Decisión nº 2693 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 31 de Julio de 2007

197° y 148°

PONENTE: Dr. J.L. IBARRA VERENZUELA

CAUSA N°: 1Aa 6612-07

ACUSADO: M.Á.O.

PROCEDENTE: Tribunal Primero de Juicio

MOTIVO: Inhibición expresada por la Abg. Ledys Silva

DECISIÓN DICTADA: Con Lugar Inhibición

N°. 2693

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Abg. LEDYS SILVA, en su condición de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 1M-540-06 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano M.A.O., y en consecuencia alega:

... En el día de hoy, 12 de Junio del año 2007, actuando en mi condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en este acto presentó INHIBICIÓN en la Causa Nº 1M-540-06, seguida en contra del acusado M.A.O. , por cuanto en fecha 23 de abril de 2.007, el abogado D.N.A., defensor del mencionado acusado presento Recusación en mi contra, lo cual se puede evidenciar claramente de las actas procesales. Ahora bien, a pesar que no tengo enemistad ni ningún tipo de animadversión con ninguna de las partes de la presente causa que hagan comprometer mi imparcialidad, la cual mantengo, toda vez que es norte de un Juez es la imparcialidad, idónea, transparente, autonomía, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos y reposiciones inútiles, como así esta establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza una tutela judicial efectiva; es deber del Juez que ésta conociendo una causa y se encuentra incurso en una de las causales de inhibición o recusación debe presentar inhibición obligatoria de conformidad con el articulo 87 del C.O.P.P. En consecuencia solicito mi inhibición de conocer, de conformidad con el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena formar cuaderno separado con las respectivas copias certificadas y remitirlas a la corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal para su pronunciamiento y decisión. Asimismo, se acuerda remitir la causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito a los fines de que sea distribuida a otro Juez de Juicio, conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial....

.

Ahora bien, este Tribunal Superior Colegiado, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada LEDYS SILVA, Jueza Primero de Juicio Circunscripcional, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

(Subrayado de este fallo)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

ESTA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio Abg. LEDYS SILVA, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y se DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. LEDYS SILVA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, con fundamento en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE y PONENTE,

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. A.J. PERILLO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SECRETARIA,

ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

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Causa N° 1Aa 6612-07

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