Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Gilberto Carlos Figuera |
Procedimiento | Acuerda Prorroga Al Fiscal |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000746
ASUNTO : RP01-P-2010-000746
Visto el escrito presentado en fecha 23-03-2010, suscrito por la Abg. G.U.G.H., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, mediante el cual y de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, toda vez que manifiesta que faltan diligencias de investigación por practicar, y que ya fueron requeridas, tales como Recabar denuncia Nº I-417.136, entrevistar a victima, Reconocimiento en Rueda de detenido; éste Tribunal a los fines de proveer observa: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, entre ellas Recabar denuncia Nº I-417.136, entrevistar a victima, Reconocimiento en Rueda de detenido, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas por la representante del Ministerio Público, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día veintiocho (28) de Marzo de 2010, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 29-03-2010, debiendo vencer esta el día 12-04-2010. En consecuencia; éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del contados a partir del día 29-03-2010, debiendo vencer esta el día 12-04-2010; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado M.A.R.P., ampliamente identificado en autos; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo vista la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitada por la representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, donde actué como persona a ser reconocida el imputado M.A.R.P., quien se encuentra detenido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo su defensor el Abg. C.J.M., defensor Privado y como testigo reconocedor el ciudadano J.C.G.M., titular de la cedula de identidad Nº 14.597.337, quien puede ser ubicado en la Urbanización Gran Paraíso, Sector 01, calle 02, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, y por cuanto la solicitud se encuentra dentro de la fase preparatoria es por lo que se considera ajustada a derecho y en tal sentido se acuerda fijar dicho Reconocimiento el día 30-03-2010, a las 12:30 del mediodía. Notifíquese a la defensa, a la representante del Ministerio Público. Líbrese oficio al CICPIC, a los fines de ubicar y citar al testigo reconocedor para la fecha y hora indicada, poniéndole como punto de referencia la causa Nº I.417.295. Líbrese oficio al Comandante General de Policía infornadole que el la referida fecha se llevará a cabo en las Instalaciones de dicho Comando se realizará el Reconocimiento solicitado. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. G.F.
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco