Decisión nº 001 de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

196º y 147º

Puerto Ordaz, 07 de julio de 2006

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2006-000237

ASUNTO: FC13-X-2006-000013

Vista el acta de fecha 29 de junio de 2006, suscrita por la ciudadana YNDIRA NARVAEZ LOPEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en el expediente N° FP11-R-2006-000237, nomenclatura de este juzgado, contentivo del juicio que por Cobro de Indemnización por Infortunio Laboral y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral que ha incoado el ciudadano M.A. ORDAZ GARCIA contra la Empresa C.V.G. VENALUM, C.A., mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de una detenida lectura como ha sido sobre la misma, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en los siguientes términos:

-I-

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Señala la ya identificada Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo que el Abogado A.T., quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte demandante en la causa antes identificada, en fecha 18 de mayo de 2004, reunió a un grupo de trabajadores aduciendo que los mismos eran enfermos ocupacionales de una de las empresas básicas tuteladas por la Corporación Venezolana de Guayana, específicamente del sector aluminio, en las puertas del Palacio de Justicia de esta ciudad de Puerto Ordaz los cuales escenificaron una protesta en contra de la Dra. MARIA DE LA SALETTE VERA, la cual ocupaba el cargo de Jueza en el Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual de una manera irrespetuosa y vulgar a través de la utilización de un megáfono, dirigió improperios contra la mencionada Juez y también contra su persona, denigrando la actuación jurisdiccional de las mencionadas Juezas en los Tribunales, con el fin de intimidar a las Juezas, tal situación podría poner en tela de juicio su imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, por lo cual plantea la causal de inhibición prevista, en el numeral 20° del artículo 82 del Código Procedimiento Civil.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa esta Superioridad que, luego de una revisión detenida de las actas que conforman el expediente, según los hechos alegados en el acta de inhibición de fecha 29 de junio de 2006, se evidencia que tal circunstancia corresponde al supuesto contemplado en causal prevista en el numeral 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito, por lo que la situación antes planteada, ciertamente dificultaría la imparcial a la cual está llamada la Juez a cumplir y respetar en el ejercicio de sus funciones y, que se lo impone la majestad de la cual está investida, según lo estatuido en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De manera que en el caso de marras, debemos considerar que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar a las partes, una tutela judicial efectiva, así como también la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para este Juzgador declarar Con Lugar la planteada inhibición, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.

-III-

DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por la Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Abogado YNDIRA NARVAEZ LOPEZ, en el EXPEDIENTE N° FP11-R-2006-000237, contentivo del juicio que por Cobro de Indemnización por Infortunio Laboral y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral que ha incoado el ciudadano M.A. ORDAZ GARCIA contra la Empresa C.V.G. VENALUM, C.A.,y visto que existen dos Juzgados de esa naturaleza en esta misma Circunscripción Judicial, se acuerda dar entrada al asunto principal en el Libro respectivo por ante este mismo Despacho, para la prosecución de la causa al estado procesal en que se encuentre y, remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior Primero de esta misma Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ,

J.G. RENGIFO

LA SECRETARIA,

CARMEN LEDEZMA CALDERON

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, viernes siete (07) de julio de dos mil seis (2006), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

CARMEN LEDEZMA CALDERON

JGR/bfm*clc

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