Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Julio de 2005

Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFabio Alberto Ochoa
ProcedimientoReconocimiento De Existencia Del Negocio Juridico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

194º y 145º

Por cuanto el ciudadano M.A.P.D., titular de la cédula de identidad Nº V-4.656.109, domicilado en la Urbanización C.C., Barrio El Ñampo, Vereda Guásimos, Nº C-11, Municipio Independencia del Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada E.Z.C.D.S., inpreabogado Nº 28490, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 22 de fecha 15 de enero de 1962, inserta por ante la Prefectura del Municipio L.d.E.T., por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error Material de omitir la cuarta letra de su primer nombre, pues aparece así: “…MIGEL…”, siendo lo correcto “…MIGUEL…”.

Junto con el escrito de rectificación el solicitante acompañó:

  1. Copia de la cédula de identidad Nº V-5.656.109, que pertenece al solicitante PAEZ DEPABLOS M.A., en el que se evidencia que su primer nombre es M.A.P.D..

  2. Partida de Nacimiento Nº 22 de fecha 15 de enero de 1962, que pertenece a M.A., expedida por el Registro Principal del Estado Táchira

  3. Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio Nº 01 de fecha 11 de abril de 1986, que pertenece a los ciudadanos M.A.P.D. y Y.C.Q., expedida por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

  4. Copia simple de la partidas de nacimientos Nº 264, 059 y 020 de fechas 21 de octubre de 1986, 26 de febrero de 1993 y 28 de enero de 1998, que pertenece a los ciudadanos MIGNYANY LISETH, M.A. y M.J., hijos del solicitante, en donde se evidencia que el nombre del padre es M.A.P.D., expedidas por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira.

  5. Copia simple de Carta Agraria otorgada al ciudadano M.A.P.D., Copia simple de Certificado de Registro Automotor Nº 3686530 a nombre de M.A.P.D., Licencia de conducir, Certificado médico y carnet varios a nombre de M.A.P.D..

  6. Copia simple en fondo negro del Título de Bachiller Industrial Mención Electrónica, a nombre de M.A.P.D., expedida por el Ministerio de Educación

En fecha 24 de mayo de 2005, fue admitida la presente solicitud, mediante el cual se solicitó la Partida de Nacimiento Nº 22 expedida por la Prefectura del Municipio L.d.E.T..

En fecha 21 de julio de 2005, el ciudadano M.A.P.D., debidamente asistido por la abogada E.Z.C.D.S., consignó Partida de Nacimiento Nº 22, expedida por la Prefectura del Municipio L.d.E.T..

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento No. 22, de fecha 15 de enero de 1962, inserta por la Prefectura del Municipio L.d.E.T., con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio L.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el primer nombre del solicitante aparezca así: “…MIGUEL…” y no como allí aparece, es decir: “… MIGEL…”. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento No. 22 de fecha 15 de enero de 1962, asentada por ante la Prefectura del Municipio L.d.E.T. y el Registro principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el nombre del solicitante es: “…M.A.…” . Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

F.O.A.

Juez Suplente M.A.V.S.

FOA/ebs Secretaria Temporal

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve y cuarto de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

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