Decisión nº 149 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteMerly Villarroel
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001708

SOLICITANTES: M.A.P.M. y G.M.T.D.P.

ABOGADO ASISTENTE: J.A.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 09 de Octubre de 2015, por los ciudadanos M.A.P.M. y G.M.T.D.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.471.526 y V-6.480.543, respectivamente, asistidos por el abogado J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.699, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon cuatro (04) hijos actualmente mayores de edad, de nombres RAIMEL J.P.T., M.A. PARRA TORME, LEUGIM J.P.T. y LEGMIL J.P.T.. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha trece (13) de octubre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 18 y 19, de la solicitud. En fecha 12 de Enero de 2016, la Dra. M.G.C., Fiscal Auxiliar Quinto Especial del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.

ÚNICO:

Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 21 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos M.A.P.M. y G.M.T.D.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.471.526 y V-6.480.543, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 27 de Julio de 1983, asentada bajo el N° 127, folio 127, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (20) días del mes de Enero del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. M.V.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.

En esta misma fecha, siendo las (2:43 pm.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.

MV/ZM/dioni.-

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