de mayo de 2010. TERCERO: Se ordena la desincorporación de sus cargos, a las autoridades a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial, que resultaron electas en las elecciones anuladas y que se incorporen las autoridades que se encontraban vigentes para la fecha de las elecciones, a los solos efectos de la realización del proceso electoral que se ordena, por lo tanto tendrán facultades de simple administración, entendiéndose por éstas las necesarias para el desenvolvimiento ordinario de la organización y extraordinarias las que implique el proceso electoral que se ordena; quienes deberán permanecer en el ejercicio de sus cargos, hasta tanto sean juramentadas las autoridades que resulten electas”.

El 13 de junio de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor F.A.C.L., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Ello así, es doctrina inveterada de este M.Ó.J. que las solicitudes de revisión constitucional deben estar acompañadas de copia certificada de la sentencia objeto de revisión (vid. sentencia n° 157 del 2-02-05, caso: Grazia Tornatore de Morreale, y n° 816 del 11-05-05, caso: Tannous Fouad Gerges) y, que en consecuencia, cuando no se cumple con dicha carga procesal, debe declararse la inadmisibilidad la solicitud. No obstante, los actores señalan en su escrito que no les ha sido posible tener copia certificada de la decisión sometida a revisión y, para soportar su argumento, consignan copias de sendas diligencias presentadas ante la Secretaría de la Sala Electoral de este Alto Tribunal donde efectivamente solicitan las respectivas copias.

Vista la situación descrita, el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala Constitucional la competencia para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional. En tal sentido, en el caso de autos, resulta necesario solicitar a la Sala Electoral que remita copia certificada de la sentencia N° 37, dictada por la Sala Electoral de este Alto Tribunal el 13 de marzo de 2012, así como de la decisión N° 118 dictada por la referida Sala el 16 de noviembre de 2011, que declaró con lugar los recursos contenciosos electorales ejercidos por los ciudadanos L.I.P.H., A.V.S. y R.C.M., contra la Resolución dictada por la Comisión Electoral Nacional del partido COPEI, de fecha 9 de abril del año 2010.

En consecuencia, se ordena a la Sala Electoral de este M.T., que en el lapso de dos (2) días hábiles, siguientes a la recepción del presente auto, remita copia certificada de las referidas decisiones. Ofíciese lo conducente.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Ponente

Los Magistrados,

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. n° 12-0697.

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