Decisión nº PJ0422010000020 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

EXPEDIENTE: KP02-R-2010-000029

SENTENCIA: DEFINITIVA

DEMANDANTE: M.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.271.452

APODERADO DEL DEMANDANTE: VIKKY YASKARI PEREZ, Inpreabogado Nº 13.072.482, en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa.

DEMANDADO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: APELACIÓN CONTRA LA PROVIDENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA

RELACIÓN DE LOS HECHOS

El ciudadano M.Á.R., debidamente asistido por la representante de la Defensoría Pública Agraria del Estado Portuguesa, Abg. VIKKY YASKARI PEREZ, presenta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, presenta escrito de Solicitud de Medida Cautelar sobre la Protección de la Actividad Ganadera constante de once folios útiles (folios 01 al 11) acompañado de 68 folios útiles (folios 12 al 80) ante el desacuerdo y conflicto presentado con los hermanos del ciudadano solicitante. El 18 de Septiembre de 2009 el Tribunal dicta un auto para practicar la Inspección Judicial necesaria. (Folio 81). El 05 de octubre de 2009 se recibe diligencia de la Abg. Defensora Vikky Pérez donde solicita se fije hora y fecha para practicar la Inspección. (Folio 82) el Tribunal acuerda lo solicitado y la fija para el 14 de octubre de 2009 a las 2:30 p.m. (folio 83). Se practica la Inspección el día 10 de noviembre de 2009 a las 3. 00 p.m. previo acuerdo del tribunal en auto dictado el 30 de octubre de 2009 (folio 88 al 92) Consigna la Abg. Defensora Pública Vikky Pérez, tomas fotográficas folios 93 al 101. El Tribunal previo lo planteado en la Inspección en pro de buscar una solución al conflicto planteado fija para el día 17 de noviembre de 2009 Audiencia conciliatoria y se hacen presentes los ciudadanos M.C.R., M.R.R. y L.A.R., la Abg. Defensora Pública Vikky Pérez. (Folios 102 y 103) y conforme lo planteado la ciudadana M.R. no aceptó lo propuesto se fija nueva audiencia para el 24 de noviembre de 2009, la cual no se llevo a cabo por cuanto no asistieron las partes. (Folio 104). Se recibe escrito de la Abg. Defensora Pública Vikky Pérez, donde solicita se pronuncie sobre la medida cautelar innominada para la protección a la actividad ganadera. Folio 109. El Tribunal dicta sentencia el 08 de diciembre de 2009 cursante a los folios 110 al 122 y la Declara Improcedente la medida solicitada. Se recibe diligencia por la Abg. Defensora Pública Vikky Pérez (folio 125) donde apela de la decisión dictada por el Aquo. El Tribunal oye en ambos efectos la apelación planteada y ordena su remisión al Tribunal Superior para que conozca de la apelación se ordena inmediatamente su remisión y se acompaña de oficio Nº 840/09 constante de 128 folios útiles.

Y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 08 de diciembre de 2009, declaró Improcedente la Medida de Protección y Tutela a la Producción Agropecuaria, solicitada por el ciudadano M.Á.R. sobre un lote de terreno ubicado en el sector Sabaneta del Municipio Araure del Estado Portuguesa, por cuanto la parte solicitante demostró meridianamente la existencia de la actividad ganadera, pero no se evidenció la amenazada de desmejoramiento, ruina o destrucción de la producción ganadera existente.

Ahora bien, el Juez A-quo explana en su sentencia que al trasladarse a los lotes de terrenos objeto de la presente medida, se apersonaron un grupo de hermanos del solicitante a manifestarle al Tribunal que dichos terrenos y los animales existentes en el predio, no pertenecían al ciudadano M.R., sino a todos los hermanos, ya que tales bienes provenían de la herencia de sus padres, presentando al Tribunal los tramites y gestiones realizadas ante organismos públicos con la finalidad de solucionar el conflicto familiar, siendo infructuosas tales gestiones.

Del caso en marras, el A-quo a su vez constató la mediana existencia de la actividad ganadera que se desarrolla dentro del fundo y por cuanto aprecia este Juzgador, que si existe amenaza de desmejoramiento al no permitirle el acceso de vacunación, ordeño y labores de la ganadería al ciudadano M.Á.R., ya que los derechos provenientes de acervo hereditario incluye por igual porción a todos los integrantes de la comunidad hereditaria, en el presente caso, para todos los hermanos, incluyendo al solicitante de la medida de protección; motivo por el cual éste Tribunal considera que debe ser protegida la actividad agropecuaria que desarrolla el ciudadano M.Á.R., quien también forma parte de la comunidad hereditaria alegada por sus hermanos.

De esta misma manera se percata quien Juzga, que motivado al conflicto familiar en el presente caso, el solicitante de la medida y sus hermanos podrán realizar sus respectivas labores dedicadas a la producción de la actividad ganadera, tales como pastoreo, vacunación, ordeño y todo lo relacionado con el desarrollo de la actividad agropecuaria dentro del fundo, mas no podrán comercializar hasta tanto no sea resuelto el conflicto familiar ante las autoridades competentes. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte solicitante, abogada Y.C.K.R. en su carácter de Defensora Pública Agraria (Suplente) del Estado Portuguesa, en representación del ciudadano M.Á.R., contra la decisión dictada en fecha 08 de diciembre de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. En consecuencia, SE REVOCA la Sentencia objeto de apelación y se repone la causa al estado de que el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, dicte nueva Sentencia a la mayor brevedad posible sobre la tutela requerida por la parte solicitante sin incurrir en los vicios explanados en el presente fallo, a los fines de garantizarle la protección a la actividad agropecuaria que se desarrolla en el predio en cuestión y a su vez, inste al Instituto Nacional de Tierras (ORT-Portuguesa), mediante oficio para que resuelva lo conducente al conflicto familiar que se suscita con motivo de la tutela requerida.

Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 199° y 150°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CEN/BEC/avm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR