Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoMandato De Conduccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 27 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-0012089.-

Vista la solicitud de fecha 26-05-2008, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada: Y.B., conforme a lo dispuesto en loa artículos 88 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

EL Ministerio Público en su solicitud señala:

(…) , en fecha 05 de mayo del año en curso, se giró citación al ciudadano M.A.P., a fin de que hiciera acto de presencia acompañado por esta representación Fiscal para el dia 20 de los corrientes, a fin de realizar la debida imputación formal, no siendo devuelta la citación por la oficina de correo IPOSTEL, por lo que se presume la recepción por parte del referido ciudadano de la mencionada citación, fecha en la cual no compareció.

Por último hago de su conocimiento que en esta misma fecha comparece de nuevo la ciudadana Y.Q., a quien se le tomó audiencia y manifestó que el día 24 de los corrientes el ciudadano M.A.P.P., se presentó ante la vivienda de la referida ciudadana, ebrio y en tono agresivo pidió hablar con ella, pero esta no accedió y comenzó a ofenderla y agredirla delante de sus hijos.

En virtud de lo expuesto SOLICITO de este Tribunal se fije una audiencia a fin de que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., y se imponga las medidas establecidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º ejusdem, al ciudadano M.A.P.P. (…) asi como le SOLICITO sea acordada MANDATO DE CONDUCCION, (…)

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 310, establece:

Artículo 310. MANDATO DE CONDUCCION. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Publico que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado de forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.

TERCERO

En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, que es el Ministerio Público legitimado para tal solicitud.-

Este Tribunal Segundo de Control, atendiendo a la solicitud fiscal quien tiene en sus manos el ejercicio de la acción penal en nombre del estado y a la gravedad del hecho considera procedente en derecho ACORDAR LA CONDUCCION del ciudadano: M.A.P.P., quien puede ser ubicado en el Barrio Los Naranjos, calle principal, frente al ambulatorio, rancho verde con blanco, para el día 2 de junio de 2008, hora: 8:00 a.m. hasta la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, a objeto de que sea realizado el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dando así cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse, permitiendo el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa, mediante la Declaración y la Proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa del investigado, como garantía inviolable, en todo estado y grado de la Investigación y del Proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Respeto al Derecho a la Defensa y la correcta Administración de Justicia, y así el Representante del Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de Imputación Formal. Una vez imputado el investigado, el Ministerio Público deberá INFORMAR a este Tribunal, a objeto de fijar Audiencia de conformidad con el artículo 88 de la ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V..

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 310 del Código Orgánico Procesal Penal y 88 de la ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V.,

ACUERDA

PRIMERO

LA CONDUCCION del ciudadano: M.A.P.P., quien puede ser ubicado en el Barrio Los Naranjos, calle principal, frente al ambulatorio, rancho verde con blanco, hasta la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara para el día lunes 02 de Junio de 2008 a las 8:00 a.m., a objeto de que sea realizado el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dando así cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse, permitiendo el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa, mediante la Declaración y la Proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa del investigado, como garantía inviolable, en todo estado y grado de la Investigación y del Proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Respeto al Derecho a la Defensa y la correcta Administración de Justicia, y así el Representante del Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de Imputación Formal. Una vez imputado el investigado, el Ministerio Público deberá INFORMAR a este Tribunal a objeto de fijar oportunidad para celebración de audiencia de conformidad con el artículo 88 de la ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V..

SEGUNDO

Ofíciar a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a objeto de que se sirva ubicar y conducir al ciudadano: M.A.P.P., quien puede ser ubicado en el Barrio Los Naranjos, calle principal, frente al ambulatorio, rancho verde con blanco, en fecha 02-06-08, hora: 8:00 a.m. hasta la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, a objeto de que sea realizado el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. A.I.J.G..-

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